Telefónica y sector telecomunicaciones
Sindicato de Comisiones de Base
Telefónica y sector telecomunicaciones

Normativa2

INDICE

  • CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
    SECCION I - AMBITO DE APLICACION
    ARTICULO 1 Las presentes normas regularan las relaciones de trabajo entre Telefonica de Espana, S.A. y sus empleados en todo el territorio del Estado Espanol. A los trabajadores contratados con caracter temporal al amparo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores les sera de aplicacion esta Normativa, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relacion laboral impidan su aplicacion (como solicitar traslado, cambio de acoplamiento o excedencia), respetando las condiciones especificas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.
    ARTICULO 2 Quedan excluidos de esta Normativa: 1. Los comprendidos en el articulo 1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores. 2. Los que se consideren como relacion laboral de caracter especial, conforme al articulo 2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores. 3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo de alta Direccion o de responsabilidad, entendiendose por tales los que ostenten cargo directivo de Director General, Secretario General, Subdirector General, Director de Departamento o Servicio, Subdirector de Departamento o Servicio, Director y Subdirector Provincial, durante el tiempo de permanencia en tal situacion. En caso de que cesen en su condicion de cargo directivo, volveran a quedar incluidos en el ambito de esta Normativa. 4. Los Jefes de Seccion, Jefes Provinciales y Expertos asimilados, en tanto mantengan la situacion de "fuera de Convenio" quedaran excluidos de la misma, si bien podran incorporarse mediante declaracion individual del interesado. No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, el personal a que los mismos se refiere que posea la condicion de empleado fijo, conservara todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoria profesional reglamentaria. 5. Los profesionales titulados que la Empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestacion de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos. La Empresa facilitara al Comite Intercentros y las Secciones Sindicales de los Sindicatos mas representativos, a que se refiere el articulo 263 de esta Normativa, la informacion relativa al numero de cargos fuera de Convenio, con indicacion de haberes asignados genericamente a cada cargo.
  • CAPITULO II - GRUPOS Y CATEGORIAS LABORALES
    SECCION 1 - CLASIFICACION SEGUN LA PERMANENCIA

    ARTICULO 5 El personal de Telefonica de Espana S.A. se clasificara, segun su permanencia al servicio de la misma, en fijo y temporal. Es fijo el personal que, con contrato celebrado por tiempo indefinido, se precisa de modo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotacion normal. Es temporal el contratado exclusivamente para cubrir necesidades no permanentes en las circunstancias y con los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan.

    SECCION 2 - CLASIFICACION SEGUN FUNCION Y ANTIGUEDAD

    ARTICULO 6 El personal fijo de la Empresa se clasificara en los Grupos o Subgrupos Laborales que a continuacion se indican, en razon de las funciones asignadas, concretandose para cada Grupo y Subgrupo asimismo, las categorias o niveles de ascenso por antiguedad. Los ascensos por antiguedad, dentro de cada Grupo, tienen lugar por el simple transcurso del tiempo de servicio efectivo en cada categoria, con arreglo al siguiente cuadro y en relacion con las distintas categorias y grupos enumerados en este articulo. - De categoria sexta a categoria quinta: tres anos de servicios efectivos en la inferior. - De categoria quinta a categoria cuarta: seis anos de servicios efectivos en la inferior. - De categoria cuarta a categoria tercera: ocho anos de servicios efectivos en la inferior. - De categoria tercera a categoria segunda: ocho anos de servicios efectivos en la inferior. - De categoria segunda a categoria primera: ocho anos de servicios efectivos en la inferior. A estos efectos, se entendera por tiempo de servicio efectivo, en todo caso, el realizado perteneciendo a la plantilla de la Empresa en la categoria de que se trate, a partir de la fecha de efectividad del nombramiento para la misma. Ademas, se consideraran de servicio efectivo los siguientes periodos: - Los permisos sin sueldo de duracion inferior a un mes. - Los de baja por enfermedad o accidente, en tanto el empleado permanezca en situacion de incapacidad laboral transitoria o asimilada, y con una duracion maxima de dos anos. GRUPO 01 : GENERAL DE JEFATURAS. 1a Jefe Mayor 2a " Principal de 1a 3a " Principal de 2a 4a " de 1a 5a " de 2a 6a " de 3a GRUPO 32: TITULADOS SUPERIORES Y TECNICOS SUPERIORES. Subgrupo 1: Titulados Superiores. 1a Titulado Superior Mayor 2a " " Principal de 1a 3a " " Principal de 2a 4a " " Ascenso de 1a 5a " " Ascenso de 2a 6a " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " de Entrada (nuevo ingreso) Subgrupo 2: Tecnicos Superiores. 1a Tecnico Superior Mayor 2a " " Principal de 1a 3a " " Principal de 2a 4a " " Ascenso de 1a 5a " " Ascenso de 2a 6a " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 33: TITULADOS MEDIOS Y TECNICOS MEDIOS. 1a Titulado Medio/Tecnico Medio Mayor 2a " " Principal de 1a 3a " " Principal de 2a 4a " " de 1a 5a " " de 2a 6a " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 34: DELINEANTES (N.G.L.) Y OPERADORES AUDIOVISUALES. Subgrupo 1: Delineantes (N.G.L.). 1a Delineante Mayor 2a " Principal de 1a 3a " Principal de 2a 4a " de 1a 5a " de 2a 6a " de Entrada (+ 3 anos) 6a " de Entrada (- 3 anos) 6a " de Entrada (nuevo ingreso) Subgrupo 2: Operadores Audiovisuales. 1a Operador Audiovisual Mayor 2a " " Principal de 1a 3a " " Principal de 2a 4a " " de 1a 5a " " de 2a 6a " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 35: EQUIPOS. Subgrupo 1: Encargados de Planta Interna. 1a Encargado de Planta Interna Mayor 2a " " " Principal de 1a 3a " " " Principal de 2a 4a " " " de 1a 5a " " " de 2a 6a " " " de 3a Subgrupo 2: Operadores Tecnicos de Planta Interna. 1a Operador Tecnico de Planta Interna Mayor 2a " " " " Principal de 1a 3a " " " " Principal de 2a 4a " " " " Principal de 3a 5a " " " " de 1a 6a " " " " de 2a (+ 3 anos) 6a " " " " de 2a (- 3 anos) 6a " " " " de 2a (nuevo ingreso) Subgrupo 3: Operadores Auxiliares de Planta Interna. 1a Operador Auxiliar de Planta Interna Mayor 2a " " " " Principal de 1a 3a " " " " Principal de 2a 4a " " " " de 1a 5a " " " " de 2a 6a " " " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 36: REDES. Subgrupo 1: Encargados de Planta Externa. 1a Encargado de Planta Externa Mayor 2a " " " Principal de 1a 3a " " " Principal de 2a 4a " " " de 1a 5a " " " de 2a 6a " " " de 3a Subgrupo 2: Encargados de Grupo de Planta Externa. 1a Encargado de Grupo Planta Externa Mayor 2a " " " " Principal de 1a 3a " " " " Principal de 2a 4a " " " " Principal de 3a 5a " " " " de 1a 6a " " " " de 2a (+ 3 anos) 6a " " " " de 2a (- 3 anos) Subgrupo 3: Operadores Auxiliares de Planta Externa. 1a Operador Auxiliar de Planta Externa Mayor 2a " " " " Principal de 1a 3a " " " " Principal de 2a 4a " " " " de 1a 5a " " " " de 2a 6a " " " " de Entrada (+3 anos) 6a " " " " de Entrada (-3 anos) 6a " " " " de Entrada (nuevo ingreso) Subgrupo 4: Operadores Auxiliares de Servicio Post-Venta. 1a Operador Auxiliar de Servicio Post-Venta Mayor 2a " " " " Principal de 1a 3a " " " " Principal de 2a 4a " " " " de 1a 5a " " " " de 2a 6a " " " " de Entrada (+3 anos) 6a " " " " de Entrada (-3 anos) 6a " " " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 37: ADMINISTRATIVOS Y SERVICIO ATENCION CLIENTES. Subgrupo 1: Encargados Ofimaticos 1a Encargado Ofimatico Mayor 2a " " Principal de 1a 3a " " Principal de 2a 4a " " de 1a 5a " " de 2a 6a " " de 3a Subgrupo 2: Encargados de Servicios Comerciales. 1a Encargado de Servicios Comerciales Mayor 2a " " " Principal de 1a 3a " " " Principal de 2a 4a " " " de 1a 5a " " " de 2a 6a " " " de 3a Subgrupo 3: Asesores de Servicios Comerciales. 1a Asesor de Servicios Comerciales Mayor 2a " " " Principal de 1a 3a " " " Principal de 2a 4a " " " de 1a 5a " " " de 2a 6a " " " de 3a Subgrupo 4: Administrativos Ofimaticos. 1a Jefe de Negociado Ofimatico 2a Subjefe de Negociado Ofimatico 3a Oficial Ofimatico de 1a 4a " " de 2a 5a Auxiliar Ofimatico de 1a 6a " " de 2a (+ 3 anos) 6a " " de 2a (- 3 anos) 6a " " de 2a (nuevo ingreso) GRUPO 38: OPERACION E INFORMACION Subgrupo 1: Encargados/as de Operacion. 1a Encargado/a de Operacion Mayor 2a " " Principal de 1a 3a " " Principal de 2a 4a " " de 1a 5a " " de 2a 6a " " de 3a Subgrupo 2: Operadores/as 1a Operador/a Mayor 2a " Principal 1a 3a " Principal 2a 4a " de 1a 5a " de 2a 6a " de Entrada (+ 3 anos) 6a " de Entrada (- 3 anos) 6a " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 80: ENCARGADOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS. 1a Encargado. de Mantenimiento de Vehiculos Mayor 2a " " Principal de 1a 3a " " Principal de 2a 4a " " de 1a 5a " " de 2a 6a " " de 3a GRUPO 81: OFICIOS. Subgrupo 1: Encargados de Mantenimiento de Edificios. 1a Encargado de Mantenimiento de Edificios Mayor 2a " " " Principal de 1a 3a " " " Principal de 2a 4a " " " de 1a 5a " " " de 2a 6a " " " de 3a Subgrupo 2: Operadores de Mantenimiento de Edificios. 1a Operador de Mantenimiento de Edificios Mayor 2a " " " Principal de 1a 3a " " " Principal de 2a 4a " " " de 1a 5a " " " de 2a 6a " " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 82: ALMACENES. Subgrupo 1: Encargados de Operacion de Almacenes. 1a Encargado de Operacion de Almacenes Mayor 2a " " " Principal de 1a 3a " " " Principal de 2a 4a " " " de 1a 5a " " " de 2a 6a " " " de 3a Subgrupo 2: Operadores de Almacenes. 1a Operador de Almacenes Mayor 2a " " Principal de 1a 3a " " Principal de 2a 4a " " de 1a 5a " " de 2a 6a " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 83: AUXILIARES DE EDIFICIOS Y SERVICIOS. 1a Auxiliar de Edificios y Servicios Mayor 2a " " " Principal de 1a 3a " " " Principal de 2a 4a " " " de 1a 5a " " " de 2a 6a " " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 86: RADIOTELEFONISTAS (N.G.L.). 1a Radiotelefonista Mayor 2a " Principal de 1a 3a " Principal de 2a 4a " de 1a 5a " de 2a 6a " de Entrada (+ 3 anos) 6a " de Entrada (- 3 anos) 6a " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 84: OPERADORES TECNICOS DE INFORMATICA DE GESTION. 1a Operador Tecnico de Informatica de Gestion Mayor 2a " " " " Principal de 1a 3a " " " " Principal de 2a 4a " " " " de 1a 5a " " " " de 2a 6a " " " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " " " de Entrada (nuevo ingreso) GRUPO 85: OPERADORES AUXILIARES DE INFORMATICA DE GESTION. 1a Operador Auxiliar de Informatica de Gestion Mayor 2a " " " " Principal de 1a 3a " " " " Principal de 2a 4a " " " " de 1a 5a " " " " de 2a 6a " " " " de Entrada (+ 3 anos) 6a " " " " de Entrada (- 3 anos) 6a " " " " de Entrada (nuevo ingreso) CATEGORIAS A EXTINGUIR: - Titulados Facultativos y Tecnicos Especiales. - Titulados Auxiliares, Tecnicos y Gestores Comerciales. - Delineantes y Fotografos. - Encargados de Equipo - Operadores Tecnicos - Auxiliares Tecnicos de Planta - Mecanicos - Encargados de Brigadas - Encargados de Grupo de redes - Auxiliares Tecnicos de Red - Celadores/Empalmadores - Encargados Administrativos - Supervisores Servicio Abonados - Representantes de Servicio Abonados - Administrativos - Jefas - Supervisoras de Operacion - Telefonistas - Encargados de Conservacion de Vehiculos - Encargados de Oficios - Oficiales y Ayudantes de Oficios - Encargados de Almacenes - Oficiales y Ayudantes de Almacenes - Subalternos - Radiotelefonistas - Tecnicos de Sistemas - Analistas de Sistemas - Analistas-Programadores - Programadores de Sistemas - Programadores - Operadores de Sistemas - Operadores de Aplicaciones - Operadores Informaticos - Ayudantes Informaticos - Ayudantes de Trafico - Ayudante Tecnico - Operador de Cables ( + 10 anos) - Telegrafistas - Radiotelegrafistas

    SECCION 3 - DEFINICION DE FUNCIONES

    ARTICULO 7 El contenido de las definiciones que a continuacion se consignan, tan solo pretende recoger los rasgos fundamentales de los Grupos, como contenido generico indistintamente atribuible a cualquiera de las categorias de ascenso por antiguedad que lo integran. En todo caso y aun cuando no se haga constar explicitamente, deberan ser puntualmente observados los reglamentos, metodos e instrucciones especificas de determinadas funciones, cuyo cumplimiento esta impuesto por la naturaleza del servicio telefonico. ARTICULO 8 GRUPO 01: GENERAL DE JEFATURAS. Integraran este Grupo, aquellos empleados que con la debida preparacion teorica y practica, ejercen, en la Organizacion Central o Territorial, funciones de mando, direccion, coordinacion y gestion al frente de los servicios, teniendo a su cargo una o varias unidades a nivel de seccion o equivalentes. ARTICULO 9 GRUPO 32: TITULADOS SUPERIORES Y TECNICOS SUPERIORES. Mision Integran este Grupo Laboral los empleados que, con el correspondiente titulo universitario superior, es decir, el obtenido por superar un ciclo de estudios universitarios de duracion igual o superior a cinco anos, cuya posesion les fue exigida para acceder al Grupo, y sin sujecion a honorarios o aranceles profesionales, realizan las funciones o tareas para las cuales les capacita el referido titulo en el area de actividad a la que han sido destinados, de acuerdo con la formacion requerida en la misma y el nivel de conocimientos demostrado en el proceso de seleccion mediante el cual han sido contratados. Igualmente forman parte de este Grupo Laboral los empleados que, mediante la oportuna convocatoria, demuestran poseer los conocimientos y experiencia necesarios para el desempeno de las responsabilidades que en dicho grupo tienen encomendadas, de acuerdo con la legalidad vigente. Para la mejor realizacion de su cometido, el personal integrado en este grupo utilizara como elementos de apoyo a su actividad cuantos medios tecnicos sean puestos a su disposicion, incluidos los informaticos. Este grupo esta constituido por los subgrupos de: Titulados Superiores: Subgrupo al que se accede, supuestos los conocimientos de la Titulacion Superior exigida, mediante el proceso selectivo disenado al efecto. Tecnicos Superiores: Subgrupo al que se accede mediante un sistema en el que los candidatos, ademas de cumplir los requisitos formales que se determinen, demostraran sus conocimientos y experiencia de acuerdo con los requerimientos funcionales de las areas de actividad. A.1 Area de Actividad de Planta Se integran en este area de actividad, independientemente de la unidad organizativa donde se realicen, todas las funciones relacionadas con el analisis, control, diseno y seguimiento de planificacion, programacion e ingenieria, asi como la supervision y apoyo de maximo nivel a la operacion y mantenimiento de equipos, sistemas, redes y servicios de telecomunicacion, cuando los responsables del mantenimiento de dichas instalaciones asi lo requieran. A.2 Area de Actividad de Gestion Economico-Empresarial Se integran en este area de actividad, independientemente de la unidad organizativa donde se realicen, todas las funciones relacionadas con el analisis, evaluacion, control y seguimiento economico de planes, programas, proyectos y/o presupuestos, asi como el analisis y diseno de procesos administrativos, organizativos y de gestion economico financiera. A.3 Area de Actividad de Comercial Se integran en este area de actividad, independientemente de la unidad organizativa donde se realicen, todas las funciones relacionadas con el analisis, diseno, programacion, control y seguimiento de planes y campanas comerciales y otras funciones tecnico-administrativas derivadas de estas actividades. A.4 Area de Actividad de Informatica Se integran en este area de actividad, independientemente de la unidad organizativa donde se realicen, todas las funciones relacionadas con el diseno, analisis, control y seguimiento de planificacion, programacion, ingenieria y mantenimiento de programas, paquetes y aplicaciones, sistemas, redes y equipos informaticos, de acuerdo con el siguiente perfil funcional : - Analizar las necesidades informaticas de las diferentes areas y servicios de Telefonica. - Elaborar y proponer proyectos de informatizacion, definiendo los recursos humanos, tecnicos y presupuestarios necesarios. - Evaluar y seleccionar productos informaticos, tanto de la Compania como de los existentes en el mercado, que cubran las necesidades de informatizacion de los usuarios. - Disenar, desarrollar e implantar aplicaciones informaticas, y efectuar la puesta al dia de las mismas. - Facilitar a los usuarios el asesoramiento preciso para una eficaz utilizacion de las aplicaciones y productos desarrollados. - Disenar, desarrollar e implantar la arquitectura informatica de Telefonica. - Realizar el diseno fisico, dimensionamiento e instalacion de los Centros de Proceso de Datos de la Compania y puesta al dia de los mismos. - Realizar la seleccion, pruebas e implantacion de los diferentes productos informaticos (maquinas, sistemas operativos, monitores de teleproceso, productos de comunicaciones y paquetes complementarios) necesarios para soportar las aplicaciones informaticas y mantenimiento actualizado de los mismos. - Disenar, desarrollar e implantar las metodologias informaticas y ofrecer el soporte tecnico necesario en la utilizacion de las mismas. - Planificar, dirigir y controlar la puesta en marcha de los nuevos sistemas, atendiendo a las especificaciones de las diferentes areas de Informatica y a las necesidades de los usuarios, desde las pruebas funcionales hasta la puesta en marcha del proyecto. ARTICULO 10 GRUPO 33: TITULADOS MEDIOS Y TECNICOS MEDIOS. Mision Integran este Grupo Laboral los empleados que, con el correspondiente titulo universitario de grado medio, es decir, el obtenido por superar un ciclo de estudios universitarios de duracion inferior a cinco anos, cuya posesion les fue exigida para acceder al Grupo, y sin sujecion a honorarios o aranceles profesionales, realizan las funciones o tareas para las cuales les capacita el referido titulo en el area de actividad a la que han sido destinados, de acuerdo con la formacion requerida en la misma y el nivel de conocimientos demostrado en el proceso de seleccion mediante el cual han sido contratados. Igualmente forman parte de este Grupo Laboral los empleados que, mediante la oportuna convocatoria, demuestran poseer los conocimientos y experiencia necesarios para el desempeno de las funciones que en dicho grupo tienen encomendadas, de acuerdo con la legalidad vigente. Para la mejor realizacion de sus funciones, el personal integrado en este grupo utilizara como elementos de apoyo a su actividad cuantos medios tecnicos sean puestos a su disposicion, incluidos los informaticos. Funciones. Elaborar propuestas e informes, en el ambito de su especialidad y de acuerdo con los datos obtenidos en estudios de su area de actividad, que faciliten la toma de decisiones a su propia unidad, a otras unidades y a la Direccion.. Realizar la planificacion, la programacion, el diseno, la redaccion, la implantacion y el seguimiento de proyectos y aplicaciones, efectuando las modificaciones necesarias para la optimizacion de los recursos utilizados. Colaborar en la realizacion de proyectos multidisciplinares que exijan la participacion de diversos profesionales.. Coordinar y apoyar las tareas de operacion y mantenimiento con el fin de facilitar la resolucion de incidencias de especial complejidad cuando los responsables de dichas tareas asi lo requieran, y utilizando, si fuera preciso, equipos y sistemas informaticos y de ayuda a la explotacion.. Mantener las relaciones profesionales necesarias con otras unidades de Telefonica o con personal e instituciones ajenos, tanto nacionales como extranjeros, cuando el buen fin de sus trabajos asi lo requiera.. Disenar, desarrollar e implantar metodologias de trabajo orientadas a la optimizacion de actuaciones o a facilitar la toma de decisiones de la Organizacion.. Analizar, diagnosticar, gestionar y resolver las anomalias, las incidencias y las disfunciones que se presenten en las diversas areas de actividad y negocio de la Compania.. Recopilar, analizar, elaborar y actualizar documentaciones tecnicas, normativas, manuales y publicaciones internas, sistematizando procedimientos y adecuandolos a las necesidades de su area de actividad, asi como para su utilizacion con fines formativos.. Colaborar y participar en el diseno e imparticion de cursos de formacion, segun la normativa vigente, en relacion con la especialidad en que desarrollen su trabajo.. Realizar los trabajos complementarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion en los que participan y que les han sido encomendados, utilizando los medios mas adecuados, incluyendo paquetes informaticos o aplicaciones que faciliten su labor a nivel de usuario. La realizacion efectiva de las funciones anteriores, en lo que se refiere a los Tecnicos, se concretara en cada una de las diversas areas de actividad, sin perjuicio de lo que se establece en el acuerdo correspondiente, que a continuacion se relacionan: A.1 Actividad de Planta A.2 Actividad de Gestion Economico-Empresarial A.3 Actividad de Gestion Comercial A.4 Actividad de Informatica de Gestion de acuerdo con el siguiente perfil funcional: - Disenar y codificar rutinas y programas de acuerdo con las especificaciones establecidas. - Realizar la compilacion, ensamblaje, puesta a punto y modificacion de programas. - Determinar los parametros de explotacion de las aplicaciones adecuando los procedimientos, resolviendo los parametros de ejecucion, planificando las actividades y preparando la carga de trabajo. - Resolver incidencias y colaborar en la resolucion de las mismas. - Planificar las rutinas de mantenimiento y sistemas. - Apoyar la instalacion, probar e implantar productos y servicios de comunicaciones informaticas. - Probar y evaluar los diferentes elementos de hardware, controlando sus incidencias y coordinando el trabajo de los servicios de mantenimiento, asi como configurar la instalacion de acuerdo con las necesidades. - Colaborar en las tareas de analisis, evaluacion y optimizacion de sistemas, productos y aplicaciones. - Administrar operativamente las bases de datos, sistemas y productos de explotacion. A.5 Actividad de Recursos Humanos y Organizacion A.6 Actividad de Higiene y Seguridad en el Trabajo A.7 Actividad de Ventas ARTICULO 11 GRUPO 34: DELINEANTES Y OPERADORES AUDIOVISUALES. DELINEANTES Mision Integran este Grupo Laboral aquellos empleados que, con cualificacion tecnica especifica de F.P. 2 o equivalente, se dedican a las actividades de delineacion e igualmente realizan aquellos trabajos que requieran composicion, manejo de color e iniciativa para el desarrollo del dibujo, en el area de actividad de su acoplamiento, utilizando para ello los medios y elementos requeridos, incluidos los informaticos. Funciones. Dibujar, a partir de datos, croquis y proyectos que se le faciliten, planos y esquemas de instalaciones, equipos, circuitos, edificios.. Delinear mapas cartograficos y topograficos a partir de la cartografia editada, depurando y comprobando los datos y tomando medidas sobre el terreno si es necesario.. Levantar y delinear planos de edificaciones y construcciones, tomando medidas para las acotaciones necesarias.. Incorporar a la cartografia los datos de la red telefonica y sus caracteristicas, tanto referidos a la red existente como a proyectos o previsiones.. Actualizar mapas, planos, esquemas, incorporando las modificaciones que se produzcan.. Realizar croquis y dibujos de piezas y aparatos en perspectiva, vistas y secciones, con sus distintos elementos y las acotaciones correspondientes.. Efectuar el montaje de textos, graficos, ilustraciones y fotografias, asi como la maqueta para diversas publicaciones de Telefonica.. Crear y dibujar murales y carteles para campanas y otros fines de la Compania.. Realizar bocetos y graficos e ilustraciones para folletos, catalogos, textos y medios audiovisuales de la Compania.. Disenar portadas de publicaciones de la Compania.. Colaborar con empresas de artes graficas en la preparacion y edicion de publicaciones relacionadas con Telefonica.. Convertir la cartografia existente a soporte informatico, digitalizando los elementos de la red telefonica, aplicando la oportuna codificacion a los elementos de la misma.. Incorporar graficamente, en estacion grafica, la planta telefonica y/o sus modificaciones a la cartografia correspondiente.. Delinear dibujos tecnicos con utilizacion de soporte informatico.. Efectuar reproducciones, utilizando los medios mas adecuados, partiendo de croquis, cartografia, planos, fotografias, dibujos y disenos.. Realizar los trabajos complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos y de la gestion, utilizando los medios adecuados incluidos los informaticos. OPERADORES AUDIOVISUALES Mision Integran este Subgrupo Laboral los empleados cuya mision consiste en obtener fotografias, diapositivas, transparencias y soportes audiovisuales tales como videos, casetes y peliculas y reproducir por estos procedimientos planos y documentos, asi como realizar ampliaciones y reducciones de los mismos, realizando trabajos de laboratorio y los complementarios para finalizar los trabajos encomendados utilizando los medios adecuados incluidos los ofimaticos. ARTICULO 12 GRUPO 35: EQUIPOS. Subgrupo Encargados de Planta Interna: Mision Integran esta categoria aquellos empleados que, sin perjuicio de su participacion personal en el trabajo, ostentan la responsabilidad, tanto de gestion como tecnica, sobre los recursos humanos, materiales y tecnicos de la planta (Conmutacion, Transmision-Radio, Telematica, Energia y Sistemas de Supervision y Prueba) que tengan asignada en funcion de su acoplamiento y cuyas instalaciones sean propiedad de Telefonica o esta asuma el compromiso de actuacion sobre ellas. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a. Funciones - Organizar, supervisar y controlar los trabajos encomendados a los empleados a su cargo, orientando e instruyendo sobre los aspectos tecnicos especificos y los de caracter administrativo necesarios para su cometido. - Supervisar y controlar la calidad del servicio, la cumplimentacion de los metodos de conservacion y mantenimiento, y las instalaciones y materiales a su cargo. Asimismo vigilar el correcto cumplimiento de las Normativas Laboral y de Seguridad e Higiene, gestionando las correcciones oportunas. - Informar sobre los resultados obtenidos, elaborar los informes precisos y proponer iniciativas encaminadas a la mejora de la operatividad. - Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informaticos. - Mantener el funcionamiento general de los sistemas de conmutacion, transmision-radio, telematica, energia y sistemas de supervision y prueba, incluidos los que estan controlados por ordenador, en sus diferentes variedades y aplicaciones, manteniendo un control permanente de las configuraciones hardware y software instaladas, e introduciendo las actualizaciones de programa, calificadas tecnicamente para la configuracion del sistema, necesarias para su correcta operatividad y supervisando las instalaciones del equipo, efectuando o gestionando la realizacion de pruebas de control e inspecciones oportunas. Asimismo, en caso necesario, en los sistemas controlados por ordenador, podra elaborar los datos pertinentes para la correcta operatividad del equipo, los introducira y supervisara su funcionamiento. - Colaborar con el personal del Area de Creacion de Planta, contratas, proveedores, firmas instaladoras, clientes u otros, para comprobar la instalacion, conservacion y puesta en servicio de equipos de Planta telefonicos o telematicos y sus elementos asociados. - Relacionarse con personal de otras areas de la propia Empresa, proveedores, suministradores, contratas, clientes, etc. que intervengan en todo aquello que afecte al personal y a la planta a su cargo, con el fin de cumplimentar y supervisar los objetivos globales de Telefonica. Subgrupo Operadores Tecnicos de Planta Interna: Mision Integran esta categoria aquellos empleados cuya mision principal es la de analizar, diagnosticar y localizar, con la mayor exactitud posible, las averias que se produzcan en los equipos de Conmutacion, Transmision-Radio, Telematica, Energia y de Supervision y Prueba, en funcion de su acoplamiento, asi como en los Equipos de Abonado que por su complejidad superen la capacidad de actuacion del Operador Auxiliar, reparando o gestionando la reparacion de dichas averias, siempre que la Planta o Equipo sea propiedad o asuma Telefonica el compromiso de actuacion sobre ellos. Funciones - Diagnosticar, localizar y reparar o gestionar la reparacion de las averias detectadas a traves de comprobaciones, inspecciones, reclamaciones de abonados u otros medios similares, en la Planta o Equipos que tenga asignados. Para ello deberan interpretar circuitos, planos, soportes graficos, informes y analisis estadisticos o cualquier otro medio adecuado a sus conocimientos. - Operar y supervisar el funcionamiento de los citados equipos. - Realizar las labores de operacion, mantenimiento, revision y colaboracion con los responsables de la puesta en servicio de la Planta que tengan asignada, incluidos los que esten controlados por ordenador, utilizando para ello las pruebas, medidas, datos estadisticos u otros metodos que sean necesarios, adecuados a sus conocimientos. - Realizar las labores de operacion, revision y puesta en servicio de equipos de abonado, asociadas a otras actuaciones propias de su funcion principal, asi como la instalacion de aquellos equipos que por su complejidad superen la capacidad de actuacion del Operador Auxiliar correspondiente. Asimismo colaboraran con los responsables de la puesta en servicio de los equipos que tengan asignados, utilizando para ello las pruebas, medidas, datos estadisticos u otros metodos que sean necesarios, adecuados a sus conocimientos, asesorando e instruyendo al cliente en aquellos equipos y servicios que asi lo requieran, una vez instalados. - Colaborar con el personal del Area de Creacion de Planta, contratas, proveedores, firmas instaladoras, clientes u otros, para comprobar la instalacion, conservacion y puesta en servicio de equipos de Planta telefonicos o telematicos y sus elementos asociados. - Asesorar y supervisar sobre las instrucciones tecnicas necesarias a los Operadores Auxiliares en aquellos trabajos en los que intervengan, para que se realicen de acuerdo a las normas y necesidades. - Analizar las averias detectadas y los datos estadisticos en la Planta o Equipo, o en sus elementos asociados, estableciendo las actuaciones o conclusiones oportunas para la correcta operatividad de los Servicios. - Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informaticos. - Informar a sus mandos o, en su ausencia, al personal de otras areas de Telefonica o empresas colaboradoras, de aquellas deficiencias o circunstancias que puedan afectar a la calidad del servicio y a la seguridad de las instalaciones que tenga asignadas, adoptando en su caso las medidas de emergencia oportunas dentro de su competencia. Subgrupo Operadores Auxiliares de Planta Interna: Mision Integran esta categoria aquellos empleados que realizan los trabajos precisos para la instalacion, modificacion, desmontaje, reinstalacion y puesta en servicio de terminales, equipos y lineas de servicio de Conmutacion, Transmision, Radio, Telematica, Energia y Sistemas de Supervision y Prueba de la Planta telefonica, en funcion de su acoplamiento, asi como la conservacion y supervision de los mismos. Funciones - Realizar la instalacion, reparacion, limpieza y ajuste mecanico o electrico de los diversos elementos que componen los equipos, lineas y servicios de Conmutacion, Transmision, Radio, Telematica, Energia y Sistemas de Supervision y Prueba y efectuar en ellos las pruebas rutinarias que sean precisas; asimismo realizar tareas elementales de conservacion. - Atender equipos de supervision y prueba y repartidores, llevando a cabo su mantenimiento e instalacion; tirar puentes, cambio de portadores, realizacion de pruebas, u otras tareas de indole similar. - Atender el mantenimiento y uso de cuadros de fuerza y baterias. Asimismo, realizar en su caso rutinas de prueba en grupos electrogenos. - Utilizar como usuario terminales manuales, automaticos o informaticos, para la introduccion y obtencion de los datos necesarios para su cometido y para la instalacion y mantenimiento de los distintos circuitos y equipos. - Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informaticos. - Colaborar con el personal del area de creacion de planta, contratas, proveedores, firmas instaladoras y clientes, para comprobar la correcta instalacion, conservacion y puesta en servicio de equipos de abonado y sus elementos asociados, realizando asimismo la necesaria supervision de los trabajos ejecutados para Telefonica por las empresas contratistas. - Colaborar, si fuera necesario, en la distribucion de trabajos en los repartidores, bajo la supervision del mando responsable. ARTICULO 13 GRUPO 36: REDES. Subgrupo Encargados de Planta Externa: Mision Integran esta categoria aquellos empleados que, sin perjuicio de su participacion personal en el trabajo, organizan, supervisan, dirigen e instruyen al personal a su cargo en los trabajos realizados en la Planta Externa (Construcciones, Conservacion de Planta Exterior y Transmision asociada a la misma: regeneradores, repetidores y la conservacion de los elementos de Planta Externa asociados a los equipos dispersos, tales como protecciones, puentes en regletas, tomas de tierra y elementos similares), y Sistemas de Supervision y Prueba correspondientes, en funcion de su acoplamiento. Trabajos de Asistencia Tecnica, siempre que estos esten referenciados a instalaciones o equipos propios de Telefonica, o que esta asuma el compromiso de actuacion sobre ellos. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a. Funciones - Organizar, supervisar y controlar los trabajos encomendados a los empleados a su cargo, orientando e instruyendo sobre los aspectos tecnicos especificos y los de caracter administrativo necesarios para su cometido. - Supervisar y controlar la calidad del servicio, la cumplimentacion de los metodos de conservacion y las instalaciones y materiales a su cargo. Asimismo, vigilar el correcto cumplimiento de las Normativas Laboral y de Seguridad e Higiene, gestionando las correcciones oportunas. - Comprobar las valoraciones realizadas en los proyectos de instalacion de lineas y cables recibidos de Ingenieria, informando de las modificaciones que sea necesario realizar. - Asignar la obra a Administracion o Contratas, dando la orden de iniciacion una vez conseguidos los permisos que, previamente, habra supervisado; del mismo modo, aceptarlas posteriormente revisando y autorizando en su caso las valoraciones finales y facturas. - Elaborar informes y realizar valoraciones economicas de material, mano de obra y de lucro cesante de danos producidos por terceros en la red telefonica, asesorando a los letrados en los aspectos tecnicos, cuando aquellos lo requieran. - Controlar la resolucion de las averias e instalaciones en Asistencia Tecnica o Planta Externa, dependiendo de su acoplamiento. - Recibir de los empleados a su cargo propuestas de mejora o sustitucion de red, comprobandolas e informando sobre ellas para su ejecucion. - Estudiar y enviar propuestas a los Departamentos correspondientes de las modificaciones importantes en la planta a su cargo. - Vigilar y facilitar el cumplimiento de la Normativa, tanto en los aspectos tecnicos como en los de Seguridad e Higiene y seguridad de las instalaciones a su cargo. - Mantener relaciones con personal de otras areas de la empresa, y con otras empresas en lo relacionado con sus tareas de supervision de la planta a su cargo. Asimismo atender reclamaciones, tanto de clientes como de terceros, relacionadas con la planta a su cargo. - Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informaticos. Subgrupo Encargados de Grupo de Planta Externa: Mision Integran esta categoria aquellos empleados que, sin perjuicio de su participacion personal en el trabajo, distribuyen, controlan e instruyen al personal a su cargo en los trabajos relacionados con la Planta Externa (Construcciones, Conservacion de Planta Exterior y Transmision asociada a la misma: regeneradores, repetidores y la conservacion de los elementos de Planta Externa asociados a los equipos dispersos tales como: protecciones, puentes en regletas, tomas de tierra y elementos similares), los Sistemas de Supervision y Prueba correspondientes, asi como con Redes y Equipos de Abonado, dependiendo de su acoplamiento, siempre que dicha planta o equipos sean propiedad de Telefonica o asuma esta el compromiso de actuacion sobre ellos. Funciones - Organizar y distribuir los trabajos que realicen los empleados a su cargo, supervisar y controlar dichos trabajos, asi como los realizados por personal de contratas. - Comunicar a las areas competentes de la Empresa las deficiencias y causas de las averias mas frecuentes, proponiendo las acciones pertinentes para su mejora. - Tramitar la dotacion al personal a su cargo de todas las herramientas, utiles y aparatos de medida necesarios para el desempeno de su trabajo, asi como controlar que permanentemente se mantengan en perfecto estado de uso. - Determinar sobre el terreno si las obras a realizar son posibles segun la Normativa vigente, asi como gestionar los permisos puntuales que surjan como problematicos. - Formular propuestas de mejora o sustitucion de la planta externa, realizando los oportunos croquis y, en pequenos trabajos de red (P.T.R.) y similares, la valoracion de las unidades de obra. - Controlar el correcto cumplimiento de las normas establecidas, asi como de los planes y programas de Seguridad e Higiene, instruyendo y asesorando en este sentido a las personas de su grupo. - Vigilar la realizacion de obras en curso ejecutadas por empresas y organismos ajenos a Telefonica para evitar posibles danos a las instalaciones. - Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informaticos. - Supervisar y controlar los trabajos de instalacion y mantenimiento, asignacion y ordenacion, asi como la coordinacion de permisos. - Realizar medidas de tiempos (cronometrajes), en operaciones elementales, para efectuar baremos. Subgrupo Operadores Auxiliares de Planta Externa: Mision Integran esta categoria aquellos empleados que se dedican a la construccion, conservacion de lineas y redes telefonicas de la Planta Externa (Construcciones, Conservacion de Planta Exterior y Transmision asociada a la misma: regeneradores, repetidores y la conservacion de los elementos de Planta Externa asociados a los equipos dispersos, tales como protecciones, puentes en regletas, tomas de tierra y elementos similares), y los Sistemas de Supervision y Prueba correspondientes, en funcion de su acoplamiento, desarrollando sus trabajos desde el repartidor de la central hasta su finalizacion en la caja terminal. Funciones - Efectuar las tareas necesarias para el mantenimiento, la instalacion y para la localizacion y reparacion de averias en lineas, cables y redes, asi como en los elementos asociados a los mismos, en su infraestructura y en los sistemas de proteccion, utilizando para ello los aparatos de medida propios para realizar estas tareas, interpretando los planos y esquemas que para ello fuera necesario. - Llevar a cabo las reparaciones en aquellos equipos de transmision instalados en la Planta Externa (repetidores, regeneradores) cuyo mal funcionamiento habra sido previamente diagnosticado y localizado si fuera necesario. - Realizar el mantenimiento del flujo continuo de los cables con las tareas auxiliares que ello comporta (control de presiones, reparacion de fugas, etc.), avisando de cualquier anomalia que se observe a su jefe inmediato. - Realizar actividades de operacion en equipos de prueba y en repartidores, en los momentos en que no esten atendidos, siempre que esta actuacion sea derivada de su funcion principal. - Instalar, conservar y desmontar puentes en los repartidores no atendidos, siempre que esta actuacion sea derivada de su funcion principal. - Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informaticos. - Realizar tareas de ordenador de servicios (organizacion y distribucion del trabajo al personal de instalaciones, mantenimiento y averias, manteniendo y actualizando ficheros de ordenes de servicio y boletines de averias, cumplimentacion de partes de actividad, etc.). - Realizar tareas de Asignador (adjudicar numeros de equipos y/o red, atender altas y bajas de abonados, preparar hojas de corte, de cambio o de reasignacion, etc.). - Realizar labores de supervision y vigilancia de equipos y redes de abonado y elementos dispersos de la planta, asi como tareas de Vigilante de Obras (control del trabajo que realizan para Telefonica empresas contratadas, atendiendo a cantidad, calidad, medios utilizados, fidelidad al proyecto, medios de Seguridad e Higiene). Vigilar, igualmente, la realizacion de obras que, sin ser para Telefonica, puedan danar las instalaciones de la Compania. - Realizar las tareas de Agente de Permisos, obteniendo cuantos permisos sean necesarios para realizar las instalaciones telefonicas, asi como todas aquellas tareas previas y subsiguientes. Subgrupo Operadores Auxiliares de Servicio Post-Venta: Mision Integran esta categoria aquellos empleados que instalan y mantienen los equipos de abonado y Sistemas de Supervision y Pruebas correspondientes, asi como la red de acceso de los mismos (desde la Caja terminal), realizando las tareas previas y complementarias inherentes a su cometido, en funcion de su acoplamiento. Asimismo realizan el tendido y desmontaje de lineas y redes en la Planta Exterior. Funciones - Instalar, reinstalar, poner en servicio, reparar averias, realizar mantenimiento y desmontaje de equipos de abonado, realizando los trabajos necesarios para su ejecucion tanto en la red telefonica como en el domicilio del abonado o en los Servicios de Asistencia Tecnica. - Realizar en la red telefonica (cajas terminales, puntos de interconexion, acometidas, etc.), en el domicilio de los abonados o en los Servicios de Asistencia Tecnica (SAT), los trabajos complementarios y las tareas auxiliares necesarias para la adecuada realizacion del trabajo. - Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informaticos. - Realizar la configuracion y programacion de unidades de control. - Inspeccionar y mantener las redes interiores propiedad del abonado, asi como los equipos de energia instalados en el domicilio del mismo, cuando proceda. - Inspeccionar los equipos de conmutacion, transmision y radio instalados en los domicilios de los abonados, cuando proceda. - Realizar actividades de operacion en equipos de prueba y en repartidores, en los momentos en que no esten atendidos, siempre que esta actuacion sea derivada de su funcion principal. - Realizar tendido y desmontaje de lineas y redes en planta exterior. - Realizar tareas de ordenador de servicios (organizacion y distribucion del trabajo al personal de instalaciones, mantenimiento y averias, manteniendo y actualizando ficheros de ordenes de servicio y boletines de averias, cumplimentacion de partes de actividad, etc.). - Realizar tareas de Asignador (adjudicar numeros de equipos y/o red, atender altas y bajas de abonados, preparar hojas de corte, de cambio o de reasignacion, etc.). - Realizar labores de supervision y vigilancia de equipos y redes de abonado y elementos dispersos de la planta, asi como tareas de Vigilante de Obras (control del trabajo que realizan para Telefonica empresas contratadas, atendiendo a cantidad, calidad, medios utilizados, fidelidad al proyecto, medios de Seguridad e Higiene). Vigilar, igualmente, la realizacion de obras que, sin ser para Telefonica, puedan danar las instalaciones de la Compania. - Realizar las tareas de Agente de Permisos, obteniendo cuantos permisos sean necesarios para realizar las instalaciones telefonicas, asi como todas aquellas tareas previas y subsiguientes. ARTICULO 14 GRUPO 37: ADMINISTRATIVOS Y SERVICIO ATENCION CLIENTES Subgrupo Encargados Ofimaticos: Mision Integran esta categoria los empleados/as que, sin perjuicio de su participacion personal en el trabajo, ostentan la responsabilidad de la gestion tecnico-administrativa, asi como sobre los recursos humanos, materiales y tecnicos que tengan asignados en funcion de su acoplamiento, y distribuyen el trabajo, hacen seguimiento e instruyen al personal a su cargo, supervisando, gestionando y tramitando los trabajos administrativos de mayor complejidad dentro del ambito de actuacion de su area de actividad, asesorando tecnicamente sobre su ejecucion, cuando procede y utilizando para ello los medios establecidos, incluidos los informaticos. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a. Funciones. Organizar, controlar y supervisar los trabajos encomendados a los empleados a su cargo asesorando e instruyendo sobre los aspectos tecnicos precisos para la correcta cumplimentacion de los mismos.. Resolver y/o dar curso a las incidencias de indole laboral que se generen en el grupo de trabajo a su cargo.. Supervisar que en el desarrollo de las actividades encomendadas se cumplen las normativas, instrucciones, circulares y normas especificas de procedimiento.. Ayudar en la realizacion de aquellos trabajos que por sus especiales caracteristicas no puedan ser efectuados por el personal a su cargo.. Elaborar informes y redactar escritos dentro del ambito de su responsabilidad, cuidando la calidad de los mismos y de los datos que los integran.. Mantener relaciones con otras areas de Telefonica, o con otras empresas, y resolver o gestionar la resolucion de las incidencias que las entidades antedichas planteen, en relacion con su trabajo y nivel de responsabilidad.. Mantener relaciones con clientes y usuarios para resolver incidencias, reclamaciones o realizar gestiones referidas al cobro de recibos.. Participar en el tratamiento, analisis y elaboracion de informacion, utilizando para ello los recursos habituales existentes en cada momento, incluidos los ofimaticos.. Realizar los trabajos complementarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos, de gestion y administrativos que les son encomendados, utilizando los medios mas adecuados. Subgrupo Encargados de Servicios Comerciales: Mision Integran esta categoria aquellos empleados/as que, sin perjuicio de su participacion personal en el trabajo, ostentan la responsabilidad, tanto de la gestion administrativa y tecnico-comercial, como de los recursos humanos, materiales y tecnicos que tengan asignados en funcion de su acoplamiento, para conseguir los objetivos comerciales fijados, la correcta atencion de abonados y clientes y el cumplimiento de las gestiones y la administracion de las ventas generadas por otros canales de Telefonica, siempre de acuerdo con la normativa en vigor y utilizando los medios establecidos, incluidos los informaticos. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a. Funciones. Organizar, supervisar y controlar los trabajos encomendados a los empleados a su cargo, orientando e instruyendo sobre los aspectos tecnico-comerciales y normativos especificos y los de caracter administrativo necesarios para la atencion al cliente, aplicando las normas en vigor, controlando la gestion y elaborando los informes pertinentes de solicitudes de abono al servicio telefonico y telematico, su tramitacion, contratacion y atencion derivada de esta.. Supervisar, apoyar y controlar la promocion y la contratacion o venta de servicios y equipos ofertados por Telefonica, tanto por venta directa, como la realizada por televenta.. Asesorar, supervisar, instruir y apoyar al Asesor Comercial en sus relaciones con los clientes, atendiendoles personalmente cuando sea necesario y resolviendo aquellas incidencias que excedan de las competencias o formacion reconocida del personal a su cargo.. Propiciar un correcto trato al cliente asi como el cumplimiento de las directrices y normativas comerciales.. Autorizar personalmente las devoluciones de importes de recibos: concederlas o denegarlas, siempre que no exceda el limite de su competencia; proponer su devolucion, en caso de exceso, previa investigacion de la reclamacion.. Resolver o gestionar la resolucion de las incidencias derivadas de la tramitacion de altas, cambios y bajas de anuncios e inserciones de pago en Guias en colaboracion con Facturacion y Fichero Mecanizado Guias.. Supervisar la elaboracion de los documentos requeridos para atender la gestion, asi como los informes periodicos correspondientes a su Grupo y a la gestion encomendada.. Conocer los objetivos comerciales fijados, propiciar su cumplimiento y participar en su confeccion, efectuando el seguimiento periodico de cotas alcanzadas en cada uno de los capitulos, segun las directrices marcadas.. Coordinar la recepcion y envio de documentos derivados de las ventas efectuadas por canales distintos a su grupo.. Coordinar actuaciones y resolver incidencias con otras areas o unidades de Telefonica y/o Empresas del Grupo Telefonica. Subgrupo Asesores de Servicios Comerciales: Mision Integran esta categoria laboral los empleados/as que, en nombre y representacion de la Compania, asesoran, venden y prestan atencion a sus clientes actuales y potenciales sobre los equipos y servicios relacionados con las telecomunicaciones ofertados por Telefonica, realizando su actividad, con caracter general, en los centros de trabajo de la Compania habilitados al efecto. Asimismo desarrollaran aquellas actividades complementarias, necesarias para la realizacion de su gestion y para la administracion de las ventas que se generen por otros canales de Telefonica utilizando los medios establecidos, incluidos los informaticos. Funciones. Informar, a peticionarios y clientes, de caracteristicas y tarifas de los distintos servicios y equipos comercializados por Telefonica como: funcionamiento, formalidades de contratacion, sistemas de abono, tarifas existentes, facilidades o demoras en la prestacion de servicios.. Informar sobre equipos en venta y sus correspondientes tarifas y, con la formacion precisa, explicar las prestaciones y demostrar el funcionamiento de los mismos.. Gestionar abonos y efectuar la venta de servicios y equipos ofertados por Telefonica, en oficinas comerciales, oficinas moviles o por telegestion, siendo competencia del Asesor de Servicios Comerciales la verificacion de firma, acreditacion de peticionarios y efectuar el cobro y entrega del equipo cuando estas dos actividades tuvieran lugar en la Oficina Comercial, sin que el hecho del cobro represente para el Asesor de Servicios Comerciales responsabilidad en cuanto a la custodia del dinero.. Con caracter excepcional, realizar visitas a clientes cuando el tipo de gestion o caracteristica de la venta asi lo aconsejen y siempre referido al Sector Negocios.. Atender, resolver y/o gestionar todas las consultas y reclamaciones derivadas de la relacion comercial de Telefonica con sus clientes.. Realizar campanas comerciales de venta y promocion de equipos y servicio y participar en Ferias y Exposiciones.. Cumplimentar la documentacion establecida para la consecucion de estas tareas y para el registro y controles internos de la funcion comercial, utilizando los procedimientos y medios manuales o informaticos, establecidos.. Apoyar, revisar, tramitar y acreditar boletines de los participantes en el concurso "Un saludo una sugerencia". Revisar, formular y tramitar peticiones realizadas en la Red de Ventas de Grandes Clientes y Telyco.. Confirmar y actualizar peticiones relacionadas con la lista de espera y resolver incidencias derivadas de la misma.. Producir las comunicaciones necesarias, con otros servicios de la Compania, para la realizacion de la gestion comercial.. Tramitar peticiones de caracter "no regular", lineas de extrarradio, retransmisiones de radio y cuentas centralizadas.. Realizar gestiones orientadas a la captacion de nuevos clientes mediante telegestion. Subgrupo Administrativos Ofimaticos: Mision Integran este grupo los empleados que desarrollan los trabajos de indole fundamentalmente burocratica y realizan labores de apoyo en funcion de su acoplamiento, con la utilizacion de los medios y herramientas que tengan a su disposicion, incluidas las informaticas, que se utilicen en trabajos de esta naturaleza. Funciones - Recabar informacion de organismos publicos y privados, asi como de otras unidades de la Telefonica, para conseguir la informacion precisa en los diversos servicios de la Compania. - Informar a los empleados, usuarios y publico en general sobre las cuestiones que planteen relacionadas con sus cometidos o con las actividades de la Compania. - Analizar, tratar y resolver la documentacion que se tramite en su unidad de acuerdo con las normas y reglamentos en vigor. - Elaborar los informes, escritos y correspondencia que se genera en su unidad de acuerdo con las instrucciones recibidas. - Registrar y archivar informacion y documentos. - Supervisar y gestionar stock de materiales asignados a su unidad, cumplimentando la documentacion necesaria y controlando facturas. - Utilizar en PC\'s, como usuario, la paqueteria informatica y ofimatica mas usual (procesador de textos, bases de datos, hoja electronica, paquetes integrados...), asi como terminales de acceso a grandes ordenadores o sistemas, para facilitar informacion, requerir datos, elaborar informes y otras actividades de estas caracteristicas derivadas de su funcion principal. - Realizar aquellas otras actividades complementarias necesarias para que los trabajos de la unidad se realicen en tiempo y forma correctos, tales como atencion a maquinas auxiliares (fax, telex u otras similares), reproduccion y reparto de documentos. ARTICULO 15 GRUPO 38: OPERACION E INFORMACION. Subgrupo Encargados/as de Operacion: Mision Integran este Subgrupo Laboral aquellos empleados que, con la formacion precisa y sin perjuicio de su participacion en el trabajo, se encargan de organizar los recursos disponibles para la atencion y establecimiento de las telecomunicaciones en las distintas modalidades existentes (Urbanas, Interurbanas, Internacionales) y del desempeno de los servicios complementarios (Informacion, Averias), siguiendo los procedimientos establecidos y utilizando los medios disponibles, incluidos los informaticos. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a Funciones. Organizar los recursos disponibles en su Unidad, de acuerdo con la demanda de los Servicios, aplicando la Normativa Laboral vigente, en todos los aspectos relacionados con el personal a su cargo.. Supervisar de manera directa los resultados cualitativos y cuantitativos de los servicios que tenga encomendados, a fin de alcanzar los objetivos establecidos.. Conocer la normativa de los servicios de operacion e informacion y las prestaciones de los equipos de operacion y soportes informaticos que se utilicen o se puedan utilizar para la prestacion de los mismos, asi como supervisar su correcto funcionamiento.. Formular los informes previstos sobre el desarrollo de los distintos servicios a su cargo, haciendo uso adecuado de los equipos destinados a tal efecto.. Atender y resolver las incidencias derivadas de la operacion de los servicios y dar el apoyo y asistencia necesarios al personal a su cargo que, en el desarrollo de sus funciones, lo necesite.. Instruir y asesorar adecuadamente al personal de Operacion a su cargo para la correcta prestacion de los servicios encomendados. Subgrupo Operadores/as: Mision Integran este Subgrupo Laboral aquellos empleados que, con la formacion precisa, se encargan de la atencion y establecimiento de telecomunicaciones en las distintas modalidades existentes (urbanas, interurbanas e internacionales), atencion a los Servicios de Informacion y elaborar los boletines de averias, informando de las mismas siguiendo procedimientos establecidos y utilizando los medios disponibles, incluidos los informaticos. Funciones. Contestar las llamadas que se reciben en su centro de operacion, facilitando la informacion que se solicita y realizando las actividades necesarias para establecer la comunicacion que se requiere, segun normas y procedimientos en vigor.. Atender y canalizar las reclamaciones recibidas en su centro, asi como informar sobre reparaciones realizadas o pendientes en relacion con la planta telefonica instalada.. Formular los documentos de cargo correspondientes a los servicios prestados en los Centros de Operacion asi como efectuar liquidaciones de servicios y cobrar su importe al usuario en locutorios, extendiendo el justificante correspondiente.. Atender y gestionar la resolucion de las incidencias derivadas de la operacion y de la atencion a los abonados y usuarios.. Registrar datos sobre el servicio y actualizar ficheros ya sea por procedimientos manuales o informaticos, derivados de su mision.. Transmitir exacta y puntualmente los mensajes que se le encomiendan en la actividad de comunicacion, para la prestacion de los servicios, tales como abonado ausente u otros de caracteristicas similares.. Realizar las llamadas y/o contactos telefonicos comerciales con el cliente en las campanas de telemarketing que Telefonica contrate.. Realizar las tareas complementarias necesarias en la prestacion de los distintos servicios de telecomunicacion que se le encomienden derivados de su mision principal. ARTICULO 16 GRUPO 80: ENCARGADOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS. Mision Integran este grupo laboral aquellos empleados que sin perjuicio de su participacion personal en el trabajo, coordinan y supervisan los trabajos del personal a su cargo, materiales y tecnicos que tengan asignados en funcion de su acoplamiento gestionando el mantenimiento y reparacion de un conjunto de vehiculos utilizados para su trabajo por personal de la Compania. Controlan la asignacion y utilizacion de estos vehiculos y tramitan la documentacion necesaria siempre de acuerdo con las normas en vigor y utilizando los medios establecidos, incluidos los informaticos, asi como la conduccion de vehiculos, derivada del mantenimiento del parque a su cargo. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a Funciones. Supervisar y asignar el parque de vehiculos a su cargo efectuando las revisiones aconsejables sobre estado general, consumo, mecanica y demas componentes.. Gestionar y supervisar la adquisicion de combustible para vehiculos.. Proveer el vestuario y dotacion de los conductores a su cargo y mantener el stock de materiales de mantenimiento y pequenas reparaciones.. Cumplimentar los modelos de solicitud de vehiculos, tramitar la matriculacion de los nuevos, facilitar la documentacion para asegurarlos, recibirlos comprobando su perfecto estado, proveer a cada vehiculo de la documentacion necesaria, de acuerdo con las normas de Telefonica y la legislacion que les afecte.. Gestionar bajas de vehiculos tramitando su propuesta y su posterior transferencia a Compras y Almacenes para su venta, realizando con posterioridad a la misma las actividades necesarias para la transferencia o baja de cada unidad ante los Organismos competentes.. Realizar todas las operaciones y gestiones necesarias para el correcto mantenimiento del parque de vehiculos a su cargo, asi como la conduccion de los mismos derivada de dicho mantenimiento, supervisando la realizacion de: revisiones y operaciones de mantenimiento recomendadas por el fabricante; reparaciones precisas como consecuencia de averias o siniestros, haciendo el seguimiento de las mismas en los talleres para la obtencion de la maxima eficacia y rapidez; inspecciones tecnicas ante los Organismos competentes; mantenimiento al dia de la documentacion y equipamiento preciso en cada vehiculo de acuerdo con las normas de Telefonica y la Legislacion en vigor.. Realizar las gestiones de vehiculos en alquiler y llevar el control de los mismos.. Confeccionar la parte del presupuesto provincial relativa a la prevision de gastos en vehiculos.. Informar, asesorar y formar, en su caso, a los conductores usuarios de vehiculos acerca de las normas relacionadas con la utilizacion de los mismos.. Supervisar que en el desarrollo de las actividades encomendadas se cumplen las normativas, instrucciones, circulares y normas de procedimiento y especialmente las referidas a Seguridad e Higiene en el ambito de los vehiculos.. Elaborar informes y redactar escritos relacionados con el area de su actividad.. Tramitar toda la facturacion recibida como consecuencia de su gestion, asi como mantener las relaciones que con este motivo, sean precisas, con los talleres.. Realizar las gestiones necesarias en los diferentes organismos oficiales para efectuar el pago de multas imputadas a Telefonica, formular recursos, solicitar permisos y autorizaciones, partes de accidentes y tasaciones.. Realizar visitas de inspeccion a garajes propiedad o alquilados por Telefonica, para comprobar sus condiciones y estado.. Realizar los trabajos complementarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos, de gestion y administrativos que le son encomendados, utilizando los medios mas adecuados incluidos los informaticos. ARTICULO 17 GRUPO 81: OFICIOS. Subgrupo Encargados Mantenimiento de Edificios: Mision Integran este Subgrupo Laboral los empleados que, sin perjuicio de su participacion personal en el trabajo, controlan, supervisan y gestionan los trabajos del personal a su cargo y los medios materiales encomendados, para el desarrollo de los trabajos de operacion y conservacion de maquinas, inmuebles e instalaciones inmobiliarias de uso de la Compania, de acuerdo con las normas en vigor y empleando los medios mas adecuados, igualmente realizan las tareas complementarias necesarias para la finalizacion de los trabajos, utilizando los medios que la Compania disponga, incluidos los informaticos. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a Funciones. Participar en la recepcion de las obras e instalaciones terminadas, colaborando en la formalizacion del acta de aceptacion, advirtiendo los reparos pertinentes para supervisar y controlar su posterior correccion.. Integrar las obras aceptadas en los inmuebles e instalaciones preexistentes incorporandolas al conjunto de actividades de operacion y conservacion, ajustando los recursos propios o contratados segun proceda.. Recibir, analizar y canalizar los avisos de averias y reclamaciones efectuados por usuarios y/o vecindad, respecto de los edificios y sus instalaciones, ejecutando las acciones que procedan de acuerdo con su competencia.. Distribuir los trabajos de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la planta inmobiliaria encomendada entre el personal a su cargo.. Supervisar los trabajos y actividades realizadas por personal propio o ajeno, en cumplimiento de las rutinas dispuestas en los Manuales de Mantenimiento y Contratos de Servicios.. Gestionar los medios materiales precisos para el desarrollo de sus actividades, mediante requisicion o adquisicion directa.. Supervisar los partes y albaranes de los trabajos realizados y materiales suministrados por empresas contratadas y proveedores.. Participar en situaciones de emergencia de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en cada circunstancia y caso.. Realizar las actividades complementarias necesarias para la correcta finalizacion de los procesos operativos, de gestion y administrativos que le son encomendados, utilizando los medios mas adecuados, incluidos los informaticos. Subgrupo Operadores Mantenimiento de Edificios: Mision Integran este subgrupo laboral los empleados que realizan los trabajos de operacion, entretenimiento y mantenimiento preventivo y correctivo, dentro de los margenes que establezca la Legislacion, de los distintos servicios e instalaciones en los inmuebles de la Compania, de acuerdo con su especialidad y los conocimientos propios de su oficio. Asimismo, realizan las labores complementarias necesarias para la correcta finalizacion de los trabajos, utilizando para ello los medios disponibles. FUNCIONES GENERALES. Efectuar periodicamente las revisiones, comprobaciones, engrases y entretenimiento en general de maquinas e instalaciones, de acuerdo con las normas de los manuales de operacion y mantenimiento.. Diagnosticar y reparar averias en maquinas y en edificios e instalaciones, sustituyendo elementos danados o inutilizados, realizando pequenas obras de conservacion y mantenimiento propias de su oficio a requerimiento de su superior inmediato.. Realizar aquellas labores de indole complementaria necesarias para poder finalizar en tiempo y forma los trabajos encomendados. FUNCIONES DE ARTES GRAFICAS. Reproducir documentos, preparando y revisando originales, incluyendo la composicion y montaje, y adoptando el sistema mas adecuado.. Empaquetar, flejar y entregar publicaciones, con la utilizacion de los medios mecanicos adecuados, para su distribucion por la unidad que corresponda. FUNCIONES DE CLIMATIZADOR. Vaciar las instalaciones y revisar las mismas, realizando las rutinas correspondientes, para evitar posibles averias o detectar las existentes reparandolas.. Poner en marcha los equipos llenando las instalaciones, comprobando el buen funcionamiento de las mismas.. Ejecutar las operaciones de puesta en marcha y parada de instalaciones por inicio y fin de jornada laboral o de temporada cuando la complejidad de estas asi lo requieran.. Realizar el mantenimiento de conductos y tuberias efectuando las tareas adecuadas para lograr un correcto funcionamiento de los mismos.. Localizar y reparar averias sustituyendo aquellos elementos que considere necesario, si dispone de recambios, o desplazarse al almacen concertado o al suministrador cuando sea preciso, utilizando, en su caso, los medios de transporte, publicos o de Telefonica, adecuados. FUNCIONES DE ELECTRICISTA. Localizar y reparar averias, sustituyendo elementos deteriorados si fuera preciso. En caso de no disponer de repuestos, desplazarse al almacen autorizado para su adquisicion, utilizando, en su caso, los medios de transporte, publicos o de Telefonica, adecuados.. Ejecutar las operaciones de puesta en marcha y parada de instalaciones por inicio y fin de jornada laboral o de temporada cuando la complejidad de estas asi lo requiera.. Realizar pequenas instalaciones o cambios en las mismas y sus elementos auxiliares en los edificios de Telefonica. FUNCIONES DE FONTANERO. Localizar y reparar averias sustituyendo aquellos elementos que considere necesario, si dispone de recambios, o desplazarse al almacen concertado o al suministrador cuando sea preciso, utilizando en su caso los medios de transporte publicos o de Telefonica adecuados.. Limpiar conductos y tuberias sucios u obstruidos, asi como soldar posibles roturas de los mismos.. Realizar pequenas obras o cambios en las instalaciones de Telefonica. FUNCIONES VARIAS. Quedaran encuadrados en este epigrafe el resto de profesiones de mantenimiento no incluidas en las cuatro anteriores. ARTICULO 18 GRUPO 82: ALMACENES. Subgrupo Encargados de Operacion de Almacenes: Mision Integran este Subgrupo Laboral los empleados que, sin perjuicio de su participacion personal en el trabajo, gestionan las diferentes actividades que comporta la operatividad del almacen y del personal a su cargo, asi como la instruccion del mismo, programando, coordinando y supervisando la realizacion de los trabajos de acuerdo con las tareas encomendadas, el personal disponible y los medios asignados, incluidos los informaticos. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a Funciones. Distribuir, asignar las tareas al personal a su cargo y supervisar su realizacion.. Actuar en la resolucion de problemas e incidencias surgidas en la realizacion del trabajo.. Establecer la formulacion y/o en su caso formular y tramitar la documentacion generada en las operaciones encomendadas.. Verificar, comprobar y conformar las facturas de transportes, en el ambito de su responsabilidad.. Colaborar en la programacion de las tareas basicas del almacen.. Organizar los recuentos de materiales en los almacenamientos responsabilidad de Telefonica, contrastando las existencias y analizando las diferencias detectadas, segun la normativa vigente.. Colaborar en la gestion de stock, dentro del ambito de su competencia.. Contribuir a un mayor acercamiento del almacen con las unidades usuarias a fin de conocer sus necesidades, su dinamica y poder actuar en consecuencia.. Supervisar el cumplimiento de los metodos y establecer, en su caso, las pautas de trabajo en lo referido a: gestion de ubicaciones y requisiciones, clasificacion de chatarra y material de reciclaje y gestion y mantenimiento de medios.. Mantener relaciones con personal externo a Telefonica de: agencias de transportes/envio, adjudicatarios lotes de chatarra, contratas y/o distribuidores de materiales dotacion de almacenes.. Realizar los trabajos complementarios necesarios para la correcta finalizacion de los procesos operativos y de gestion que le son encomendados, utilizando los medios mas adecuados, incluidos los informaticos. Subgrupo Operadores de Almacenes: Mision Integran este Subgrupo Laboral los empleados que se encargan de la recepcion, comprobacion, control, preparacion, clasificacion, ubicacion, distribucion, recogida y entrega, de materiales, suministros y equipos, en los Almacenes de la Compania, realizando para el desarrollo de estos trabajos las actividades complementarias precisas. Funciones. Comprobar que el material que se recibe esta pedido y si procede hacerse cargo del mismo.. Verificar la coincidencia de los materiales con los documentos que los acompanan y realizar las comprobaciones que se considere necesario a fin de proceder a la aceptacion, entrega o envio de materiales.. Realizar la carga y descarga de los materiales en los medios de transporte de la Compania o con contrato para carga completa.. Realizar trabajos complementarios para preparar envios y cualquier tipo de movimiento que se precise.. Comprobar que las personas que intervienen en los movimientos de materiales de almacen, tanto personal de Telefonica como ajenos, estan debidamente autorizados para hacerlo.. Realizar las acciones pertinentes para la colocacion, extraccion y recuento fisico de materiales en los lugares de almacenamiento, asi como para todo movimiento interior.. Desplazarse, como acompanante, en vehiculos de Telefonica, a fin de realizar la entrega y recogida de materiales personalmente y extender el documento de conformidad.. Realizar las tareas administrativa y/o complementarias necesarias para la correcta finalizacion de los trabajos encomendados, utilizando para ello los medios adecuados incluidos los informaticos. ARTICULO 19 GRUPO 83: AUXILIARES DE EDIFICIOS Y SERVICIOS. Mision Integran este Grupo Laboral los empleados que realizan la vigilancia y control de edificios e instalaciones de la Empresa, facilitan informacion sobre personas y dependencias, atienden a la verificacion del funcionamiento de las instalaciones de dichos lugares y realizan trabajos de mensajeria, asi como aquellas labores auxiliares necesarias para dichos cometidos, en el ambito de actividad de su edificio o Unidad Organizativa, utilizando los medios mas adecuados incluidos los informaticos. Funciones. Vigilar los accesos a edificios e instalaciones de la Empresa, identificando a las personas y controlando las entradas y salidas de aquellas que tengan autorizacion.. Vigilar y controlar la entrada y/o salida de objetos y materiales de los edificios e instalaciones de la Compania.. Facilitar informacion sobre ubicacion de personas, dependencias o servicios de Telefonica, acompanando al visitante si fuese preciso a la dependencia solicitada.. Efectuar vigilancia del interior y exterior, mediante sistemas audiovisuales, de edificios e instalaciones de la Empresa, recurriendo, si las hubiese, a la verificacion de alarmas con el fin de detectar cualquier anomalia o problema propio del edificio poniendolo en conocimiento del jefe del edificio y de su jefe inmediato.. Inspeccion previa visual o con los medios de seguridad existentes de paquetes y documentos, poniendo en conocimiento de su jefe inmediato, del personal de vigilancia y/o de los Cuerpos de Seguridad cualquier anomalia potencialmente peligrosa.. Entrega, recogida y deposito de llaves de dependencias, edificios e instalaciones, procediendo en caso necesario a su apertura y cierre.. Facilitar impresos u otros documentos normalizados, asi como efectuar su recogida.. Realizar el ensobrado, sellado, traslado, cumplimentacion de impresos, entrega y recogida de correspondencia y documentacion.. Recepcion, registro, clasificacion, traslado, utilizando en su caso los medios de transporte publicos o de Telefonica adecuados, y distribucion de documentacion, prensa y paqueteria.. Recogida, registro, control y entrega de documentaciones en archivos, procediendo a su destruccion a propuesta del responsable de la documentacion.. Recogida de materiales de oficina en almacenes o dependencias descargando y repartiendo en los centros de trabajo peticionarios, utilizando en su caso los medios de transporte publicos o de Telefonica adecuados de acuerdo con la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.. Manejar maquinas auxiliares de oficina como fotocopiadoras, fax, empaquetadoras y similares y dar avisos a los servicios tecnicos, cuando sea necesario, para el mantenimiento de dichas maquinas.. Realizar encendido y apagado de equipos de climatizacion y otros similares que faciliten la habitabilidad de los edificios e instalaciones.. Realizar aquellas tareas complementarias necesarias para la finalizacion de los trabajos que se le encomienden utilizando los medios adecuados incluidos los informaticos. ARTICULO 20 GRUPO 86: RADIOTELEFONISTAS (N.G.L.). Mision Integran este grupo laboral los empleados que encontrandose en posesion del certificado correspondiente, se encargan de la atencion y del establecimiento de comunicaciones radiotelefonicas y de los servicios complementarios de las mismas, siguiendo las normas que en cada momento establezcan la Compania tanto internas, como las derivadas de Organismos Nacionales e Internacionales competentes. Este personal debera contar con el nivel de conocimientos organizativos y tecnicos necesarios para el desarrollo de sus actividades, recibiendo la preparacion necesaria para adecuar sus conocimientos a la evolucion de las nuevas tecnologias. Funciones. Establecer comunicaciones radiotelefonicas entre usuarios que soliciten estos servicios, de acuerdo con las normas de operacion en vigor y aplicando los reglamentos nacionales e internacionales que rijan en cada momento.. Atender los servicios especiales y aquellos que afectan a la seguridad de la vida humana en el mar.. Atender los servicios de divulgacion general provenientes de la Compania, o que esta canalice derivados de Organismos Nacionales o Internacionales.. Formular, cumplimentar y controlar los documentos que se generen en la realizacion de las operaciones del servicio.. Realizar las tareas complementarias que sean necesarias en el desarrollo y mantenimiento del servicio.. Utilizar los sistemas de operacion y elementos auxiliares, que se utilicen por la Compania y que sean necesarios para establecer las comunicaciones y desarrollar las tareas complementarias. ARTICULO 21 GRUPO 84: OPERADORES TECNICOS DE INFORMATICA DE GESTION. Mision Integran este grupo laboral los empleados que realizan la operacion de grandes sistemas y miniordenadores, aplicados a la informatica de gestion, y control de los procesos informaticos (planificacion de su carga, preparacion de los procesos para su ejecucion, operacion de consola, control de su ejecucion, control de calidad de los procesos), resolviendo las incidencias que se presenten o gestionando su resolucion, asi como controlar y administrar los elementos de la Red Informatica de Teleproceso. Funciones. Planificar la carga de trabajo de los equipos, estableciendo prioridades y dependencias entre ellos.. Preparar los trabajos para su ejecucion en los sistemas, resolver los parametros correspondientes en los procedimientos y gestionar las dependencias y prerrequisitos, de acuerdo con el manual de explotacion e instrucciones recibidas.. Operar las consolas de los sistemas de procesamiento de datos (grandes sistemas, miniordenadores y red de teleproceso) y efectuar el control operativo de los equipos perifericos locales/remotos conectados a dichos sistemas.. Efectuar el seguimiento de la ejecucion de los procesos, analizando y corrigiendo las incidencias de su ejecucion (por lenguaje de control de trabajos, funcionamiento de los equipos, disponibilidad de recursos).. Controlar la calidad de los procesos en ordenador, de acuerdo con las normas del manual de explotacion e instrucciones recibidas.. Cumplimentar las sentencias de control de trabajos para la ejecucion de programas de aplicacion y de utilidad.. Operar los servicios de teleproceso, controlando su actividad e identificando y resolviendo las incidencias operativas que se produzcan en el servicio.. Coordinar con las areas responsables y usuarios la resolucion de incidencias. Recabar informacion sobre las mismas e informar a los usuarios y a las areas que lo demanden de esa situacion.. Controlar los elementos y componentes de la Red Informatica de Teleproceso. GRUPO 85: OPERADORES AUXILIARES DE INFORMATICA DE GESTION. Mision Integran este grupo laboral los empleados que realizan la operacion de equipos perifericos de grandes sistemas, miniordenadores y captura masiva de datos, asi como las actividades de revision y correccion de resultados y auxiliares (como control de entradas/salidas, control de soportes fisicos), necesarias para la correcta ejecucion de los procesos informaticos. Funciones. Atender los requerimientos operativos solicitados por los diversos equipos perifericos y miniordenadores.. Efectuar la introduccion masiva de datos en equipos especializados, en los Centros Informaticos de la Compania.. Revisar y controlar los datos de entrada en los procesos.. Realizar actividades auxiliares de control y registro de entrada y salidas de informacion y controlar los soportes fisicos.. Revisar y corregir los resultados de las aplicaciones, efectuando las operaciones oportunas, de acuerdo con las normas existentes y los procesos estandarizados.. Efectuar aquellas otras actividades complementarias de caracter administrativo, necesarias para la correcta finalizacion de las funciones y trabajos descritos. ARTICULO 22. CATEGORIAS DECLARADAS A EXTINGUIR. - Titulados Facultativos. Forman este Grupo los empleados que con el correspondiente titulo universitario o de identico rango, cuya posesion les fue exigida para tener acceso al Grupo, realizan las funciones o tareas para las que les capacita y faculta el referido titulo, sin sujecion a honorarios o aranceles profesionales. - Tecnicos Especiales. Las funciones del Tecnico Especial seran equivalentes a las del Grupo 2 (Titulados Facultativos), en todas sus variantes y en igualdad de condiciones, quedando excluidas las que la Ley tiene reservadas a las titulaciones academicas superiores dentro del marco de las atribuciones profesionales contempladas en las respectivas disposiciones legales. - Tecnico Especial de Informatica. Mision Integran este grupo aquellos empleados que, con independencia de la definicion generica de las funciones aplicables, realizan actividades, entre otras materias, sobre: desarrollo y presentacion de especificaciones funcionales de sistemas de informacion; analisis, desarrollo e implantacion de sistemas de informacion; evaluacion, propuesta y planificacion fisica de nuevos equipos para entrada, proceso, archivo, salida, transmision y custodia de datos; evaluacion, propuesta e instalacion de sistemas operativos, bases de datos, sistemas de comunicaciones, sistemas de teleproceso y productos complementarios; diseno de modelos, parametrizacion de sistemas y analisis de comportamiento de productos, sistemas y aplicaciones en entornos de produccion; y realizar, incluyendo las fases necesarias, la construccion de soluciones especificas a problemas, basandose en productos y herramientas informaticas de alto nivel. Funciones - Analizar las necesidades informaticas de las diferentes areas y servicios de Telefonica. - Elaborar y proponer proyectos de informatizacion, definiendo los recursos humanos, tecnicos y presupuestarios necesarios. - Evaluar y seleccionar productos informaticos, tanto de la Compania como de los existentes en el mercado, que cubran las necesidades de informatizacion de los usuarios. - Disenar, desarrollar e implantar aplicaciones informaticas, y efectuar la puesta al dia de las mismas. - Facilitar a los usuarios el asesoramiento preciso para una eficaz utilizacion de las aplicaciones y productos desarrollados. - Disenar, desarrollar e implantar la arquitectura informatica de Telefonica. - Realizar el diseno fisico, dimensionamiento e instalacion de los Centros de Proceso de Datos de la Compania y puesta al dia de los mismos. - Realizar la seleccion, pruebas e implantacion de los diferentes productos informaticos (maquinas, sistemas operativos, monitores de teleproceso, productos de comunicaciones y paquetes complementarios) necesarios para soportar las aplicaciones informaticas y mantenimiento actualizado de los mismos. - Disenar, desarrollar e implantar las metodologias informaticas y ofrecer el soporte tecnico necesario en la utilizacion de las mismas. - Planificar, dirigir y controlar la puesta en marcha de los nuevos sistemas, atendiendo a las especificaciones de las diferentes areas de Informatica y a las necesidades de los usuarios, desde las pruebas funcionales hasta la puesta en marcha del proyecto. - Titulados Auxiliares Este Grupo comprende a los empleados que con el correspondiente titulo oficial que les fue exigido para tener acceso al mismo, realizan las funciones para las que les capacita y faculta dicho titulo, sin sujecion a honorarios o aranceles profesionales. - Tecnicos Integran este Grupo los empleados que con conocimientos equiparables a los Titulados Auxiliares y sin exigencia de titulo academico, realizan trabajos de estudios y seleccion de todo tipo de instalaciones y servicios telefonicos; estudios economicos comparativos de las diversas soluciones tecnicas posibles; confeccion y redaccion de las memorias justificativas de los planes fundamentales, proyectos de obras y calculos de resistencias, ensayo y analisis de materiales; agrupacion, seleccion y resumen de los datos necesarios para los estudios economicos, borradores de planes; supervision por delegacion del Ingeniero, de las construcciones e instalaciones de equipos y conducciones telefonicas; trabajo de campo, pruebas y operaciones tecnicas, obtencion, acopio y ordenacion de datos, etc. - Tecnicos Administrativos Forman este Grupo aquellos empleados que, con independencia de la definicion generica de funciones aplicables a los subgrupos profesionales integrados en el Grupo Administrativo, tengan conocimientos sobre, entre otras materias, organizacion de la Empresa y sus servicios, asi como sobre contabilidad comercial, asuntos generales y formacion juridica adecuada. - Gestores Comerciales La funcion principal del Gestor Comercial se enmarcara, basicamente, en la promocion y venta activa de Equipos y/o Servicios (telefonia y telematica) comercializados por Telefonica. Como desarrollo de esta labor general, se pueden destacar a titulo enunciativo las siguientes tareas: a) Tareas de preventa: 1. Fomentar, divulgar e introducir los nuevos servicios que comercialice Telefonica. 2. Investigar el Mercado (tendencia del propio mercado y actuacion de la competencia). 3. Fomentar y motivar la demanda de los productos ya comercializados, asi como los de futuro desarrollo. b) Tareas de venta: 1. Establecer relaciones comerciales, visitando a todos los clientes actuales y potenciales de su area especifica de mercado. 2. Realizacion y presentacion de anteproyectos y ofertas a sus clientes, coordinando y colaborando con otras areas de la Compania. 3. Atencion de las peticiones y solicitudes que emanen de su gestion comercial hacia los clientes de su ambito de actuacion. 4. Asesorar a sus clientes en los distintos aspectos de la contratacion y uso de Equipos y Servicios. 5. Estudiar y ofertar respuestas alternativas a la competencia, aportando incluso soluciones no normalizadas por Telefonica. c) Tareas de post-venta: 1. Realizar visitas periodicas a los clientes enmarcados en su ambito de actuacion. 2. Atender y resolver en colaboracion con otras areas de la Compania: - Reclamaciones por demoras, por instalaciones, facturacion, cobro, etc. - Cualquier tipo de incidencia que pudiese surgir en el tramite de las solicitudes efectuadas por sus clientes. d) Tareas de apoyo a la Gestion: 1. Colaborar en la formacion de los componentes del colectivo de ventas de la Explotacion Local. 2. Apoyar al personal de ventas de nueva incorporacion. Competencia desleal: El conocimiento de Politicas y Estrategias Comerciales de Telefonica, asi como de los nuevos desarrollos en tecnologia punta, que el personal adscrito a esta categoria laboral recibe en su formacion y posteriores reciclajes, exige un sigilo profesional y fidelidad exclusiva hacia Telefonica, tanto en lo referente a divulgacion e informacion de los mismos, como a trabajos o colaboraciones con la competencia. - Tecnico Auxiliar de Informatica: Mision Forman este grupo aquellos empleados que, con independencia de la definicion generica de las funciones aplicables, realizan funciones, entre otras materias, de analisis, construccion, pruebas y puesta a punto de nuevos o modificados programas, usando los lenguajes de programacion establecidos por la Empresa, apoyo a la instalacion y mantenimiento de sistemas operativos, bases de datos, sistemas de comunicaciones, sistemas de teleproceso y productos complementarios; resolucion de problemas relacionados con el proceso de las aplicaciones y el funcionamiento de los sistemas, planificacion de pruebas e implantacion de aplicaciones y productos; planificacion y seguimiento de las cadenas de proceso, resolucion y documentacion de incidencias operativas; y soporte de la red de comunicaciones informaticas. Funciones - Disenar y codificar rutinas y programas de acuerdo con las especificaciones establecidas. - Realizar la compilacion, ensamblaje, puesta a punto y modificacion de programas. - Determinar los parametros de explotacion de las aplicaciones adecuando los procedimientos, resolviendo los parametros de ejecucion, planificando las actividades y preparando la carga de trabajo. - Resolver incidencias y colaborar en la resolucion de las mismas. - Planificar las rutinas de mantenimiento y sistemas. - Apoyar la instalacion, probar e implantar productos y servicios de comunicaciones informaticas. - Probar y evaluar los diferentes elementos de hardware, controlando sus incidencias y coordinando el trabajo de los servicios de mantenimiento, asi como configurar la instalacion de acuerdo con necesidades. - Colaborar en las tareas de analisis, evaluacion y optimizacion de sistemas, productos y aplicaciones. - Administrar operativamente las bases de datos, sistemas y productos de explotacion. - Encargados de Equipo Integran esta categoria aquellos empleados que, con perfecto conocimiento de las normas de la Empresa, dirigen, vigilan e instruyen a los Operadores Tecnicos y a los Mecanicos de una Central o de un Equipo (centrales o centralitas automaticas, radio y larga distancia y alta frecuencia). En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el minimo atribuido el de Encargado de Zona de 3a. - Operadores Tecnicos Constituyen este Subgrupo los empleados que ademas de tener los conocimientos fijados para los Mecanicos, se dedican preferentemente a la localizacion y reparacion de averias electricas en toda clase de equipos telefonicos (centrales o centralitas automaticas, radio y larga distancia y alta frecuencia), ejecutando estos trabajos con interpretacion correcta de los planos correspondientes e instruyendo a los Mecanicos para el mejor desarrollo de su cometido. Asimismo, podran sustituir a los Encargados de Equipo en funcion de encargados de turno, en aquellos Equipos en que existan estos. Tendran una o mas de las especialidades siguientes: Pentaconta, Rotativo, Radio, Alta Frecuencia, Mesa de Pruebas de Larga Distancia, de Servicio de Averias y cualquier otra especialidad que el desarrollo de la tecnica impusiera en el futuro. Se considerara con derecho a optar a plaza de cada una de las especialidades: a) El que la acredite por su nombramiento. b) El que posea experiencia minima de dos anos en funciones de la categoria en esa especialidad. c) El que acredite sus conocimientos mediante las pruebas convenientes. A tal fin la Empresa dara facilidades para que los empleados de esta categoria puedan adquirir los conocimientos de las diferentes especialidades en que se divide la misma. - Auxiliar Tecnico de Planta Personal que realiza, ademas de las funciones atribuidas al Mecanico los trabajos precisos para la instalacion, modificacion, desmontaje, reinstalacion y puesta en servicio de terminales, equipos de la Planta Telefonica, asi como la conservacion, reparacion y mantenimiento de los mismos. Asimismo, utilizan terminales ya sean manuales, automaticos o informaticos para la gestion, supervision y mantenimiento de equipos. A diferencia del Operador Tecnico, no tienen atribuida la funcion de diagnosticar y localizar las averias de los equipos, dado que no se les exigen conocimientos completos sobre los circuitos que componen los diferentes sistemas telefonicos o telematicos. - Mecanicos Comprenden este Subgrupo aquellos empleados que realizan los trabajos de instalacion de Centrales o Centralitas Manuales, los de localizacion de averias en redes urbanas y los de conservacion, reparacion, limpieza y ajuste mecanico o electrico de los diversos elementos que componen los equipos y efectuan en ellos las pruebas rutinarias que sean precisas. - Encargados de Brigadas Integran este Subgrupo los empleados que, con la debida preparacion teorica y practica, dirigen y coordinan el trabajo de tres o mas Brigadas de Celadores o Empalmadores. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo que hayan de desempenar en el ejercicio de sus funciones, siendo el nivel minimo atribuible el de Encargado de Zona de 3a. - Encargados de Grupo de Redes Dirigen y vigilan los trabajos de construccion, conservacion y reparacion de lineas y redes realizadas por una o dos Brigadas de Celadores o Empalmadores bajo sus ordenes. - Auxiliares Tecnicos de Red Se denomina Auxiliar Tecnico de Red a aquel personal que, con los adecuados conocimientos de telefonia, electronica e informatica, realiza tareas de instalacion, reinstalacion, puesta en servicio, reparacion de averias, mantenimiento y desmontaje de:. Equipos de abonado telefonicos, telematicos o teleinformaticos, asociados a circuitos o redes especiales (punto a punto, RAC, IBERPAC, IBERCOM, TELEX, SPCM, etc.).. Equipos o redes telematicas especificas (datafonos, facsimil y telefax, teletex, videotex, alarmas codificadas...).. Sistemas de interconexion electronicos de gran capacidad y centralitas electronicas de pequena y media capacidad.. Equipos de desviacion y transferencia telefonica y telefonia movil automatica.. Equipos de usuarios, de caracteristicas similares a los anteriores, que, eventualmente, pudieran ser aceptados por la Compania para su instalacion y/o conservacion. Realizaran, igualmente, aquellas tareas de operacion y apoyo manuales, automaticas o informaticas, necesarias para el desarrollo de las actividades antes citadas, incluyendo, en su caso, la configuracion y programacion de las unidades de control y terminales de los referidos equipos, asi como el mantenimiento y operacion de equipos de supervision y prueba. - Celadores Ejecutan los trabajos de construccion, reparacion y conservacion de lineas y redes, de instalacion y reparacion de estaciones de abonados con todas las operaciones preparatorias, accesorias y complementarias. - Empalmadores Ejecutan, con arreglo a los metodos de la Compania, los trabajos de conservacion y empalme de cables telefonicos y los de metodos y pruebas elementales relacionadas con los cables. - Encargados Administrativos Integran este Subgrupo aquellos empleados que, con la debida preparacion teorica y practica, ejercen funciones de mando, coordinacion y gestion al frente de una unidad administrativa. En el correspondiente nombramiento se especificara el ambito de dicha unidad administrativa en funcion del nivel del cargo asignado en cada caso por la direccion, siendo el nivel minimo atribuible el de encargado de Zona Administrativa de 3a. - Supervisores del Servicio de Abonados Integran este Subgrupo aquellos empleados que, con la debida preparacion teorica y practica, y con perfecto conocimiento de las normas de la Empresa, organizan, coordinan e instruyen en su trabajo a los Representantes del Servicio de Abonados y a otros empleados de las oficinas comerciales adscritos a sus ordenes y bajo su mando directo. En el nombramiento correspondiente se concretara el nivel de cargo asignado en cada caso por la Direccion, siendo el nivel minimo atribuible el de Encargado de Zona Comercial de 3a. - Representantes del Servicio de Abonados Integran este Subgrupo todos aquellos empleados que, con la debida preparacion teorica y practica y adecuado conocimiento de las normas de la Empresa, estan encargados de mantener las relaciones comerciales entre la Empresa y sus abonados y publico en general, y estan capacitados para desarrollar todas y cada una de las tareas encomendadas al Servicio de Abonados, reciben y atienden solicitudes relativas al servicio telefonico -altas, bajas y variaciones- contratan, tramitan expedientes, aclaran consultas y resuelven reclamaciones, establecen las comunicaciones precisas con otros servicios de la Empresa en orden a completar la gestion comercial y realizan asimismo las campanas comerciales que se programen, todo ello sin perjuicio de las tareas administrativas manuales y mecanizadas que comporta la gestion de abonados. - Administrativos Integran este subgrupo aquellos empleados que con los necesarios conocimientos teoricos y practicos, realizan trabajos reconocidos por la costumbre y habitos mercantiles como propios de oficina y despachos, de naturaleza fundamentalmente burocratica, como despacho de correspondencia, mecanografia, preparacion, revision y archivo de toda clase de documentos e informes, relacionados con la actividad de la Empresa, utilizacion de teletipos y demas medios mecanicos de uso normal en oficinas y cualquier otra de las funciones o cometidos de naturaleza analoga. - Jefas Con la debida preparacion teorica y practica dirigen el desarrollo del servicio de un centro o unidad, ejerciendo sobre el personal del mismo las funciones de mando, instruccion, coordinacion y gestion. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo asignado, siendo el minimo atribuible el de Jefa de Zona de 3a. - Supervisoras de Operacion Dirigen y vigilan los trabajos de las Telefonistas y las instruyen a fin de que aquellos se realicen conforme a los metodos de operacion y atienden y resuelven las pequenas incidencias que puedan originarse en el curso del servicio. - Telefonistas Atienden y establecen las comunicaciones y desempenan igualmente servicios complementarios, tales como averias, informacion, etc., todo ello de acuerdo con los metodos de operacion. - Encargados de conservacion de vehiculos Son los empleados que ejercen funciones de mando como responsables del personal destinado en los garages y sus correspondientes talleres, cuidando la distribucion y debida ejecucion del trabajo. En el correspondiente nombramiento se especificara el nivel del cargo asignado, siendo el nivel minimo atribuible el de Encargado de Zona de 3a. - Encargados de Oficios Integran este Subgrupo los empleados que con la debida preparacion teorica y practica, ejercen funciones de mando, coordinacion y gestion, al frente de un grupo de empleados de Oficios, participando personalmente en el trabajo. En el correspondiente nombramiento se especificara el cargo asignado siendo el nivel minimo atribuible el de Encargado de Zona de 3a. - Oficiales y Ayudantes de Oficios Componen este Subgrupo aquellos empleados que, con la debida preparacion teorica y practica, realizan las funciones propias de su Oficio de Electricista, Carpintero, Climatizador y demas profesiones denominadas comunmente Oficios. - Encargados de Almacenes Integran este Subgrupo los empleados que, con la debida preparacion teorica y practica, ejercen funciones de coordinacion y gestion al frente de un grupo de empleados de Almacenes. En el correspondiente nombramiento se especificara el cargo asignado, siendo el nivel minimo atribuible el de Encargado de Zona de 3a. - Oficiales y Ayudantes de Almacenes Son aquellos empleados que se hacen cargo de los materiales, comprueban su cantidad y calidades especiales, los revisan, clasifican, conservan, distribuyen, envian y almacenan; efectuan las anotaciones pertinentes y registros, ficheros, etc.; dan los partes reglamentarios y realizan las operaciones de facturacion, retirada, carga y descarga de los materiales. - Subalternos Se incluyen en este Grupo aquellos empleados que tienen atribuidas las funciones de vigilancia de los locales de la Empresa, recogida y entrega de correspondencia, manejo de ascensores y, en general, cualquier trabajo manual que no exija especial cualificacion profesional. - Radiotelefonistas Integran este Grupo aquellos empleados que, con la debida preparacion teorica y practica, realizan la operacion del servicio y actividades complementarias, incluidas las de naturaleza burocratica, en las Estaciones Radiotelefonicas. - Tecnico de Sistemas Personal tecnico que realiza estudios de alto nivel y concibe y desarrolla sistemas completos de gestion mecanizada y de trabajo en el ordenador, definiendo y planificando los recursos fisicos y humanos necesarios, tanto para el desarrollo como para la explotacion final. Asesora y controla los trabajos de todo el personal de nivel tecnico inferior al suyo. - Analista de Sistemas Personal tecnico que concibe y desarrolla sistemas mecanizados analizando y disenando los procedimientos necesarios para su implantacion, facilitando a los usuarios el asesoramiento preciso para una eficaz utilizacion de los mismos. Dirigen la implantacion de sistemas, asesoran sobre el empleo de nuevas tecnicas y conocen la necesidad y aplicacion del area funcional en que trabajan. - Analista-Programador Personal tecnico que se ocupa de desarrollar los sistemas mecanizados, asegurando su correcto diseno mediante la concepcion de los diagramas de proceso y programas, verificando que, una vez realizados, se ajusten a las especificaciones establecidas en el analisis funcional. Colaboran en la implantacion de sistemas. - Programador de Sistemas Es aquel programador que, ademas de las funciones genericamente atribuidas a dicha categoria, se ocupa, fundamentalmente, de desarrollar, codificar, depurar y documentar los programas correspondientes al sistema operativo y aplicaciones complejas de teleproceso. - Programador Son aquellos empleados que, con amplios conocimientos en el manejo del lenguaje de programacion de ordenadores y especialmente de los que habitualmente se utilizan en la Empresa, se ocupan del diseno logico de programas y de codificarlos en el lenguaje apropiado; realizando los diagramas de proceso, informes, ficheros, etc., compilan, prueban y actualizan (modificando si procede) la ejecucion de programas documentandolos completamente. Colaboran bajo la direccion y supervision de los Analistas, en el analisis de aplicaciones mecanizadas o a mecanizar y su mantenimiento. - Operador de Sistemas Personal tecnico que se ocupa de asegurar el funcionamiento general de grandes ordenadores, con sistemas operativos complejos, multiprogramacion, teleproceso y sistemas de gestion de bases de datos manteniendo un control permanente y un encauzamiento de los procesos realizados por el ordenador. - Operador de Aplicaciones Personal tecnico que se ocupa de mantener y controlar el perfecto funcionamiento de ordenadores, modems y lineas que constituyen el equipo de teleproceso, o bien del funcionamiento y gestion de miniordenadores con memorias auxiliares de discos y cintas magneticas. - Operador Informatico Es aquel personal tecnico que se ocupa de la instalacion de ordenadores, modems, lineas y demas elementos componentes del Equipo de Conmutacion-Transmision Digital, asi como de su operacion y conservacion, asegurando el perfecto funcionamiento de dichos equipos y realizando asimismo las demas tareas complementarias o auxiliares, tanto en planta telefonica como en los locales de abonado. - Ayudante Informatico Son aquellos que realizan funciones auxiliares en los trabajos ejecutados en ordenador, relacionados con la captura de informacion por equipos multiteclados, verificacion de calidad en resultados, preparacion y control de archivos y ficheros y funcionamiento y manejo de unidades perifericas con exclusion del trabajo efectuado con todo tipo de terminales de acceso y consulta que constituyen una herramienta de trabajo en un puesto no informatico. - Ayudante de Trafico Es el que, habiendo acreditado para su acceso a la categoria la posesion de los requisitos a tal fin exigidos y con los necesarios conocimientos teoricos y practicos, realiza trabajos de oficina y asimilados. - Ayudante Tecnico Es el empleado que, con la preparacion adecuada y habiendo demostrado para su acceso a la categoria la posesion de los requisitos con tal fin exigidos, esta capacitado para desempenar los servicios tecnicos que se le encomienden y, en particular, los de conservacion y entretenimiento de instalaciones y equipos tecnicos, asi como su montaje y desmontaje. - Telegrafista Es el que, habiendo acreditado para su acceso a la categoria la posesion de los requisitos a tal fin exigidos, esta en condicion de atender las comunicaciones de enlaces con redes telegraficas. - Operador de Cables Es el empleado que, habiendo demostrado practicas y conocimientos necesarios para acceso a esta categoria, esta en condiciones de realizar en centrales y oficinas la perfecta manipulacion del servicio telegrafico y de los aparatos que le sirven. Siendo categorias a extinguir las cuatro enumeradas ultimamente, la Compania podra encomendarles cuantos trabajos considere adecuados, dentro de los que, a su juicio, sean mas acordes con la preparacion de cada uno de los empleados que las ostentan. - Radiotelegrafistas Son los empleados que realizan las funciones de operacion y control y, ocasionalmente, las de reparacion y conservacion de Estaciones Costeras y Radiotelegrafia y Radiotelefonia, Centros de Emision y Recepcion y Centrales Telegraficas, realizando los trabajos complementarios de indole burocratica que sean precisos. En este Subgrupo estaran integrados unicamente aquellos empleados que realizando las funciones antes enunciadas, no posean el titulo oficial de Oficial Radioelectronico de 2a, si bien percibiran las diferencias, si las hubiere, entre su salario y el correspondiente a la categoria de entrada de este ultimo grupo laboral. ARTICULO 23 El ejercicio de las funciones correspondientes a las categorias que impliquen mando, direccion o vigilancia de otro personal o distribucion y fiscalizacion de trabajos, se entendera sin perjuicio de la participacion personal en dichos trabajos de los titulares de aquellas categorias.

    SECCION 4 TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA

    ARTICULO 24 El empleado que realice funciones correspondientes a un Grupo o Subgrupo Laboral superior al suyo, entendiendo como tal a aquellos que darian lugar a la promocion o ascensos del empleado, segun lo establecido en el articulo 53, tendra derecho a percibir la diferencia de retribucion existente, si la hubiere, entre la que tenga reconocida como sueldo base y el sueldo base asignado al nivel de entrada de aquella categoria. Asimismo, cuando el empleado realice tareas o funciones gratificadas, tendra derecho a percibir el importe de la gratificacion correspondiente por todo el tiempo que venga realizando dichas tareas o funciones. ARTICULO 25 Para ejercer las funciones de categoria superior a que se refiere el articulo anterior, se requerira indispensablemente la orden escrita del jefe inmediato superior del interesado. ARTICULO 26 Para ser acreedor del derecho a la percepcion de las diferencias a que se refiere el articulo 24, habran de efectuarse integramente las funciones del grupo o subgrupo laboral considerado de mayor categoria y no de manera parcial ni compartida con los jefes inmediatos o cualesquiera otros empleados. ARTICULO 27 Las plazas desempenadas con percepcion de diferencias, seran cubiertas en propiedad por los procedimientos reglamentarios tan pronto como puedan considerarse vacantes. Tendran automaticamente la consideracion de plazas vacantes las que estuvieran desempenadas por trabajadores que perciban las diferencias a que se refieren los articulos anteriores durante un plazo superior a seis meses. No obstante, en los casos en que los titulares esten disfrutando del derecho a ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en situacion de incapacidad laboral transitoria, no se producira vacante hasta la expiracion del tiempo reglamentario. ARTICULO 28 Ningun empleado podra, por el hecho de realizar funciones correspondientes a categoria superior, consolidar el derecho a que le sea reconocida dicha categoria, sin haber superado la oportuna convocatoria. ARTICULO 29 Solo en los supuestos de acoplamiento por capacidad disminuida o por necesidades perentorias e imprevisibles, podra destinarse a un empleado a realizar tareas correspondientes a un Grupo o Subgrupo Laboral inferior al suyo, y en el segundo caso, unicamente por el tiempo imprescindible manteniendose la retribucion y demas derechos derivados de su Grupo o Subgrupo y nivel laboral, debiendo la Direccion de la Empresa comunicarlo a los Representantes Legales de los Trabajadores.

    SECCION 5 DISPOSICIONES VARIAS

    ARTICULO 30 La clasificacion en los distintos niveles en los cargos de Encargados de Zona y Agrupacion, se realizara en funcion de las caracteristicas del trabajo, importancia del mismo, volumen de personal a su cargo y aquellas otras que puedan afectar al contenido o importancia de esta, a juicio de la Direccion de la Compania, mientras no exista acuerdo al respecto en la Comision de Grupos Laborales creada al amparo de lo previsto en la clausula 15 del Convenio Colectivo 1989/1990. ARTICULO 31 Redes: Sectores.- El numero de estaciones asociadas a un sector, estara en funcion, no solamente de su cantidad, sino, ademas de la problematica asociada a su conservacion, como su concentracion o dispersion, asi como la fiabilidad de la red con que se atiende, por lo que podra haber sectores con distinto numero de estaciones. ARTICULO 32 No sera preciso que en cada una de las dependencias de la Empresa existan las diversas categorias que se han expresado en la clasificacion, sino las que realmente sean necesarias para la realizacion de los trabajos que aquellas tengan encomendados. La Empresa establecera anualmente la plantilla general de su personal fijo y la de cada uno de sus centros de trabajo; estos tendran al dia su plantilla numerica y la relacion del personal que trabaje en ellos, viniendo la Empresa obligada a entregar los anteriores datos a la Representacion Legal de los Trabajadores. ARTICULO 33 Cada cuatro anos la Empresa entregara a la Representacion Legal de los Trabajadores una relacion del personal fijo con los siguientes datos: nombre y apellidos, edad, categoria o calificacion profesional, anos de servicio a la Empresa y en la categoria y fecha en que se devengo el ultimo bienio y sueldo base, formulandose por dicha Representacion las observaciones y reparos que estimen oportunos.

  • CAPITULO III - SELECCION DE PERSONAL
    SECCION 1 - REQUISITOS DE INGRESO

    ARTICULO 34 Para ingresar al servicio de Telefonica de Espana S.A., seran requisitos necesarios, ademas de reunir las condiciones especificamente exigidas en la convocatoria, ostentar la nacionalidad espanola y demostrar aptitud psicosomatica suficiente para el puesto de trabajo a ocupar, certificada por el Servicio Medico de Empresa. No se exigira Servicio Militar o Civil Sustitutorio cumplido para el ingreso en la Compania. ARTICULO 35 Los aspirantes seran admitidos a las pruebas de ingreso sin necesidad de presentar los documentos justificativos de hallarse en posesion de los requisitos exigidos en el articulo anterior, siendo suficiente la declaracion del aspirante en que se consigne hallarse en posesion de tales requisitos, que deberan enunciarse en dicha declaracion. Como excepcion a esta regla cabe considerar aquellos documentos cuyo conocimiento sea imprescindible para efectuar la seleccion, como pueden ser expediente academico y experiencia. Los que resulten admitidos, antes de tomar posesion de las plazas o de iniciar su capacitacion o adiestramiento y en todo caso, antes de recibir nombramiento alguno, deberan justificar en forma aquellos extremos. Si no lo hicieran asi, seran automaticamente eliminados. El reconocimiento medico a que se hace referencia en el articulo anterior debera realizarse, siempre que las circunstancias lo permitan, con caracter previo a la admision a los cursos de formacion previstos en las convocatorias, y, en todo caso, antes de la incorporacion efectiva al puesto de trabajo, una vez adquirida la condicion de empleado de la Compania. En caso de solicitarlo el interesado, le seran entregados los resultados del reconocimiento medico de ingreso, mediante la conclusion de un diagnostico de salud y de una orientacion terapeutica. Cuando de los mismos se derive la NO APTITUD PSICOFISICA, en relacion a los niveles establecidos en los BAREMOS vigentes, se le comunicaran las razones medicas, indicandosele las posibilidades que tiene para otro tipo de trabajo de acuerdo con los requisitos generales establecidos. ARTICULO 36 El ingreso del personal fijo en la plantilla de Telefonica de Espana, se efectuara por concurso, oposicion o concurso-oposicion, de conformidad con las bases de las correspondientes convocatorias y su adscripcion a los diferentes Grupos Laborales se realizara por la categoria inferior de cada uno de ellos. El concurso sera solo aplicable en aquellos casos en que concurran las siguientes condiciones: a) Personal del Grupo 32. b) Exigencia de especialidad profesional determinada en el propio concurso. Los procedimientos de ingreso mencionados podran complementarse con un periodo de capacitacion, en cuyo caso obraran como sistema de seleccion previa para la asistencia al correspondiente curso, sin que el ingreso tenga lugar hasta que el curso se haya superado satisfactoriamente, salvo en los casos en los que los citados cursos de formacion sean de duracion inferior a un mes o su finalidad sea exclusivamente la de conseguir la adaptacion de conocimientos profesionales a las exigencias del puesto de trabajo, en que la fase de seleccion se considerara finalizada antes del inicio de dichos cursos, a efectos de nombramiento y eleccion de plazas, haciendolo constar asi en el texto de la Convocatoria.

    SECCION 2 - NORMAS DE SELECCION

    ARTICULO 37 La Comision de Seleccion, en cuya composicion participaran dos vocales designados por el Comite Intercentros y uno mas por cada Sindicato mas representativo y otros tantos por parte de la Direccion, tendra conocimiento previo del programa anual de convocatorias que los servicios tecnicos correspondientes elaboren y recibira mensualmente informacion sobre la marcha del mismo, con el objetivo de participar en su cumplimiento, que queda fijado en la necesidad de realizarlas dentro de los plazos establecidos en los Planes de Empleo o, en su caso, en las fechas fijadas por la Direccion con el fin ultimo de dotar a la Organizacion de los Recursos Humanos de cada ejercicio. Esta Comision intervendra igualmente en cuestiones derivadas del cumplimiento de las normas de funcionamiento de los tribunales que han de resolver las convocatorias. Asimismo, podra tener acceso a la documentacion referida a todo el proceso selectivo una vez concluidas las actuaciones de los tribunales, viniendo obligada a guardar absoluta reserva en la misma forma que aquellos sobre los citados procesos. Con caracter general, esta Comision unificara criterios en cuanto a requisitos que deban reunir los aspirantes, tipos de pruebas a realizar, etc., en las convocatorias de contratacion de personal temporal, cuya realizacion esta encomendada a las Direcciones Provinciales, con la finalidad de homogeneizar los procedimientos. Ademas, mantendra actualizadas las normas de funcionamiento de Tribunales, con el objetivo de introducir las modificaciones que la practica aconseje en orden de mejorar dicho funcionamiento. ARTICULO 38 Dentro del ultimo cuatrimestre de cada ano se publicara el calendario de convocatorias del ejercicio siguiente de acuerdo con las directrices del correspondiente plan de empleo, con indicacion de fechas aproximadas de resolucion. ARTICULO 39 En todo anuncio de convocatoria se hara constar expresamente el numero y clase de plazas que han de cubrirse, cuya determinacion podra ser fijada por la Empresa, teniendo en cuenta, no solo las vacantes existentes, sino tambien las que en condiciones normales puedan producirse en el plazo de un ano. Asimismo, en las bases se respetara el orden de preferencias establecido para las lineas de promocion, se fijara el plazo, forma y lugar en que deberan presentarse las solicitudes, condiciones que han de reunir los aspirantes, documentos que han de aportarse y plazo de presentacion de los mismos, asi como plazo minimo y maximo para el principio de las pruebas y, en su caso, duracion del periodo de formacion. Con caracter general, se adaptaran permanentemente los temarios a las necesidades reales de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta para ello la actualizacion de las definiciones de funciones de cada una de las categorias laborales. Cuando para la realizacion de los ejercicios existan programas especificos para cada una de las materias exigidas en la convocatoria, debera mediar un plazo minimo de tres meses y otro maximo que habra de hacerse constar en la misma, entre la fecha de publicacion de la convocatoria y la de las pruebas o ejercicios. De no existir programa especifico, el plazo minimo entre la fecha de la convocatoria y la de las pruebas, sera de un mes. Igualmente se fijaran en las bases el numero y clase de las pruebas a aplicar, asi como los criterios generales respecto de la metodologia de evaluacion, de los niveles minimos a alcanzar en la fase de las pruebas y del periodo de formacion. En las bases de las convocatorias podra establecerse la reserva del derecho durante ocho meses a favor de los aspirantes que resulten seleccionados sin haber obtenido plaza por limitacion de las existentes, y hasta un maximo del 15% de las mismas. Dicho plazo podra ser ampliado siempre que las circunstancias asi lo aconsejen y se llegue a un acuerdo en el seno de la Comision de Seleccion. La lista de reserva se elaborara por orden de puntuacion disponiendose de ella en ese orden, una vez adjudicadas las plazas a los aspirantes inicialmente seleccionados. Por ultimo, en todas las convocatorias se indicara, con caracter orientativo, la bibliografia aconsejable para la preparacion de los ejercicios teoricos de las mismas, indicando al mismo tiempo la via por la cual cualquier opositor puede acceder a la misma, si esta es editada por la Empresa. ARTICULO 40 Las convocatorias se publicaran en los tablones de anuncios y/o Boletin Telefonico, segun el ambito territorial a que se refieran, con una antelacion no inferior a un mes a la fecha de cierre de la admision de solicitudes. Cuando se publiquen convocatorias provinciales o locales para cubrir vacantes con caracter fijo, se dara cuenta en el Boletin Telefonico de la publicacion de las mismas, asi como una referencia de los aspectos mas relevantes. ARTICULO 41 El contenido de las bases de las convocatorias, incluidas las de los concursos especiales de traslados, se discutira con una Comision integrada por dos Representantes del Comite Intercentros y uno por cada Sindicato mas representativo, con igual o superior categoria laboral que la de las plazas objeto de la convocatoria, levantandose acta de sus reuniones. ARTICULO 42.- NORMAS GENERALES SOBRE ACTUACION DE LOS TRIBUNALES DE CONVOCATORIAS REGULARES. 1. OBJETIVO Con la finalidad de realizar la seleccion de las personas que promocionaran o ingresaran como empleados fijos en Telefonica de Espana S.A., se constituyen los tribunales de seleccion bajo los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y transparencia de los procesos, a los cuales se les dotara de los medios adecuados para el desempeno de sus funciones. Para unificar los criterios de actuacion y funcionamiento de los mismos se establecen las siguientes normas. 2. AMBITO DE APLICACION Afectan estas normas a todos los miembros de tribunales de convocatorias que se constituyan a nivel central, provincial o local, ya tengan caracter de actuacion integral o se configuren como tribunales de vigilancia, asi como a los empleados y opositores ajenos que participen en las convocatorias. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. AUTONOMIA DE LOS TRIBUNALES DE CONVOCATORIAS. - Poseen autonomia organica y funcional para garantizar su objetividad, independencia y disponibilidad. - Estan formados por personal fijo de Telefonica de Espana S.A.. En caso necesario podran pedir asesoramiento a personal especialmente cualificado. - No estan integrados en ningun departamento de la Compania. 3.2. FUNCION - La funcion prioritaria del tribunal consiste en seleccionar a los candidatos mas idoneos para el puesto de trabajo, primando siempre la calidad de la seleccion sobre la necesidad de cubrir la totalidad de las vacantes. - Para cumplir con su funcion prioritaria, el tribunal elegira las pruebas de seleccion, las condiciones de aplicacion y los criterios de evaluacion de las mismas, ateniendose a las bases de cada convocatoria. - Atendera asimismo las reclamaciones e imprevistos que se produzcan dentro de los plazos reglamentarios. 3.3. COMPETENCIAS - Es competencia del tribunal la convocatoria de las reuniones, la confeccion del orden del dia, el desarrollo del proceso, sujeto en el tiempo a la programacion y previsiones del area de Recursos Humanos y la decision definitiva en cuanto a los candidatos con nivel de aptitud. - El tribunal tiene el deber de mantener una estricta reserva sobre las pruebas de examen, la identidad de los candidatos durante la correccion de las pruebas y respecto a las decisiones que tome hasta la publicacion oficial de las listas definitivas de seleccionados. - Las reuniones de los tribunales tendran lugar en salas especificas de la Empresa y deberan contar con los medios necesarios para garantizar la confidencialidad de los procesos de seleccion. 4. COMPOSICION 4.1. El tribunal estara compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales de la Empresa y un Secretario, asi como los Vocales Representantes de los Trabajadores, que prestaran una dedicacion prioritaria a las tareas de seleccion. No podra pertenecer al tribunal ningun miembro incurso en cualquier causa de incompatibilidad recogidas en la legislacion vigente. 4.2. El Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario seran nombrados por el Departamento de Gestion y Administracion de Recursos Humanos a propuesta de las areas de la Organizacion de la Empresa que tengan prevista la incorporacion de recursos humanos. El Vicepresidente y Secretario estaran enmarcados necesariamente en el area de Recursos Humanos. Los Vocales en Representacion de los Trabajadores seran designados, uno por el Comite Intercentros o Comites de Empresa segun el ambito de la convocatoria y uno mas por cada uno de los Sindicatos mas representativos. Funciones - Generales para todos los miembros del tribunal excepto el Secretario:. Colaborar en el diseno y elaboracion de las pruebas a realizar.. Establecer los criterios de puntuacion y calificacion.. Colaborar en la correccion de las pruebas de conocimientos utilizadas.. Velar por la objetividad y transparencia de todo el proceso selectivo.. Cumplir las bases de la convocatoria.. Firmar todas las actas de las distintas reuniones del tribunal. - Del Presidente:. Convocar y moderar las reuniones del tribunal.. Velar por el cumplimiento de las bases de la convocatoria.. Resolver la convocatoria en los plazos previstos y firmar las actas y listas de aspirantes con nivel de aptitud suficiente. - Del Vicepresidente: Ademas de suplir al Presidente en las ausencias de este, tendra las mismas funciones que cualquier vocal. - De los Vocales de la Empresa: Ademas de las funciones genericas de todos los miembros del tribunal, tendran las siguientes:. Disenar y corregir las pruebas de conocimientos.. Prestar asesoramiento en las pruebas cualificativas. - De los Vocales Representantes de los Trabajadores: Ademas de las funciones genericas de cualquier miembro del tribunal, tendran como funcion especifica el representar a los trabajadores en el proceso de seleccion para garantizar, colegiadamente con el resto del tribunal, el correcto desarrollo del mismo. - Del Secretario: Tendra como funciones genericas la realizacion de todas las gestiones administrativas y de apoyo al tribunal. Ademas tendra las funciones especificas siguientes:. Confeccion de las instrucciones de examen.. Custodia de las pruebas y documentos antes y despues del examen.. Confeccion del acta de la convocatoria.. Coordinacion de los tribunales provinciales de vigilancia. 5. FUNCIONAMIENTO 5.1. CONSTITUCION Una vez recibido el nombramiento por cada uno de sus miembros, el tribunal se constituira a la mayor brevedad posible en una primera reunion convocada por el Presidente a traves del Secretario. 5.2. REUNIONES Constituido el tribunal, sera fijada la fecha y hora de las reuniones posteriores en cada sesion, no pudiendo haber modificacion de fechas de las mismas sin consulta a todo el tribunal. 5.3. PUBLICACION DE LISTAS DE SELECCIONADOS El tribunal, respetando en todo caso el numero de plazas a cubrir, procedera, una vez finalizado el proceso de seleccion, a confeccionar la lista de seleccionados, incluyendo en su caso la lista de reserva. El area de Recursos Humanos dispondra la publicacion y difusion de las listas. 5.4. ACTAS Las actas de cada reunion seran confeccionadas por el Secretario de la Convocatoria y firmadas por todo el tribunal en la reunion siguiente. El documento llamado actas de la convocatoria estara compuesto por:. Las bases de la convocatoria.. Las actas de las reuniones.. Un ejemplar de cada prueba utilizada.. Un ejemplar de las plantillas de correccion de las pruebas.. Las listas de las puntuaciones parciales de cada candidato por grupos y subgrupos.. La lista de aspirantes con nivel de aptitud.. La lista de seleccionados.. Una estadistica del numero de aspirantes, numero de presentados a cada una de las pruebas y resultados. 5.5. TRATAMIENTOS DE LAS RECLAMACIONES Tomando como referencia la fecha de publicacion de la ultima lista de seleccionados, se abrira un plazo de 15 dias naturales para recibir las reclamaciones. Para ello los Departamentos Centrales y las Direcciones Provinciales daran las maximas facilidades a los opositores para el curso de las posibles reclamaciones al Presidente de la convocatoria de que se trate. Transcurrido el plazo citado, en el caso de que existan reclamaciones, el tribunal se reunira con caracter extraordinario para analizar y decidir sobre las mismas. Acto seguido se disolvera el tribunal. ARTICULO 43 Cuando haya que realizar examenes en distintas localidades, se nombraran los Tribunales de Vigilancia precisos que, siguiendo las instrucciones del Tribunal Central de la convocatoria, velaran por la objetividad y transparencia en el proceso de seleccion, tanto en la recepcion, como en la aplicacion y envio de las pruebas, finalizando su actuacion con la elaboracion del correspondiente acta de examen. En la realizacion de todas las pruebas de seleccion, ya sean teoricas o practicas, estatales, zonales o locales, se celebren en una o varias localidades, participara con voz y voto un representante elegido por el Comite de Empresa correspondiente y uno mas por cada uno de los Sindicatos mas representativos. Asimismo, cuando se celebren pruebas para ingreso y promocion en la empresa en mas de un edificio, podran asistir a su vigilancia, ademas del Tribunal nombrado al efecto, un miembro por cada Sindicato mas representativo. En el caso de Madrid, sede de los Tribunales Centrales, y aun celebrandose el examen en un solo edificio, podra asistir a su vigilancia, en las convocatorias que se determinen en la Comision de Seleccion, un representante de los trabajadores nombrado por el Comite de Empresa. ARTICULO 44 Las vacantes que hayan de cubrirse en cualquier Grupo o Subgrupo Laboral, seran ocupadas en primer lugar por los empleados de la Compania que reunan las condiciones exigidas en cada caso mediante el oportuno concurso, oposicion o concurso-oposicion y, en su defecto, por personal ajeno. Cuando la Empresa proceda a cubrir plazas a las que esten llamadas distintas categorias, unas con caracter principal y otras con caracter subsidiario, podra efectuar simultaneamente con los aspirantes de unas y otras los ejercicios, pruebas o evaluaciones establecidos, si bien otorgara preferencia a los aspirantes llamados con caracter principal si hubiera igualdad en las restantes condiciones. ARTICULO 45 En materia de ascensos o concursos y con objeto de establecer de una manera sistematica los criterios valorativos que han de observarse para la estimacion de meritos, se establece el siguiente computo de orden general que podra adicionarse en cada convocatoria concreta, con aquellos otros meritos especificamente determinados o que se determinen en cada caso segun las circunstancias. 1. Antiguedad reconocida en la Empresa: por cada cinco anos de servicios efectivos reconocidos, un punto, con un limite maximo de tres puntos. 2. Titulos academicos: a) Por el titulo de E.G.B., F.P.1 o similar, medio punto. b) Por el titulo de B.U.P., F.P.2 o asimilado, un punto. c) Por el titulo de Diplomado Universitario o asimilado, dos puntos. d) Por el titulo de Licenciado Universitario o asimilado, tres puntos. e) Por el titulo de Doctor en cualquiera de sus especialidades, cuatro puntos. No seran acumulables los diferentes titulos y solo se computara el de mayor puntuacion. 3. Estudios cursados en cualquier Centro de Formacion de la Compania: por cada curso de cualquier especialidad aprobado, medio punto, con un limite maximo de dos puntos. 4. Premios: por cada premio, de un cuarto a un punto, segun su importancia, apreciada por el Tribunal. 5. Cuando en las bases de la Convocatoria de que se trate, se contenga algun criterio sobre valoracion de meritos, se concedera al informe o calificacion del Jefe inmediato un valor que no podra ser superior al 10 por 100 sobre la calificacion total alcanzable, sin que en ningun caso dicho informe pueda determinar la exclusion del participante en la Convocatoria. ARTICULO 46 En las convocatorias para categorias que conlleven mando o funcion en las que sea necesario incluir la entrevista individual con los opositores, esta ultima formara parte del conjunto de las pruebas, sin que pueda ser eliminatoria por si sola.

    SECCION 3 PROVISION DE VACANTES

    ARTICULO 47 Superados los correspondientes ejercicios y el periodo de capacitacion en su caso, a los aprobados se les adjudicaran las plazas vacantes existentes en ese momento. Los opositores seleccionados que no puedan elegir plaza por no haber superado el preceptivo reconocimiento medico o no hayan podido terminar el curso de capacitacion eliminatorio por encontrarse en alguna de las situaciones de suspension de contrato que dan derecho a reserva del puesto de trabajo, podran presentarse, sin necesidad de examen, una vez superada la causa que motivo la no eleccion de plaza a la siguiente convocatoria de la misma categoria y especialidad que se produzca en el plazo de un ano, siendo incluidos en el grupo que corresponda con la nota obtenida en la convocatoria anterior. Teniendo en cuenta la preferencia que en el articulo 64 de esta Normativa se establece para los empleados casados o con cargas familiares que promocionen o asciendan mediante convocatoria para elegir plazas en su propia residencia, la adjudicacion de las vacantes se realizara por riguroso orden de puntuacion, resultante de sumar la obtenida en la seleccion a la que obtuvieron en el curso de capacitacion, si la hubiere, guardandose, no obstante, el siguiente orden de prelacion: 1. Empleados fijos con cargas familiares pertenecientes al Grupo Principal para su residencia laboral. 2. Empleados fijos con cargas familiares pertenecientes al Grupo Subsidiario para su residencia laboral. 3. Empleados fijos sin cargas familiares pertenecientes al Grupo Principal para su residencia laboral. 4. Empleados fijos sin cargas familiares pertenecientes al Grupo Subsidiario para su residencia laboral. 5. Resto de empleados fijos pertenecientes al Grupo Principal para plazas de su provincia. 6. Resto de empleados fijos del Grupo Subsidiario para plazas de su provincia. 7. Resto de empleados fijos pertenecientes al Grupo Principal. 8. Resto de empleados fijos pertenecientes al Grupo Subsidiario. 9. Empleados temporales para su residencia laboral. 10. Empleados temporales para plazas de su provincia. 11. Resto de empleados temporales. 12. Personal ajeno para la provincia donde tenga fijado su domicilio. 13. Resto personal ajeno. El derecho a pertenecer a uno o a otro grupo estara en funcion de la situacion laboral de los aspirantes en el momento de la eleccion de vacantes, independientemente de la adscripcion a uno u otro grupo en el momento en que formularon la solicitud. Si se produce un cambio de situacion en ese intervalo, debera alegarse fehacientemente con el tiempo suficiente y, en todo caso, antes de comenzar la eleccion. Cuando dentro de cualquiera de los grupos mencionados, varios aspirantes hayan obtenido la misma puntuacion, se aplicaran los siguientes criterios: 1. En caso de empleados, se tendra en cuenta la antiguedad en la Empresa. 2. En caso de aspirantes ajenos o igualdad de condiciones previstas en el parrafo anterior, se elegira por sorteo una letra del alfabeto, la cual servira de referencia para determinar el orden de eleccion por apellidos. En el caso en que se de la circunstancia que un matrimonio apruebe la misma convocatoria, el conyuge que este primero en la lista podra renunciar a los puestos que sean precisos a fin de situarse en el puesto anterior al otro conyuge, para que asi puedan elegir plazas sucesivamente, siempre que no se produzcan perjuicios a terceros Los opositores que no puedan estar presentes en el acto de adjudicacion por cualquier motivo justificado, como baja por enfermedad, Servicio Militar o Social sustitutorio, podran designar a tercera persona para que participe en dicho acto mediante la correspondiente autorizacion. ARTICULO 48 Los aspirantes aprobados que promocionen, asciendan o pasen de Grupo, comenzaran a disfrutar la remuneracion y demas beneficios inherentes a la categoria alcanzada desde la fecha de efectividad de su nombramiento. A todos los efectos, para los empleados, la fecha de efectividad del nombramiento sera la de la adjudicacion de plazas. El mismo criterio se establecera para los aspirantes ajenos, salvo que no exista curso de formacion, en cuyo caso, la fecha de efectividad sera la de toma de posesion. En las convocatorias sin curso de formacion se establecera un plazo para la incorporacion con objeto de que todos los aprobados ajenos o ex-contratados puedan tener la misma antiguedad. Los empleados que resulten seleccionados en una convocatoria sin curso de formacion se incorporaran a sus destinos en un plazo maximo de 45 dias contados a partir de la fecha de adjudicacion de plazas. ARTICULO 48 BIS.- Integracion del minusvalido Para la aplicacion de la L.I.S.M.I. en Telefonica se acuerdan las siguientes normas: 1) Se reservara el 2% de las plazas publicadas para personal con minusvalia igual o superior al 33% en las siguientes convocatorias de ingreso. - Titulados Superiores - Titulados Medios - Delineantes y Operadores Audiovisuales - Administrativos Ofimaticos - Operadores/as - Operadores de mantenimiento de edificios (solo alguna especialidad) - Operadores de Almacen - Auxiliares de Edificios y Servicios - Operador Tecnico de Informatica de Gestion - Operador Auxiliar de Informatica de Gestion. 2) El numero de plazas de este cupo que deberian cubrirse en las convocatorias en las que no se publica esta reserva, o bien aunque publicada no exista nivel, podran incrementarse en aquellas otras en las que se contemple dicha reserva y haya suficiente nivel aunque en estas convocatorias se supere el mencionado 2%. 3) Se pretendera con esta medida que el resultado final, si existe nivel, sea el ingreso en Telefonica del 2% de minusvalidos del total de plazas ofertadas a lo largo del ano en las convocatorias de ingreso. 4) La aplicacion de esta norma en cuanto a lo que a procesos de seleccion se refiere, se llevara a cabo de la forma siguiente: a) Se publicara en cada convocatoria que se anuncie para cubrir plazas en las categorias mencionadas en el apartado 1, la reserva del 2% para el personal afectado por minusvalias iguales o superiores al 33%, debiendo acreditar dichos aspirantes, junto a la solicitud, el certificado correspondiente actualizado. b) Dichos aspirantes deberan estar en condiciones de realizar todas las funciones propias de la categoria a la que opositan, una vez introducidas las adaptaciones que se orienten, en su caso, al puesto de trabajo, publicandose al efecto en las bases de la convocatoria las condiciones psicofisicas minimas para ejercer dichas funciones. c) El Tribunal preparara un examen comun para todos los aspirantes sin distincion, si bien la ejecucion de este, en los casos que sea preciso, se adaptara a los diferentes menoscabos que se pudieran presentar. d) Una vez efectuados los examenes el Tribunal confeccionara dos listados, uno correspondiente a los opositores del grupo general y otro referido a los afectados por la LISMI. El Tribunal podra fijar una puntuacion minima igual para los dos grupos, o bien bajar dicha puntuacion para el grupo de candidatos afectados por la LISMI, siempre que considere que superan el nivel minimo de conocimientos y aptitud para ejercer las tareas propias de la categoria a la que optan. Una vez fijadas las puntuaciones de corte, si por encima de dicha puntuacion existe un numero de aspirantes igual al 2%, se considerara cumplida la norma. Si el numero es superior al 2% se acumulara el excedente de acuerdo con lo establecido en el punto 2. En el caso de no cubrirse el 2% por no haber suficiente nivel, se dejaran sin cubrir las correspondientes vacantes, actuandose segun lo establecido en el punto 2. e) Una vez determinados los aspirantes que superen la convocatoria, el Tribunal confeccionara la lista de seleccionados del grupo general y del grupo afectado por la LISMI. 5) Reconocimiento Medico: Los reconocimientos medicos deberan estar en funcion de las condiciones psicofisicas minimas establecidas en las bases de las convocatorias respectivas. 6) Adjudicacion de plazas y nombramientos: La adjudicacion de plazas se hara en base a lo establecido en la Normativa Laboral. No obstante lo anterior, con caracter excepcional, previo analisis de la situacion del minusvalido, la Empresa podra ofrecer aquellos acoplamientos que permitan su mejor integracion. 7) Movilidad: La posibilidad estara sujeta a los mismos criterios que la adjudicacion de plazas. En el caso de ser necesario introducir adaptaciones especiales en el puesto de trabajo para el total desarrollo de las funciones de este, la posible movilidad estara en funcion de la valoracion que realice la Comision de seguimiento correspondiente y, en todo caso, el nuevo puesto de trabajo debera reunir caracteristicas similares al anteriormente ocupado.

    SECCION 4 - PERIODO DE PRUEBA

    ARTICULO 49 Con el fin de comprobar practicamente las aptitudes, disposicion y condiciones generales del personal, se establecen los siguientes periodos de prueba: - Titulados y Tecnicos, seis meses. - Auxiliares de Edificios y Servicios y Operadores de Almacenes, quince dias habiles. - Restantes categorias, tres meses. El periodo de prueba empezara a contarse a partir de la fecha en que comience la prestacion efectiva de los servicios, y se interrumpira en caso de incapacidad laboral transitoria del trabajador, vacaciones o cualquier otra causa que se consigne en la correspondiente Convocatoria. Cuando el empleado de nuevo ingreso no demuestre, durante el periodo de prueba, la aptitud y condiciones exigidas para el desempeno de su puesto de trabajo quedara eliminado de la plantilla. Los empleados que por promocion, ascenso o pase de grupo no demuestren durante el periodo de prueba la aptitud y condiciones exigidas para el desempeno del nuevo puesto, volveran a su categoria y destino de procedencia, salvo que, existiendo vacante en la nueva residencia, opten por permanecer en ella. ARTICULO 50 A efectos del periodo de prueba, al empleado con contrato temporal, que como consecuencia de la superacion de una convocatoria de la misma categoria objeto de su contrato, se incorpore a la plantilla de la Empresa sin solucion de continuidad, se le considerara el tiempo de prestacion de dichos servicios. ARTICULO 51 Consolidada una categoria mediante nombramiento o ascenso efectuados de conformidad con las normas reglamentarias y superado el periodo de prueba establecido, no podra el empleado ser privado de ella, salvo nuevo ascenso o extincion de la relacion de trabajo. ARTICULO 52 La Empresa facilitara a los trabajadores, tan pronto como sea posible, la correspondiente tarjeta de identidad en la que constaran junto con la fotografia del empleado, los datos personales y laborales correspondientes. La excedencia o la baja definitiva en la Compania, dara lugar a la devolucion de la tarjeta por parte del empleado.

  • CAPITULO IV - PROMOCION, ASCENSOS, PASES DE CATEGORIA Y ACCESO A CARGOS
    SECCION 1 - DEFINICIONES

    ARTICULO 53 Se entendera por promocion el pase a otro grupo o subgrupo laboral, dentro de cada una de las lineas de promocion que se indican en los articulos 55 y 57. Se considerara ascenso el pase a otro grupo o subgrupo laboral cuya categoria de entrada tenga asignado un sueldo base superior en mas de un 10 por 100 al de la categoria de entrada del grupo o subgrupo laboral de procedencia. Dado que el mencionado porcentaje del 10 por 100 se fija o establece teniendo en cuenta la correlacion de niveles salariales actualmente existente entre las categorias de entrada de los diversos grupos o subgrupos laborales, si en el futuro dicha correlacion sufriera una variacion superior al 10 por 100, se acordara la revision que se considere procedente del criterio por el que ahora se define la promocion o ascenso. El empleado que promocione o ascienda, adquirira la categoria del grupo o subgrupo de destino de igual o, en su defecto, inmediata superior retribucion base anual. Se entendera por categoria de entrada a los efectos expresados en los parrafos precedentes, la que figura en las respectivas tablas salariales como de nuevo ingreso. ARTICULO 54 Los pases de grupo o subgrupo laboral que no impliquen promocion o ascenso en los terminos antes indicados, determinaran que el empleado quede encuadrado en el grupo o subgrupo de destino en la categoria y nivel salarial que corresponda, computandosele los anos de antiguedad que tenia acreditados en el grupo o subgrupo de procedencia. No se permitiran pases de grupo o subgrupo laboral que supongan descenso, salvo en los supuesto de acoplamiento por capacidad disminuida.

    SECCION 2 - LINEAS DE PROMOCION

    ARTICULO 55 Las lineas de promocion a que se refiere el articulo 53 son las siguientes: a) Mecanico, Radiotelefonista y Auxiliar Tecnico de Planta; Operador Tecnico, Operador Informatico y Radiotelegrafista; Encargado de Equipo; Tecnico; Tecnico Especial. b) Celador, Empalmador y Auxiliar Tecnico de Red; Encargado de Grupo de Redes; Encargado de Brigadas; Tecnico; Tecnico Especial. c) Auxiliar Administrativo; Oficial Administrativo y Representante del Servicio de Abonados; Encargado Administrativo y Supervisor del Servicio de Abonados; Tecnico Administrativo; Tecnico Especial. d) Telefonista; Supervisora de Operacion; Jefa. e) Ayudante de Oficios; Oficial de Oficios; Encargado de Oficios. f) Ayudante de Almacenes; Oficial de Almacenes; Encargado de Almacenes. Los empleados del subgrupo o categoria inmediata anterior dentro de cada una de las lineas de promocion indicadas, gozaran de preferencia en las convocatorias que se celebren para cubrir plazas en el subgrupo o categoria inmediata siguiente y, en consecuencia, figuraran como Grupo Principal en dichas Convocatorias. Se exceptuan de esta norma los subgrupos que a continuacion se indican, que solo podran optar al subgrupo siguiente cuando tengan una permanencia minima de dos anos en su categoria. a) Operador Tecnico u Operador Informatico para su pase a Encargado de Equipo. b) Encargado de Grupo de Redes para su pase a Encargado de Brigadas. c) Oficial Administrativo y Representante del Servicio de Abonados para su pase a Encargado Administrativo o Supervisor del Servicio de Abonados. d) Telefonista para su pase a Supervisora de Operacion o Supervisora de Operacion para su pase a Jefa. e) Oficial de Oficios para su pase a Encargado de Oficios. f) Oficial de Almacenes para su pase a Encargado de Almacenes. Los empleados con categoria de Operador Tecnico, Operador Informatico y Encargado de Grupo de Redes que tengan una antiguedad minima de cinco anos en el Subgrupo Laboral, podran participar en el Grupo Principal aunque con menor preferencia que los Encargados de Equipo y Encargados de Brigadas, en las Convocatorias para cubrir plazas de Tecnico. Los Oficiales Administrativos y Representantes del Servicio de Abonados, podran participar como Grupo Principal, aunque con menor preferencia que los Encargados Administrativos y Supervisores del Servicio de Abonados, en Convocatorias para cubrir plazas de Tecnicos Administrativos. Los Delineantes y Fotografos, podran participar como Grupo Principal en las Convocatorias de Tecnico en todas sus especialidades, y tendran preferencia para el acceso a la formacion que se imparta sobre los nuevos sistemas Graficos Interactivos y Archivos Graficos. Los Subalternos gozaran de preferencia absoluta respecto a los demas empleados y figuraran en el Grupo Principal en las Convocatorias que se realicen para cubrir plazas de Administrativo, Radiotelefonista, Mecanico, Celador, Ayudante de Almacen, Ayudante de Oficios y Ayudante Informatico. La composicion del Grupo Subsidiario se fijara, en todo caso, en las bases de las referidas Convocatorias, teniendo en cuenta que todos los empleados podran participar en Convocatorias que supongan ascenso o pase de grupo a traves del Grupo Subsidiario, siempre que reunan los requisitos exigidos en las bases de las Convocatorias. ARTICULO 56 Podran acceder mediante Convocatoria, al Subgrupo b) del Grupo 2 (Tecnico Especial): Grupo Principal: Los empleados del Grupo 3, que cuenten con un minimo de cinco anos de antiguedad en el mismo. Grupo Subsidiario: Los empleados con titulacion academica superior y un minimo de 5 anos de antiguedad en la Empresa. ARTICULO 57 La linea de promocion del Grupo Informatico es la siguiente: Ayudante Informatico; Operador de Aplicaciones; Operador de Sistemas; Programador; Programador de Sistemas; Analista Programador; Analista de Sistemas; Tecnico de Sistemas. El acceso a los distintos Subgrupos que componen el Grupo de Informatica, se realizara de la forma siguiente: 1. Tecnico de Sistemas: unicamente podran participar en la correspondiente Convocatoria los Analistas de Sistemas que cuenten con mas de dos anos de antiguedad en este ultimo Subgrupo. 2. Analista de Sistemas: Grupo Principal: Podran participar, como Grupo Principal, para el acceso a este subgrupo los empleados que cuenten con mas de dos anos de antiguedad en el Subgrupo de Analista-Programador, computandose a estos efectos el tiempo que hayan venido desempenando esta funcion. Grupo Subsidiario: Con este caracter podran concurrir a la Convocatoria los empleados que posean el titulo academico de Licenciado en Informatica o cualquier otro titulo academico superior universitario y que ademas acrediten documentalmente conocimientos y experiencia en informatica. 3. Analista-Programador: Grupo Principal: Podran participar en la respectiva Convocatoria, con este caracter, los empleados que cuenten con mas de dos anos de antiguedad como Programador o Programador de Sistemas. Grupo Subsidiario: Los empleados que posean el titulo de Licenciado en Informatica, Diplomado Tecnico de Informatica o cualquier otro titulo de grado medio o superior que ademas acrediten conocimientos y experiencia informatica. 4. Programador de Sistemas: Grupo Principal: Podran participar en la respectiva convocatoria, los empleados que cuenten con mas de dos anos de antiguedad como Programador. Grupo Subsidiario: Los empleados que posean el titulo de Licenciado en Informatica, Diplomado Tecnico de Informatica o cualquier otro titulo de grado medio o superior que ademas acredite conocimientos y experiencia en informatica. 5. Programador: Grupo Principal: Podran participar en la correspondiente Convocatoria con este caracter los empleados que cuenten con mas de dos anos de antiguedad como Operador de Sistemas. 6. Operador de Sistemas: Grupo Principal: Podran participar con este caracter en la correspondiente Convocatoria los Operadores Informaticos y los empleados que cuenten con mas de dos anos de antiguedad como Operador de Aplicaciones o Ayudante Informatico. 7. Operador de Aplicaciones: Grupo Principal: Podran participar en la correspondiente Convocatoria, como Grupo Principal, los Ayudantes Informaticos. 8. Operador Informatico: Grupo Principal: Podran participar en la correspondiente Convocatoria, figurando en el Grupo Principal, los Operadores Tecnicos, Auxiliares Tecnicos de Planta y los Mecanicos.

    SECCION 3 - NORMAS ESPECIFICAS

    ARTICULO 58 Los empleados fijos tendran preferencia en todo caso respecto del personal ajeno para participar en convocatorias que se celebren para cubrir plazas de cualquier grupo o subgrupo laboral, siempre que reunan las condiciones exigidas en la respectiva convocatoria. En las convocatorias que se celebren para cubrir plazas de los grupos o subgrupos laborales que a continuacion se indican, unicamente podran participar los empleados fijos: - Encargados de Equipo. - Encargados de Brigada. - Encargados de Almacen. - Encargados de Conservacion de Vehiculos. - Encargados de Oficios. - Encargados Administrativos. - Encargados Grupo Redes. - Jefas (Operacion). - Supervisores de Operacion. - Supervisores del Servicio de Abonados. - Representantes del Servicio de Abonados. - Tecnicos. - Tecnicos de Sistemas. - Gestores Comerciales. - Tecnicos Especiales. ARTICULO 59 Los Oficiales Administrativos podran participar como Grupo Principal en las Convocatorias para Representantes del Servicio de Abonados. Los Auxiliares Administrativos podran acceder a la categoria de Oficial Administrativo por el simple transcurso del tiempo con arreglo al sistema de ascenso por antiguedad, o mediante superacion de la respectiva Convocatoria con sujecion a las bases de la misma. ARTICULO 60 Sin contenido ARTICULO 61 El acceso a la categoria de Gestor Comercial, se realizara mediante la superacion de la correspondiente Convocatoria, a la que podran acceder: Grupo Principal 1. Empleados del Grupo 3 2. Encargados Administrativos, de Brigadas, de Equipos y Supervisores del Servicio de Abonados. 3. Administrativos, en sus niveles primero a cuarto, Operadores Tecnicos, Operadores Informaticos, Representantes del Servicio de Abonados, Encargados de Grupo de Redes, Delineantes y Fotografos. 4. Resto de personal fijo con titulo universitario de Grado Superior o Medio. Grupo Subsidiario 1. Resto de empleados con mas de cinco anos de antiguedad en la Compania. ARTICULO 61 BIS Para la atencion del Segmento de Clientes Especiales, se crea la figura del Gerente de Cuentas con las siguientes condiciones: - Acceso El acceso a Gerente de Cuentas se realizara mediante la superacion de las correspondientes pruebas. A dichas pruebas podran acceder los empleados fijos de Telefonica con residencia laboral en la provincia en la que se convoquen las plazas, de las categorias de Representantes y Asesores del Servicio Comercial, asi como de aquellas otras que pudiera estimarse oportuno, en funcion de las tendencias y evolucion del mercado y que pudieran ser definidas en el seno de la Comision de grupos Laborales; todo ello con el fin de lograr un mayor aprovechamiento del personal con aptitudes comerciales de nuestra Compania. Para la realizacion de estas pruebas se constituira una Comision Evaluadora con la participacion de la representacion de los trabajadores. - Funciones Encargarse de la gestion comercial de todos y cada uno de los clientes incluidos en una cartera de clientes, realizando las funciones de asesoramiento y venta de los productos y servicios comercializados por el grupo Telefonica, asi como atencion y seguimiento de las incidencias y trabajos derivados de la relacion contractual de sus clientes con Telefonica, encaminando a las unidades correspondientes las gestiones que requieran tratamientos ulteriores. Presentar a sus clientes sistematicamente los nuevos productos y/o servicios de nueva comercializacion. Colaborar en el desarrollo de campanas institucionales, realizando las acciones ante sus clientes que las mismas requieran. Realizar estudios y presentar las ofertas consiguientes de soluciones integradas de comunicacion (proyectos especiales), solicitadas por los clientes pertenecientes a su cartera. Mantener los contactos comerciales con los clientes que conforman su cartera, de acuerdo con las directrices y politicas de ventas emitidas por la Subdireccion General de Grandes Clientes. Promover la venta de productos y servicios del grupo Telefonica, tanto mediante venta directa como a traves de las senalizaciones a las empresas correspondientes. Asistir a ferias, congresos, convenciones o acontecimientos similares, cuando se considere conveniente. Desplazarse personalmente a los domicilios de los clientes cuando lo requieran las gestiones comerciales y disponibilidad para viajar dentro del territorio nacional. - Competencia desleal El conocimiento de los mas avanzados y novedosos productos y servicios de telecomunicacion, asi como de Politicas y Estrategias Comerciales de Telefonica, que los Gerentes de Cuentas poseen en virtud de la actividad de ventas que desarrollan, exige discrecion y fidelidad profesional exclusiva hacia Telefonica, tanto en lo referente a la divulgacion e informacion de los mismos, como a trabajos o colaboraciones con la competencia. ARTICULO 62 Para facilitar la promocion, la Direccion de la Empresa impartira cursos previos de formacion, bien directamente o a traves de conciertos con los organismos oficiales correspondientes, anunciando a principios de cada ano las plazas de escolaridad en funcion de las previsiones de plantilla. Los adjudicatarios de dichas plazas de escolaridad -que seran los que tengan acreditada mayor antiguedad en la categoria entre los solicitantes- podran superar el curso previo mediante pruebas parciales periodicas, debiendo obtener al final una calificacion suficiente. Con dicha suficiencia podran participar en las Convocatorias correspondientes durante dos anos, quedando relevados del examen que en dichas convocatorias se establezca para la seleccion, pasando a incorporarse directamente al curso de formacion, reservandose en todo caso hasta un maximo del 50 por 100 de plazas para estos empleados. El porcentaje concreto de cada convocatoria y la prioridad entre estos aspirantes, se fijara por la Comision Paritaria correspondiente, salvo en los supuestos de las plazas reservadas de Operador Tecnico para los Mecanicos que participen en el correspondiente curso de capacitacion, en que las plazas reservadas seran del 50 por 100 en todo caso. Las calificaciones se publicaran en los tablones de anuncios. Caso de no obtener la calificacion suficiente, el empleado no tendra opcion a participar en los dos siguientes cursos previos de este tipo. ARTICULO 63 Cuando por motivo de accidente o enfermedad un empleado que este haciendo un cursillo de capacitacion para el ascenso, promocion o pase de grupo, se vea obligado a suspender el mismo a juicio del Servicio Medico de la Compania, tendra derecho a presentarse al cursillo siguiente sin necesidad de nuevo examen. Este derecho podra extenderse al empleado que durante dichos cursos pase a la situacion de suspension de contrato por cualquiera de las causas que dan derecho a reserva de puesto de trabajo. ARTICULO 64 El empleado casado, o que sin serlo tenga padres o hijos a su cargo, que promocione o ascienda mediante convocatoria, no asi los pases de grupo, tendra preferencia para elegir en dicha Convocatoria las vacantes que existan en su residencia. Esta preferencia se aplicara en primer lugar a los empleados del Grupo Principal y en segundo lugar a los del Grupo Subsidiario. Si a pesar de lo establecido en el parrafo anterior, alguno de los empleados que reuna las condiciones aludidas en el mismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 198 sobre cargas familiares, se vea obligado a trasladarse de su residencia, tendra derecho a percibir de una sola vez una compensacion economica equivalente al importe de 240 dietas de acuerdo con el valor de la dieta provincial. La indicada compensacion se incrementara en funcion del numero de los familiares antes expresados, dependientes del empleado, con arreglo a la siguiente escala: - Un familiar: 5 por 100 - Dos familiares: 10 por 100 - Tres o mas familiares: 15 por 100. Asimismo tendra preferencia para la obtencion de prestamos o avales para la adquisicion de vivienda en la nueva residencia. ARTICULO 65 Los traslados por promocion, ascenso o pase de grupo, se consideraran como realizados a iniciativa de la Empresa a los efectos previstos en los articulos 185, 186 y 187.

    SECCION 4 - ACCESO A CARGOS

    A) ACCESO AL CARGO DE ENCARGADO DE AGRUPACION.- ARTICULO 66.- Aspirantes. Podran tomar parte en las Convocatorias como Grupo Principal los Titulados Facultativos, Tecnicos Especiales, Titulados Auxiliares, Tecnicos, Tecnicos-Analistas de Sistemas, Programadores y Operadores de Sistemas que dependan del responsable de la dependencia organizativa en que este encuadrada la Agrupacion a cubrir. Asimismo, se considera como grupo principal a los Encargados de las Zonas que dependan del responsable de la dependencia organizativa en que este encuadrada la Agrupacion a cubrir y que se especifican, respecto de las Agrupaciones que en cada caso se indican, en la relacion siguiente: AGRUPACIONES A CUBRIR ACCESO Planta Planta.Asignacion Gestion Administrativa y Operacion Gestion Administrativa y Operacion Apoyo Apoyo Podran tomar parte en las Convocatorias como Grupo Subsidiario los Titulados Facultativos, Tecnicos Especiales, Titulados Auxiliares, Tecnicos, Tecnicos y Analista de Sistemas, Programadores y Operadores de Sistemas que no dependan del responsable de la dependencia organizativa en que este encuadrada la Agrupacion a cubrir. Asimismo, se considera como grupo subsidiario a los Encargados de las Zonas que no cumplan alguno de los dos requisitos citados anteriormente. En todos los casos, los aspirantes tendran que ser destinados en la provincia donde esten las plazas. ARTICULO 67.- Sistema de acceso. Se seguira el sistema de Concurso-oposicion mediante la publicacion de las oportunas convocatorias en los tablones de anuncio de la Provincia. 1. Tribunal. Para cada una de las Convocatorias, y dentro del ambito territorial requerido, se constituira un Tribunal, cuya composicion sera similar al de las restantes. Los Vocales en representacion de los trabajadores deberan tener cualquiera de las categorias requeridas o cargos objeto del concurso. 2. Base de las Convocatorias. Se publicaran con un mes de antelacion, como minimo, a la fecha de celebracion de las pruebas. 3. Plazas. En cada convocatoria se publicara el numero de plazas y distribucion de las mismas. 4. Pruebas. Las pruebas se desarrollaran en dos fases; la primera de ellas consistira en: a) Pruebas de conocimientos adecuados al puesto, incluyendo materias relativas a normativa laboral basica y prueba teorico-practica sobre resolucion de problemas relacionados con las tareas especificas de dicho puesto y que implique toma de decisiones adecuadas al nivel de responsabilidad del cargo. Aquellos empleados que hayan superado dichas pruebas, seran citados a la segunda fase. La segunda fase consistira en: b) Entrevista individual a fin de determinar la aptitud personal para el desempeno del cargo y los meritos del aspirante. El Tribunal considerara conjuntamente en esta entrevista el Curriculum Vitae que aporte el aspirante, asi como el informe que emita el Director de la Provincia, Departamento o Servicio donde se encuentre destinado el aspirante, que debera incluir el historial profesional del empleado. 5. Resolucion de la Convocatoria. El Tribunal confeccionara la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, de acuerdo con la puntuacion que hayan obtenido en ambas fases, sumando estas, remitiendola a continuacion al Departamento de Gestion y Administracion de Recursos Humanos para que proceda a la emision de los correspondientes nombramientos. En todos los casos el acceso al cargo se realizara por el nivel minimo. En los nombramientos se fijara un periodo de prueba de seis meses con el fin de comprobar en la practica las aptitudes profesionales y especialmente las de mando del empleado seleccionado. La Direccion de la Empresa comunicara al Comite de Empresa correspondiente, el cese de los que no hayan superado el periodo de prueba. Los titulares de los cargos cesaran en los mismos, dejando de percibir la correspondiente gratificacion, cuando obtengan cambio de acoplamiento o traslado voluntarios. 6. Adjudicacion de plazas. Se adjudicaran las plazas, en primer lugar, dentro del grupo principal de acuerdo con el orden de puntuacion obtenido. En el caso de que las plazas no fueran cubiertas en su totalidad por personal perteneciente al grupo principal se seguira el mismo criterio de adjudicacion en el grupo subsidiario. B) ACCESO A OTROS CARGOS. Para cubrir los cargos de Encargados de Zona Proyectistas, unicamente podran participar los empleados que ostenten la categoria de Titulado Facultativo, Titulado Auxiliar y Tecnico. Para cubrir las plazas de Encargado de Agrupacion de Almacenes, unicamente podran acceder los encargados de Zona de Almacen y los Encargados de Almacen. Al cargo de Encargado de Agrupacion de Permisos, unicamente podran acceder los Coordinadores de Permisos con dos anos de antiguedad como Coordinador de Permisos, los Encargados de Zona Administrativa y de Zona de Redes. Al cargo de Encargado de Centro de Datos, podran optar unicamente los Tecnicos de Sistemas, Analistas de Sistemas, Analistas Programadores, Programadores de Sistemas, Programadores, Operadores de Sistemas y los Titulados Facultativos, Titulados Auxiliares y Tecnicos con formacion especifica en estas materias. Podran presentarse para cubrir las plazas de Encargado de Centro de Toma de Datos y Monitor de Centro de Toma de Datos, los Operadores de Aplicaciones, Operadores Informaticos y los Ayudantes Informaticos. En aquellos otros supuestos en los que el nombramiento para el cargo de Encargado de Zona no comporte cambio de categoria laboral podran participar como aspirantes los Titulados Facultativos, Titulados Auxiliares y Tecnicos, Tecnicos y Analistas de Sistemas, Analistas-Programadores, Programadores de Sistemas, Programadores y Operadores de Sistemas. Para el acceso a los cargos a los que se refiere el apartado B), se aplicara el mismo sistema de Concurso-Oposicion que para el acceso al cargo de Encargado de Agrupacion. Asimismo seran de aplicacion en estos casos las mismas normas establecidas en el apartado anterior sobre acceso por el nivel minimo, periodo de prueba y cese. C) ACCESO AL CARGO DE ENCARGADO DE NEGOCIADO. ARTICULO 68.- Aspirantes. Podran tomar parte en las convocatorias los Titulados Facultativos, Tecnicos Especiales, Titulados Auxiliares, Tecnicos-Analistas de Sistemas, Operadores de Sistemas y Encargados de Agrupacion o de Zona de cualquier area. ARTICULO 69.- Sistema de acceso. Se seguira el sistema de Concurso-Oposicion, mediante la publicacion de las oportunas Convocatorias de caracter nacional en el Boletin Telefonico. a) Tribunal. Para cada una de las Convocatorias, se constituira un Tribunal, cuya composicion sera similar al de las restantes Convocatorias. Los Vocales en representacion de los trabajadores deberan tener cualquiera de las categorias requeridas o cargos objeto del concurso. b) Bases de las Convocatorias. Se publicaran en el Boletin Telefonico con un mes de antelacion como minimo a la fecha de la celebracion de las pruebas. Estas se realizaran bajo el criterio de agrupar Negociados que requieran conocimientos de naturaleza similar, sirviendo estos mismos criterios para determinar los aspirantes. c) Pruebas. Las pruebas se desarrollaran en dos fases; la primera de ellas consistira en: - Pruebas de conocimientos adecuados al cargo, incluyendo materias relativas a normativa laboral basica y prueba teorico-practica sobre solucion de problemas relacionados con las tareas especificas de dicho cargo y que implique toma de decisiones adecuadas al nivel de responsabilidad del mismo. Aquellos empleados que hayan superado dichas pruebas, seran citados a la segunda fase. La segunda fase consistira en: - Entrevista individual a fin de determinar la aptitud personal para el desempeno del cargo y los meritos del aspirante. El Tribunal considerara conjuntamente en la entrevista el Curriculum Vitae que aporte el aspirante, asi como el informe que emita el Director de la Provincia, Departamento o Servicio donde se encuentre destinado el aspirante, que debera incluir el historial profesional del empleado. d) Resolucion de la Convocatoria. El Tribunal correspondiente confeccionara la lista definitiva de los aspirantes seleccionados de acuerdo con la puntuacion que hayan obtenido en ambas pruebas (de conocimientos y entrevista) sumando estas. La adjudicacion de plazas se realizara de acuerdo con los siguientes criterios: a) Empleados de la misma residencia que la plaza objeto de Concurso, segun orden de puntuacion. b) Mayor puntuacion del resto. El resto de los aprobados pasaran a ocupar las plazas vacantes a medida que se vayan produciendo, segun el orden de puntuacion obtenido, estableciendose la reserva del derecho durante doce meses a favor de los aspirantes que resulten seleccionados sin haber obtenido plaza por limitacion de las existentes. Si durante este periodo se le ofreciese plaza a alguno de los aspirantes, y no fuese aceptada se entendera como renuncia a los derechos adquiridos en la Convocatoria. Se impartiran, si procede, los oportunos cursos de formacion para los aprobados a fin de su adecuacion al puesto de trabajo que vayan a desempenar. En todos los casos el acceso al cargo se realizara por el nivel minimo. En los nombramientos se fijara un periodo de prueba se seis meses, con el fin de comprobar en la practica las aptitudes profesionales y especialmente las dotes de mando del empleado seleccionado. La Direccion comunicara al Comite Intercentros aquellos empleados que no lo hayan superado. Los titulares de los cargos cesaran en los mismos, dejando de percibir la correspondiente gratificacion, cuando obtengan cambio de acoplamiento o traslado voluntarios. No obstante, a iniciativa de la Empresa se podran realizar cambios de acoplamiento de los Encargados de Negociado a otros Negociados para cuyo desempeno se requieran conocimientos del mismo nivel o de naturaleza similar. En estos casos los titulares de los mismos mantendran inalterada su condicion.

  • CAPITULO V - FORMACION E INNOVACIONES TECNOLOGICAS
    SECCION 1 - FORMACION

    ARTICULO 70 La Comision Central de Formacion es el foro en el que se presentan para su analisis, control y seguimiento del modelo formativo, la demanda de cursos de ingreso y promocion o reciclaje, asi como los planes y programas a corto, medio y largo plazo, tanto desde la perspectiva del diseno como de la evaluacion de los mismos, y los recursos necesarios empleados en la formacion. Esta Comision, estara formada por dos vocales en representacion de los trabajadores designados por el Comite Intercentros y uno mas por cada Sindicato mas representativo y otros tantos por parte de la Direccion; las reuniones se estableceran con caracter ordinario con una frecuencia bimestral, dotandose a los representantes de los trabajadores en esta Comision de un cupo adicional de 20 horas sindicales/mes para el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 71 El acceso a los cursos de formacion y capacitacion motivados por la introduccion de nuevas tecnicas y tecnologias se establecera para todos los trabajadores afectados y con los siguientes criterios y prioridades: a) Antiguedad en el acoplamiento. b) Antiguedad en la categoria. c) Antiguedad en la Empresa. ARTICULO 72 Es deber muy importante de la Empresa y en especial de quienes desempenen funciones de jefatura, dedicar una constante atencion a los fines de formacion y perfeccionamiento propios y del personal a su cargo, con el fin de desarrollar e intensificar los conocimientos teoricos y practicos exigidos por el trabajo. Anualmente la Empresa fijara un calendario con los distintos cursillos de formacion profesional para empleados, en el que hara constar la duracion de los mismos. ARTICULO 73 Los empleados que realicen cursos de formacion en las distintas Escuelas, bien sean consecuencia de promocion, ascenso o pases de categoria, bien sean debidos a perfeccionamiento o reciclaje en materia telefonica, percibiran durante los mismos los salarios correspondientes a sus categorias. Cuando para la realizacion de cursos en la correspondiente Escuela, el personal deba salir de su residencia, percibira los gastos de desplazamiento, plus de comida o dieta, segun corresponda. Los asistentes a los cursos de duracion superior a 60 horas lectivas deberan ser avisados con una antelacion minima de 10 dias naturales, salvo casos de fuerza mayor, en los cuales se informara de las causas a la Subcomision Provincial de Formacion, lo que no ha de ser obice para que el empleado no acuda al curso indicado.

    SECCION 2 - INNOVACIONES TECNOLOGICAS E IMPACTO DIRECTIVAS C.E.E.

    ARTICULO 74 En las reuniones que se celebren entre la Comision Directiva y los Sindicatos mas representativos, que tendran una periodicidad trimestral como minimo, la Direccion informara sobre las lineas basicas y estrategicas de la evolucion de la Empresa: introduccion de nuevas tecnologias, evolucion de las redes y servicios, aspectos organizativos, comerciales, legales, politicas de filiales y contratas, recursos humanos, etc.. Asimismo, se estableceran estas reuniones a nivel provincial entre el Comite de Direccion Provincial y los Sindicatos mas representativos con una periodicidad trimestral como minimo, donde el Comite de Direccion informara en el ambito provincial sobre: Evolucion de las Redes y Servicios, Introduccion de las Nuevas Tecnologias, Politica de Contratas, Politica de Comercial, Cambios Organizativos, Recursos Humanos, etc.... Con independencia de estas reuniones y al objeto de lograr un seguimiento permanente y profundo de las repercusiones que las innovaciones tecnologicas y la aplicacion de la LOT y Directivas Comunitarias tengan en Telefonica, se crea una Comision Central de Innovaciones Tecnologicas e Impacto Directivas CEE. COMISION CENTRAL DE TECNOLOGIA E IMPACTO DIRECTIVAS C.E.E.: Esta Comision estara formada por dos miembros en representacion del Comite Intercentros y uno mas por cada Sindicato mas representativo y otros tantos por parte de la Direccion de la Empresa, para hacerla mas operativa y dinamizar su funcionamiento en orden a los verdaderos objetivos de la misma, los cuales se reuniran como minimo una vez al mes. En este sentido la Direccion de Telefonica entregara la siguiente informacion: Aspectos tecnicos: * Planes concretos de obras y lineas especificando los distintos sistemas. * Estructura de Operacion, Mantenimiento y sosten de cada red y/o servicio. * Informes referidos a calidad de servicio, actuales y futuros. * Ritmos o cronogramas de implantacion. Aspectos legales: * Directivas Comunitarias en sus respectivas fases de discusion, aprobacion y aplicacion. * Posicion de Telefonica y del Gobierno frente a estas Directivas. * Estrategia de Planificacion de las actividades de Telefonica en el marco del Plan Nacional de Telecomunicaciones. * Desarrollo de la LOT (Reglamentos, contrato Telefonica-Estado, Consejo Asesor, etc..) Aspectos laborales: * Volumen de empleo afectado. * Nuevas funciones laborales que puedan llevar asociadas. * Categorias idoneas. * Planes especificos de formacion. * Incidencia en S.H.T. Aspectos globales: * Razones del cambio tecno-organizativo. * Actuaciones que propone la Direccion. * Ventajas economicas que pueda suponer su introduccion. * Mejoras que se puedan obtener de cara al servicio publico. * Participacion de la industria nacional. La expresada Comision, a la vista de la informacion facilitada, estudiara, analizara y emitira un informe sobre los posibles impactos laborales que los cambios tecnologicos, organizativos y legislativos tengan sobre el conjunto de la plantilla, remitiendose este a la Comision Paritaria pertinente a los efectos oportunos, dentro de su respectivo ambito de competencia o a los ambitos de negociacion que corresponda, en su caso. Dicho informe se presentara como un estudio de conclusiones que debera tenerse en cuenta por parte de Telefonica a la hora de adoptar cualquier decision sobre la posible viabilidad del proyecto o cambio en cuestion. En la Comision Central de Tecnologia e Impacto Directivas CEE, se estudiara un modelo de evaluacion de la productividad derivada de la implantacion de las nuevas tecnologias y del cumplimiento de las Directivas de la Comunidad Europea. Para llevar a cabo sus cometidos, la Comision tendra conocimiento, con una antelacion minima de 60 dias respecto a la de su posible aprobacion, de cualquier nuevo proyecto o sistema que se piense introducir. Sesiones tecnicas provinciales: A nivel provincial, con independencia de las reuniones trimestrales establecidas mas arriba con el Comite de Direccion, y al objeto de posibilitar un conocimiento profundo y el seguimiento eficaz de los temas propios de dichas reuniones, se convocara a la Representacion provincial de los trabajadores y a los Sindicatos mas representativos a nivel estatal que tengan representacion en el respectivo Comite de Empresa, al menos una vez cada dos meses, a sesiones tecnicas de trabajo, con el fin de analizar y evaluar el impacto laboral a que pudieran dar lugar la implantacion de las politicas explicadas en las reuniones de la Direccion Provincial. ARTICULO 75 La Representacion de los Trabajadores podra recurrir, de acuerdo con la Direccion, a estudios realizados por gabinetes tecnicos especializados, externos a la Empresa, a fin de evaluar la incidencia de determinadas tecnologias o tecnicas. El coste de dichos estudios correra a cargo de la Empresa. Los miembros de esta Comision tendran opcion a participar en los cursos de formacion sobre cuantas tecnicas o tecnologias se impartan o tengan relacion con los cambios legislativos o normativos del sector. ARTICULO 76 La reconversion del personal debera establecerse previa informacion y discusion con la Representacion de los Trabajadores, y el empleado afectado no podra sufrir merma salarial. La informacion para dicha reconversion se dara con un minimo de seis meses de antelacion a su implantacion.

    SECCION 3 - COMISION DE EMPLEO

    ARTICULO 76 BIS.- Comision de Empleo La Comision de Empleo, que estara integrada por dos Representantes de los Trabajadores designados por el Comite Intercentros mas un representante por cada Sindicato mas representativo y el mismo numero de Representantes de la Direccion, tendra las siguientes competencias: 1. Emitir informe sobre el proyecto de Programa Anual de Empleo antes de ser aprobado por la Direccion de la Empresa. 2. Tener conocimiento de las modificaciones cuantitativas y cualitativas que, a juicio de la Direccion, se vayan a introducir en el Programa aprobado, en el transcurso de su gestion, asi como de los puestos de trabajo que se propongan cubrir temporalmente. 3. Ser informada periodicamente del grado de cumplimiento y desviaciones del PAE en su desarrollo y a su cierre. 4. Ser informada sobre los Planes aprobados por la Direccion de la Empresa que puedan implicar variaciones cualitativas o cuantitativas en el empleo de forma global o con respecto a un colectivo determinado. 5. Determinar los procedimientos e instrumentos en orden a la aplicacion de los articulos 184 y 151 bis de la Normativa Laboral con objeto de lograr una adecuada distribucion del personal, facilitandose a la mencionada Comision la informacion necesaria para la identificacion de dichos excedentes. 6. Recibir la informacion que en relacion a Contratas se describe en el apartado correspondiente de esta clausula. 7. Recibir informacion de las plazas que se generen para cursos, traslados, etc. asi como de las que se amorticen.

  • CAPITULO VI - RETRIBUCIONES
    SECCION 1 - SALARIO BASE Y GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

    ARTICULO 77 El personal tendra asignados los sueldos base que se fijan en Convenio Colectivo, en las respectivas tablas salariales que corresponderan a la jornada completa en computo anual, guardandose una diferencia minima entre nivel y nivel dentro de cada Grupo o Subgrupo Laboral del 3,5%. En las categorias de Entrada se distinguiran las siguientes situaciones a las que se asignara diferente salario base en funcion de la antiguedad en la Empresa del personal a que se aplique: 1) Empleados con mas de tres anos en la Compania. 2) Empleados con menos de tres anos, que percibiran como minimo el 94% del salario establecido para la categoria de entrada con mas de tres anos. 3) Personal de nuevo ingreso, cuyo salario asignado que se fijara en Convenio, se percibira durante el primer ano a contar desde su ingreso en la Compania. ARTICULO 78.- Abono de salarios. El sueldo base, en su proporcion mensual y los complementos salariales de devengo mensual se abonaran por meses vencidos, en los ultimos dias de cada mes, mediante transferencia bancaria, cheque u otra modalidad de pago similar a traves de entidades de credito o en moneda de curso legal. ARTICULO 79.- Gratificaciones extraordinarias. Se abonara a todos los empleados una gratificacion extraordinaria en el mes de Julio y otra en el de Diciembre, por un importe equivalente a una mensualidad, entendiendo como tal la retribucion que se tenga asignada en el propio mes en que se abona en concepto de sueldo, complemento por antiguedad, gratificacion por cargo o funcion y plus de residencia, en su caso. Queda exceptuado en todo caso el plus familiar, ayuda infantil y ayuda escolar. Dichas gratificaciones se percibiran en proporcion al tiempo de servicios efectivamente prestados durante el primer o segundo semestre natural respectivamente y a la duracion de la jornada realizada, en los casos de jornada reducida, teniendo en cuenta que no se considerara interrupcion del servicio aquella que, cualquiera que sea su causa, tenga una duracion inferior a treinta dias naturales. Asimismo, se abonara a todos los empleados una gratificacion extraordinaria, durante el mes de febrero de cada ano, por los beneficios obtenidos por la Empresa en el ano inmediatamente anterior. La cuantia de dicha gratificacion se calculara en identica forma que las dos gratificaciones antes expresadas y se abonara en proporcion al tiempo de servicios efectivos, y en caso de jornada reducida, en proporcion a la duracion de la misma, efectuados por el empleado en dicho ano inmediatamente anterior. En las gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre se incluira la compensacion por festivos suprimidos.

    SECCION 2 - COMPLEMENTOS SALARIALES

    ARTICULO 80.- Complemento por antiguedad. Por cada dos anos de servicios prestados efectivamente en cada categoria de ascenso por antiguedad, se devengara un bienio cuya cuantia sera del 2,4% del sueldo base de la categoria correspondiente, y se abonara con efectos a partir del dia primero del mes en que se cumpla el indicado periodo de dos anos. Cuando tenga lugar un ascenso de nivel dentro del mismo Grupo o Subgrupo o bien un cambio de Grupo o Subgrupo en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidara la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho ascenso o cambio, acumulandose a la cantidad que ya tenga acreditada el empleado por bienios y a partir de la misma fecha empezara a computarsele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios. ARTICULO 81.- Gratificaciones por cargo o funcion. a) Gratificacion por cargo. Sera facultad exclusiva de la Empresa, con arreglo a sus necesidades, crear o suprimir cargos gratificados para aquellos destinos que supongan, en cada momento, a juicio de la misma, ejercicio de funciones de direccion, organizacion, mando o responsabilidad, y habida cuenta de su naturaleza de puestos de confianza, podra libremente designar a los empleados que hayan de ocupar tales cargos. Esta facultad de libre designacion de cargos por la Empresa, se entendera limitada en los supuestos de categorias, cuyo acceso, previa superacion del correspondiente concurso-oposicion, conlleve la asignacion de una determinada gratificacion con cargo, asi como en los supuestos previstos en la Seccion IV, del Capitulo IV de la presente Normativa. b) Gratificaciones por funcion. La Direccion de la Empresa establecera compensaciones complementarias para aquellos puestos de trabajo cuyo correcto desempeno exija la realizacion de tareas o funciones no atribuidas especificamente a ningun Grupo o Subgrupo Laboral. En el Anexo numero 1, se incluye la relacion de los actuales cargos y funciones. ARTICULO 82 Los empleados que perciban cualquiera de las compensaciones a que se refiere el articulo anterior, proseguiran en la categoria que posean, experimentando los ascensos por antiguedad que, en su caso, les correspondan, con independencia de la compensacion o gratificacion que tengan asignada. La remocion del cargo o el cambio de destino llevara consigo la perdida de la compensacion o gratificacion de que disfrutaren por el ejercicio de aquellos, pudiendo los removidos ser destinados por la Empresa al ejercicio de las funciones propias de la categoria reglamentaria de que se hallen en posesion. ARTICULO 83 No es renunciable por el empleado que voluntariamente acepto su adscripcion a puesto de trabajo de especialidad o cargo, su permanencia en ese puesto, salvo con perdida de la compensacion economica que, en su caso, tuviera asignada por tal motivo, y traslado de residencia si en la suya no existiera vacante generica de su grupo profesional. ARTICULO 84 El modulo para el calculo del salario/hora sera el cociente que se obtenga de dividir las retribuciones fijas anuales que constituyen el salario, por el numero de horas previstas como de trabajo efectivo en el ano. ARTICULO 85.- Horas Extraordinarias. Se consideraran horas extraordinarias aquellas que se realicen por encima de la jornada laboral pactada en el Convenio Colectivo. Tendran el caracter de horas extraordinarias por fuerza mayor las que haya que realizar para evitar, en lo posible, siniestros, circunstancias o danos extraordinarios, o reparar dichos danos o averias ya producidas que afecten a las redes basicas de comunicaciones o de transmision de datos, como, por ejemplo, la IBERCOM, IBERPAC, radioenlaces y cables coaxiales o submarinos y, en general, los que originen incomunicacion parcial de zonas de grandes capitales o total de otras localidades o incomunicaciones totales o parciales que afecten gravemente al servicio telefonico de Centros Hospitalarios, Policias, Guardia Civil, Acuartelamientos y otros Organismos Publicos o Servicios Publicos. Tendran el caracter de horas extraordinarias estructurales las que haya que realizar con motivo de periodos punta de produccion, ausencias imprevistas de trabajadores y cambios de turno u otras circunstancias de caracter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate, asi como las necesarias para la reparacion de averias que originen incomunicacion parcial de localidades. Las horas extraordinarias, cualquiera que sea su naturaleza, se abonaran con el incremento sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo que establezcan las disposiciones legales vigentes en la materia, convenio colectivo y/o acuerdo expreso con la Representacion de los Trabajadores. No obstante lo establecido en el parrafo anterior, podra pactarse la compensacion de las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, a razon de 1 h. 45m. por cada hora extraordinaria, en lugar de retribuirlas economicamente, previo acuerdo de los trabajadores afectados con la representacion de la Direccion. No se realizaran horas extraordinarias en jornada nocturna, ni por trabajadores reclasificados o acoplados provisionalmente en razon a su estado de salud, excepto en supuestos de fuerza mayor. La determinacion de las horas extraordinarias estructurales se efectuara mediante acuerdo entre la Direccion, Comite de Empresa y Sindicatos mas representativos a nivel estatal que tengan representacion en los respectivos Comites de Empresa. La Direccion de la Empresa informara mensualmente sobre las horas realizadas, a los respectivos Comites de Empresa y a los Sindicatos mas representativos a nivel estatal que tengan representacion en los respectivos Comites de Empresa, sobre las horas extraordinarias realizadas en dicho periodo incluidas las que se compensen con descanso, concretando las causas y, en su caso, la distribucion por unidades de trabajo. En caso de discrepancia, se reputaran como estructurales siempre que no sobrepasen el limite asignado a la Direccion Provincial o Departamento correspondiente, y en tal sentido emitiran el preceptivo informe en el plazo de 5 dias a partir de la recepcion de la informacion facilitada por la Empresa. Asimismo, la Direccion de la Empresa facilitara relacion nominal de los empleados que las hayan realizado, especificando el numero de horas por empleado. La Direccion de la Empresa y la Representacion de los Trabajadores, efectuaran un riguroso control de la realizacion de horas extraordinarias, con el fin de adoptar las medidas necesarias tendentes a disminuir drasticamente el numero de horas y su reconversion en empleo, si ello fuera posible. Para ello se facilitara a la Comision de Interpretacion y Vigilancia la informacion suficiente, desapareciendo la Comision Estatal de Horas y Tareas Extraordinarias. A su vez las Comisiones Provinciales creadas al efecto tendran las siguientes competencias: - Determinar con caracter previo a su realizacion, la necesidad, numero y naturaleza de las horas. - En caso necesario, arbitrar sistemas objetivos de asignacion individual de horas. - Efectuar un seguimiento, en su ambito, de las horas realizadas tanto de las compensadas economicamente como con tiempo. Estas Comisiones Provinciales estaran formadas por 2 miembros del Comite de Empresa correspondiente y 2 representantes de la Direccion. Las horas extraordinarias seran objeto de cotizacion a la Institucion Telefonica de Prevision en un 2 por 100 por parte de la Empresa y el Trabajador. ARTICULO 86.- Horas Nocturnas. Se consideraran como tales, las que asi se determinen por la legislacion vigente, y se retribuiran de acuerdo con dicha legislacion, convenio colectivo y/o acuerdo expreso con la Representacion de los Trabajadores. ARTICULO 86 bis. Horas trabajadas desde las 15\'30 a las 22\'00. Aquellos empleados con jornada continuada ordinaria, parte de la cual se desarrolle en el intervalo horario comprendido entre las 15\'30 y las 22 horas, percibiran un plus, cuya cuantia sera fijada en Convenio Colectivo, por cada una de las trabajadas en dicho intervalo. ARTICULO 87.- Horas en sabados, domingos y festivos. Tendran compensacion economica las horas trabajadas entre las 0 horas y las 24 horas de cualquier sabado, domingo y festivo, cuya cuantia sera fijada en Convenio Colectivo. ARTICULO 88.- Compensacion en dos domingos/festivos consecutivos. El empleado que, por necesidades del servicio, trabaje una jornada completa dos domingos consecutivos, percibira una compensacion economica, cuya cuantia sera fijada en Convenio Colectivo. Si no trabajase la jornada completa, tendra derecho a la parte proporcional que corresponda de la cantidad total aludida, en funcion del tiempo realmente trabajado. A los unicos efectos de este articulo, los festivos tendran la misma consideracion que los domingos. ARTICULO 89.- Pluses de Nochebuena-Nochevieja y Navidad-Ano Nuevo. Todo el personal que en Nochebuena o Nochevieja trabaje en turnos que concluyan despues de las 22 horas percibira un plus cuya cuantia sera fijada en Convenio Colectivo. Asimismo, los empleados que trabajen los dias de Navidad y Ano Nuevo, percibiran, ademas del dia de descanso correspondiente, una compensacion economica, cuyo importe sera fijado en Convenio Colectivo. Cuando el turno de trabajo se halle comprendido entre Nochebuena y Navidad o entre Nochevieja y Ano Nuevo, se abonara el plus correspondiente al de mayor importe. Al personal que realice en todo o en parte su turno de trabajo durante los dias 25 de Diciembre o 1 de Enero se le concede un dia adicional de descanso, ademas del legalmente establecido. Los empleados del Grupo 38 (Operacion) tendran derecho a dos dias de libranza y el plus correspondiente o tres dias de libranza cuando realicen toda o parte de su jornada los dias de Navidad y Ano Nuevo. Asimismo, el personal que trabaje los dias 24 o 31 de Diciembre a partir de las 21 horas tendra derecho al plus correspondiente. ARTICULO 90.- Compensacion economica profesores. Se establece una compensacion economica para los profesores de los cursos impartidos y organizados por la Empresa en sus centros de formacion. Los profesores con caracter de colaborador, percibiran un importe diferente por hora de clase dentro de jornada laboral y hora de clase fuera de jornada laboral, dependiendo siempre de su categoria y especialidad. En cuanto a los profesores permanentes, percibiran segun su categoria y especialidad, las compensaciones establecidas en funcion de los siguientes conceptos: - Cuando en el computo semanal de horas lectivas la jornada exceda de cuatro horas diarias de clase, se les acreditara por cada hora, la compensacion establecida al efecto. - Cuando las clases esten programadas con una duracion superior a una hora, los excesos se computaran por fracciones de 15 minutos y la compensacion por cada fraccion sera de 0,25 de la unidad. - Cuando imparta clases fuera de su jornada laboral, se le acreditara la compensacion correspondiente. Esta compensacion se acreditara mensualmente y sera fijada en Convenio. ARTICULO 91.- Compensacion por trabajos en antenas. Los empleados de los Grupos Laborales de Titulados Superiores o Tecnicos Superiores, Titulados Medios o Tecnicos Medios, Equipos, Redes (Subgrupos Operadores Auxiliares Planta Externa y Operadores Auxiliares Servicio Post-Venta), que realicen trabajos en pruebas de propagacion, replanteos y aceptacion de radioenlaces, adscritos a los Departamentos que tengan encomendado dicho cometido, percibiran una compensacion economica, segun su categoria y especialidad cuya cuantia sera fijada en Convenio. ARTICULO 92.- Incentivos por Ventas. Los Tecnicos Medios en funcion de Gestor Comercial percibiran, ademas del sueldo base establecido, una cantidad en concepto de incentivo por ventas. Esta se considerara en relacion con una cuota basica de volumen de ventas definida previamente con caracter anual para cada Gestor de forma individual, en funcion de circunstancias objetivas y atendiendo a las dificultades de mercado del area a la que este adscrito durante el ano correspondiente. Una vez superados dichos objetivos individuales, iniciaran su cuenta de incentivos, no pudiendo superar en ningun caso el 100 por 100 del sueldo base anual del Tecnico Medio de Entrada (- 3 anos). A estos efectos se computaran unicamente las ventas que lleguen a buen fin. Para el cumplimiento de lo acordado en el presente apartado se requerira el informe preceptivo del Comite Intercentros, a cuyo fin se le facilitara al expresado Comite y a los Sindicatos mas representativos la informacion suficiente en cuanto a los objetivos e incentivos previstos. De igual forma, seran informados con posterioridad de la suma global de los incentivos percibidos. La no superacion durante dos anos consecutivos de la cuota individualmente establecida, podra dar ocasion a la Direccion de Telefonica a excluir del regimen de incentivos al Gestor afectado. En tal caso, pasara a realizar actividades comerciales, dentro de las funciones asignadas a su categoria laboral, y sin remuneracion incentivada. ARTICULO 93.- Plus de Residencia. Se establece un plus de residencia para el personal destinado por la Empresa en las Islas Baleares y Canarias, asi como en Ceuta y Melilla, cuya cuantia se fija en los porcentajes que se indican a continuacion sobre el salario base atribuible a cada categoria. Baleares: Mallorca 24% Menorca, Ibiza y Formentera 36% Canarias: Islas Mayores 24% Islas Menores 36% Ceuta y Melilla 70% ARTICULO 94.- Compensacion jornada partida. El personal a quien se asigne jornada distribuida en dos periodos con descanso intermedio de hora y media como minimo, disfrutara de una compensacion economica por cada una de dichas jornadas completas de trabajo efectivo que realice. El primero de dichos periodos habra de concluir necesariamente antes de las 15,30 h., sin que el segundo pueda iniciarse antes de las 14,00 h. En todo caso, debera observarse el descanso minimo intermedio que se menciona en el parrafo anterior. Los importes de dicho Plus seran los establecidos en Convenio Colectivo, en identica cuantia para todos los Grupos Laborales, si bien se distinguiran dos niveles, uno mayor para aquellos trabajadores cuya residencia laboral sea Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Palma de Mallorca, Malaga, Sevilla y Bilbao, y otro menor para los residentes en las restantes localidades.

    SECCION 3 - COMPENSACIONES NO SALARIALES

    ARTICULO 95.- Quebranto de moneda. Los empleados que ejerzan funciones de cajeros, cobradores, pagadores u otras analogas de forma regular, mediante efectivo o cheque al portador, percibiran en concepto de quebranto de moneda, la correspondiente compensacion que sera fijada en Convenio Colectivo en funcion del movimiento de fondos que manejen mensualmente, sin perjuicio de los derechos de quienes en el presente perciben por este concepto una compensacion de caracter fijo. Se tendra derecho a la citada compensacion sea cual fuere el periodo o numero de dias en que manejen fondos en el transcurso del mes. Igualmente, tendran derecho los que ocasionalmente sustituyan a los empleados mencionados por enfermedad, vacaciones u otras causas, asi como los que ocasionalmente realicen estas funciones por razones de tipo organizativo, aunque solo subsistira el derecho mientras realicen las funciones mencionadas. No percibiran esta compensacion los empleados con cargo, ya que su gratificacion compensa, entre otras, esta funcion de control, custodia y distribucion de fondos. La cuantia de la compensacion variara en funcion de los siguientes niveles: De 20.000 a 500.000 De 500.001 a 1.000.000 De 1.000.001 a 5.000.000 De 5.000.001 a 10.000.000 De 10.000.001 a 15.000.000 De 15.000.001 a 20.000.000 Mas de 20.000.000 ARTICULO 96.- Ayuda Escolar. Se abonara un plus de ayuda escolar a los empleados por cada hijo en edades comprendidas entre los 4 y los 23 anos, debiendose justificar documentalmente la realizacion de estudios cada ano, cuando los hijos cumplan los 18 anos. A estos efectos, tendran la consideracion de estudios, los realizados en el extranjero para la obtencion de un titulo que sea convalidable en Espana. La cuantia de esta prestacion sera fijada en Convenio Colectivo y variara segun la edad de los hijos de acuerdo con la siguiente escala: De 4 a 8 anos De 9 a 16 anos De 17 a 18 anos De 19 a 23 anos El abono del plus se hara efectivo en doceavas partes mensuales. Los empleados cuyo conyuge tenga tambien la condicion de trabajador por cuenta ajena, con hijos comprendidos en la escala citada anteriormente, deberan justificar documentalmente, para tener derecho al beneficio descrito, que el consorte no empleado de la Compania no disfruta de prestacion alguna por este o similar concepto en la Empresa en que preste sus servicios. En el supuesto de que el padre y la madre sean empleados de la Compania, asistira exclusivamente el derecho al conyuge que tenga los hijos a su cargo y en todo caso, a uno solo de ellos. En cualquier caso, solo se consideraran los hijos solteros que no esten empleados ni cobren sueldos o retribucion alguna. No sera compatible la percepcion de este beneficio con el disfrute de cualquier otro tipo de ayuda concedida para estudios por la Compania. ARTICULO 97.- Ayuda Infantil. Se abonara un plus por cada hijo de empleado desde la fecha de su nacimiento hasta que alcance la edad de 4 anos, cuya cuantia sera establecida en Convenio Colectivo. La forma de abono asi como las condiciones para tener derecho al mismo seran las exigidas para el plus de Ayuda Escolar. ARTICULO 98 a) Plus de entrada y salida nocturnos. Los empleados de cualquier Grupo Laboral cuyo trabajo se inicie o finalice entre las 23 y las 6 h. del dia inmediato siguiente, ambas inclusive, percibiran por cada jornada realizada en estas condiciones una compensacion economica establecida para paliar las dificultades originadas por el uso de transportes nocturnos. Dicha compensacion, identica para todos los Grupos Laborales, sera acreditada en dos niveles, en funcion de la residencia del empleado afectado, una de mayor cuantia para las localidades de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia y otra de menor importe para el resto. En aquellas provincias en que por decision mayoritaria del personal afectado asi se acuerde, la Representacion de dicho personal podra gestionar con los fondos correspondientes a este concepto, la solucion que se considere adecuada para resolver el problema del transporte nocturno de las Operadoras que finalicen o inicien su turno a partir de las 24 horas. b) Plus de transporte. Se establece un plus de transporte para el personal adscrito a Planta Exterior con residencia en localidades de 200.000 o mas habitantes, con objeto de compensar la variabilidad de lugares de inicio de trabajo. El importe de este plus sera fijado en Convenio Colectivo y se abonara por cada dia que el empleado trabaje dentro de su residencia, es decir, cuando no perciba dieta o plus de comida. Dicha compensacion dejara de acreditarse a los empleados afectados desde el momento en que se fije para las distintas Brigadas un punto fijo de reunion para el inicio y finalizacion de su jornada laboral. ARTICULO 99.- Plus de distancia. Cuando el lugar donde deban prestarse los servicios o el puesto de trabajo del empleado se encuentren fuera de los limites urbanos de la localidad de su residencia laboral, aquel tendra derecho al abono de los gastos de locomocion que se le originen a partir de dichos limites, siempre que la Empresa no facilite medios de locomocion. Igualmente el empleado afectado tendra derecho a que le compute como jornada el tiempo empleado en el recorrido desde los aludidos limites urbanos a su puesto de trabajo o se le abonara dicho tiempo a prorrata de su salario, a eleccion de la Empresa. A estos efectos, se consideraran limites urbanos aquellos que la autoridad municipal tenga establecidos o establezca en el futuro en cada Ayuntamiento respectivo. ARTICULO 100.- Gastos de locomocion. La Empresa satisfara los gastos de locomocion en los medios publicos colectivos usuales y en casos justificados de urgencia, en taxis, a los empleados que bien por la indole de sus funciones o porque se les encomienden determinadas gestiones de caracter oficial, deban desplazarse dentro del nucleo urbano, siempre que la distancia de los desplazamientos lo justifique y no se les facilite medios de transporte propios de la Compania. ARTICULO 101.- Viajes en automoviles de empleados. La utilizacion de vehiculo propio por determinados empleados en los desplazamientos en comision de servicio a localidad distinta de su residencia, requeriran las siguientes condiciones: - Ser voluntariamente aceptado por el empleado. - Carnet de conducir del empleado. - Permiso de Circulacion del vehiculo. - Poliza de Seguro de responsabilidad civil por danos a terceros. - Escrito de autorizacion del propietario, si el vehiculo no es propiedad del empleado. El Director del Departamento/Servicio o Director Provincial autorizara aquellos casos en que, tras el correspondiente analisis, se demuestre la eficacia y utilidad de este medio de transporte. La autorizacion tendra caracter anual, entendiendose prorrogada tacitamente, aunque podra ser revocada en cualquier momento. Con independencia de la autorizacion concedida, el empleado, antes de iniciar un viaje en vehiculo particular, debera comunicar esta circunstancia a su jefe inmediato, que determinara si procede la utilizacion de este sistema o el reglamentario de transportes publicos. El importe de la compensacion se fijara en Convenio Colectivo. ARTICULO 102 Los aspirantes a ingreso en la Empresa, en tanto realicen el curso de capacitacion indispensable para acceder a la categoria a la que opositan, percibiran unicamente una dieta de escolaridad en la cuantia que se fije en cada momento, a menos que presten servicio efectivo, caso en el cual percibiran el sueldo base de su categoria en proporcion a los dias que hubieren trabajado, asi como los gastos de desplazamiento, plus de comida o dieta si ello hubiere lugar. ARTICULO 103.- Desplazamientos fuera de jornada, trabajos en antenas. Se establece una compensacion por los desplazamientos que realice fuera de jornada el personal a que se refiere el articulo 91, con motivo de los trabajos a que dicho precepto se refiere, desde el nucleo de la poblacion hasta el lugar de trabajo y regreso. Esta compensacion se abonara por dia efectivamente trabajado y sustituye a cualquier otra que pudiera corresponderle por la eventual superacion de su jornada laboral en mas de media hora con tal motivo.

    SECCION 4 - DISPOSICIONES VARIAS

    ARTICULO 104.- Conductores. Los conductores de vehiculos de turismo, con excepcion de los que se hallan adscritos al servicio de la Alta Direccion, percibiran la retribucion que les corresponda por las horas extraordinarias que realicen, con total independencia de la gratificacion especifica que tienen acreditada por conducir dichos vehiculos. ARTICULO 104 BIS.- Gerente de Cuentas. 1. Remuneracion a) Sueldo base igual a los que figuran en la tabla salarial de las categorias de acceso a la figura. b) Gratificacion correspondiente al nivel de Experto C-3. El importe de esta gratificacion sera detraido de los incentivos correspondientes por las ventas realizadas, siempre que estos sean superiores a dicha cantidad. c) Ademas del sueldo base establecido y la gratificacion de nivel Experto C-3, los Gerentes de Cuentas podran percibir una cantidad en concepto de incentivos por ventas. Una vez superados sus objetivos individuales, iniciaran la cuenta de incentivos con arreglo a lo establecido en el Plan de Incentivos que a tal efecto se aprobara para cada ejercicio, con el informe preceptivo del Comite Intercentros y de los Sindicatos mas representativos. La Direccion informara, a estos efectos, de los objetivos de ventas globales para el ejercicio. 2. Compensaciones Cuando por motivo de la realizacion de gestiones comerciales con el cliente, se vieran obligados a partir su jornada o se encuentren fuera de su localidad de residencia, se percibiran los pluses que normativamente correspondan. El tiempo invertido en la realizacion de la comida no contabilizara en el computo diario de las 7 h. y media. 3. Invitaciones a clientes En el caso particular de invitaciones a clientes, previa autorizacion, y una vez superados los controles establecidos en el conducto reglamentario, se abonara el importe de las correspondientes facturas. 4. El sistema de retribucion incentivada podra variar de acuerdo con las condiciones del mercado y los objetivos que en cada ano pueda establecer la Direccion de Telefonica, informando previamente a los interesados, al Comite Intercentros y a los Sindicatos mas representativos. Cualquier incumplimiento reiterado o grave de las obligaciones propias del puesto, asi como la no consecucion durante dos anos consecutivos de los objetivos asignados, podra dar ocasion a la Direccion de Telefonica a excluir del regimen de incentivos al Gerente de Cuentas afectado, cesando este en las funciones de Gerente de Cuentas (Experto C-3) con la perdida consiguiente de la gratificacion correspondiente y el retorno a las funciones propias de su categoria y residencia anterior.

  • CAPITULO VII - JORNADA Y HORARIOS
    SECCION 1 - DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 105 La jornada laboral sera con caracter general de 37 horas y 30 minutos semanales para todos los Grupos Laborales. No obstante ello, la jornada diaria de trabajo de 7\'30 horas, o superior, que se realice en turno de noche, se reducira en 30 minutos diarios. Como excepcion, el personal del Grupo 38 (Operacion 002, 003, 004, 005, 008 y 009), realizara la jornada de 35 horas semanales de lunes a viernes. La duracion de la jornada establecida se respetara en computo semanal o en periodos superiores, siempre que estos no excedan del ano natural y asi se hubiera convenido. ARTICULO 106 La jornada laboral se distribuira para los distintos grupos laborales de la forma siguiente: 1) OFICINAS: La jornada ordinaria de los Grupos de Titulados Superiores y Tecnicos Superiores, Titulados Medios y Tecnicos Medios, Delineantes (N.G.L.), Operadores Audiovisuales, Administrativos y Servicio Atencion Clientes, se establece en 7 horas y 30 minutos diarios, de lunes a viernes. En el cumplimiento de dicha jornada existira una flexibilidad diaria de 30 minutos a la entrada y a la salida. Por tanto, el horario de entrada sera de 7 horas 30 minutos a 8 horas y el de salida de 15 horas a 15 horas 30 minutos. 1.1. El horario de los Tecnicos Medios en funciones de Gestor Comercial debera adaptarse a la especial naturaleza de la politica comercial de la Empresa y del mercado. En consecuencia, se establece un horario flexible acorde con las necesidades del mercado y la Empresa, que fluctua entre las 8 horas y las 20 horas, dentro del marco de las 37 horas y media semanales. 1.2. Sin contenido. 1.3. Servicios de Atencion al Publico: No obstante lo establecido en los apartados precedentes, en los Servicios de Atencion al Publico, aun cuando con caracter general tendran el mismo regimen de jornada y horarios que el resto del personal de oficinas, podra establecerse jornada partida para todo el personal que voluntariamente lo acepte y se mantendra en dicha jornada partida por periodos de seis meses renovables voluntariamente. En el supuesto de que el personal voluntario fuera superior al 25% se estableceran las rotaciones oportunas en la misma unidad, cada seis meses, en tanto subsistan las necesidades de tal jornada partida a juicio de la Direccion. La jornada que se establecera sera partida con dos horas como minimo de interrupcion entre cada uno de los dos periodos, manteniendose el mismo computo y con un descanso en la primera parte de 15 minutos. 1.4. Area de Comunicaciones de Empresa a) Segmento de Clientes Especiales. El horario de los Gerentes de Cuentas debera adaptarse a la especial naturaleza de la politica comercial de la Empresa y del mercado. En consecuencia, se establece un horario flexible que fluctua entre las 8\'00h. y las 20\'00h., dentro del marco de las 37 h.y media semanales. b) Segmento de Negocios. El personal de las Oficinas de Negocios realizara jornada partida de lunes a jueves, con flexibilidad de 30 minutos en la entrada y salida, y un periodo de una hora y media para el almuerzo/comida, pudiendose arbitrar otras formulas a nivel provincial en funcion de las necesidades, siempre que se respeten los limites horarios siguientes: 8,30/9,00 y 17,30/19,00. El viernes se realizara la jornada continuada habitual. c) Segmento residencial. El personal de las Oficinas Comerciales que atienda al Segmento Residencial tendra el siguiente horario: Personal dedicado a ventas: A fin de adaptar el horario de nuestras Oficinas Comerciales a las exigencias de un mercado competitivo, se establece en dichas oficinas y para el personal especifico de Ventas (Asesores de Servicios Comerciales), ademas de la jornada continuada actual, la jornada partida de lunes a jueves, con horario de 9,00 a 14,00 y 16,30 a 19,00 horas, pudiendose, no obstante, pactar otros a nivel provincial. El personal que desempene la jornada partida de lunes a jueves trabajara los viernes en la jornada continuada habitual. Durante los meses de Julio y Agosto, en funcion de la incidencia del sector turistico, podra establecerse horario continuado de lunes a viernes para el personal al que se refiere el parrafo anterior. De acuerdo con lo anterior, el citado horario de jornada partida se establece para los puestos de dedicacion exclusiva a ventas, en donde se perciban las comisiones o incentivos por ventas que pudieran corresponder, de tal forma que se garantice el desarrollo de esta actividad de forma sistematica y planificada. A este respecto, con caracter permanente existira como minimo 1 A.S.C. por Oficina y de entre los Encargados de Servicios Comerciales, Encargados de Agrupacion y Encargados de Negociado, asimismo 1 por Oficina, detallandose a continuacion, en funcion del Sector Residencial existente en cada Oficina Comercial, los porcentajes de aplicacion inicial, segun la actual situacion de mercado: Lineas No Particulares/Total % A.S.C.\'s s/Total Plantilla Lineas en Servicio Oficina. A.S.C.\'s de cada Oficina. Hasta el 25% 15% 25% - 40% 20% + 40% 25% En ningun caso, el personal asignado a la jornada partida superara el 25% de la plantilla de Asesores de Servicios Comerciales de cada Oficina Comercial. La compensacion economica sera la establecida para la jornada partida con caracter general, sin perjuicio de las comisiones o incentivos que por ventas pudieran corresponder. Todo el personal que acepte voluntariamente este regimen de jornada partida, se compromete a mantenerse en el mismo durante un periodo minimo de 6 meses. En el caso de que por el trabajador no se renueve voluntariamente dicho compromiso, lo preavisara con un minimo de 1 mes de antelacion. En el supuesto de que se precisara por parte de la Empresa un periodo inferior a los 6 meses indicados, lo preavisara con un minimo de 2 meses de antelacion. Las reanudaciones posteriores respetaran el orden inicialmente establecido entre los voluntarios, completandose, en todo caso, los periodos interrumpidos. La Direccion determinara a nivel provincial, informando de ello a la Representacion de los Trabajadores, previamente al periodo de adscripcion de voluntarios, las necesidades de personal para cubrir dichos puestos por localidades y Oficinas Comerciales. En el supuesto de que el personal voluntario fuera superior en numero a las necesidades, se seguira como criterio para la primera asignacion, los resultados de ventas obtenidos por cada A.S.C. en el ultimo ejercicio y, en funcion de resultados, rotacion del ultimo, que dejara el puesto al siguiente voluntario por orden de antiguedad en el acoplamiento. En el supuesto de que en alguna Unidad de trabajo no puedan cubrirse las necesidades por falta de personal voluntario, se procedera a su cobertura mediante los siguientes procedimientos: 1o Concursos de cambios de acoplamiento entre voluntarios, en cuyas bases se especificaran las caracteristicas propias del puesto a cubrir: - Dedicacion exclusiva a la venta en jornada partida, percibiendo la compensacion establecida para la jornada partida, asi como las comisiones o incentivos por ventas que pudieran corresponder. - Caracter provisional durante los primeros seis meses. 2o Acuerdos en el plazo de un mes, desde la fecha de publicacion de los Concursos de acoplamiento, entre la Direccion Provincial y la Representacion de los Trabajadores para aplicar otras formulas. 3o En ultima instancia, agotados los procedimientos anteriores y siempre cuando el deficit fuera superior en un 10% respecto al personal necesario a nivel provincial o el 20% respecto a las necesidades de cada Unidad de trabajo, se asignara el personal faltante con los siguientes criterios de rotacion: * Personal que mas tiempo haya prestado servicio como voluntario en este turno a asignar, durante los ultimos 12 meses. * Menor antiguedad en la categoria. * Menor antiguedad en la Empresa. * Menor edad. El periodo de rotacion queda establecido en cuatro semanas. Si durante la aplicacion de estos criterios surgiese personal voluntario para cubrir los puestos necesarios, de acuerdo con los procedimientos descritos anteriormente, se procedera de inmediato a la suspension de la aplicacion de este punto 3o. Personal sin dedicacion exclusiva a ventas: le sera de aplicacion lo establecido en el apartado 1.3 de este articulo. 2) OPERACION (GRUPO 38): Las ocupaciones posicionales horarias se determinaran coordinadamente para todos los Centros de cada ESTRELLA en el ambito de Operacion Nacional, y para todos los Centros de atencion al servicio en el caso de Operacion Internacional. Para garantizar la coherencia de los turnos con las necesidades de ocupacion horaria en los Centros de Operacion e Informacion Nacional, y en funcion de estas, se estableceran los turnos necesarios en cada Centro, siendo pactado a nivel provincial con los correspondientes Comites de Empresa. Todo el personal de los Centros debera tener asignado horario de trabajo, en la relacion nominal de asignacion de turnos vigente que se hallara permanentemente publicada en los tablones de anuncios. En aquellos turnos cubiertos con un minimo de personal y en los que por problemas ajenos al servicio, este quedase sin atender, se podran modificar los turnos necesarios excepcionalmente, con un preaviso no menor a 24 horas, comunicando tal circunstancia al personal afectado. El calendario y horario de atencion de los Centros de Operacion e Informacion Nacional podra modificarse, previo acuerdo en la Comision Estatal de Operacion, en funcion de nuevos condicionantes de demanda y/o recursos, realizandose siempre en coincidencia con la implantacion de una nueva rueda de turnos, previamente negociada a nivel provincial con el correspondiente Comite de Empresa. Los turnos de 19 a 1 y de 1 a 7, si los hubiese, se mantendran de 6 horas, aplicandose el criterio habitual como hasta ahora respecto de los turnos nocturnos. En los turnos partidos se establecera una interrupcion minima de dos horas entre cada uno de los periodos. Para la prestacion del servicio en Navidad y Ano Nuevo se pactaran turnos especiales para la atencion de los servicios minimos necesarios con el Comite de Empresa. 3) Resto de Grupos Laborales: La jornada laboral del resto de los Grupos Laborales se distribuira todo el ano en cinco dias a la semana, de lunes a viernes, con caracter general. Asimismo, para el personal sujeto a turnos en servicios que precisan una atencion permanente las 24 h. del dia, se estableceran turnos rotativos cada cuatro semanas, bien de 7 horas 30 minutos diarios, procurando los oportunos solapamientos que aseguren la atencion permanente del servicio, o bien en turnos de 8 horas diarias, que llevaran aparejada la compensacion correspondiente en tiempo libre. La utilizacion de uno u otro turno, estara en funcion de las disponibilidades de personal y se pactara a nivel provincial, con los respectivos Comites de Empresa, la opcion correspondiente. 3.1. Planta Interior (Equipos): Se estableceran turnos rotativos cada cuatro semanas, en cinco jornadas cada una, y en la misma forma y duracion expresada para los servicios que precisan atencion permanente las 24 horas del dia. Los descansos seran de dos dias consecutivos, como minimo, quedando garantizado el servicio, con el personal imprescindible, los sabados, domingos y festivos. Cuando se precisase trabajar en horario partido, se establecera una interrupcion minima de dos horas entre cada uno de los periodos. En las Estaciones de Comunicaciones por Satelites, de terminales de cables submarinos, de radioenlaces, etc., por razon de su ubicacion en sitios alejados de nucleos de poblacion se podran establecer turnos de 12 horas sin alteracion del computo. 3.2. Planta externa: Con el fin de cumplir los compromisos derivados del Contrato con el Estado en relacion con la duracion de las averias, asi como para la reparacion de averias de caracter urgente, se dispondra de las facilidades precisas para la realizacion de turnos. A tal efecto podran establecerse turnos de manana, tarde, noche y partido. Los turnos de manana, tarde y partidos seran rotativos cada 4 semanas. Se utilizara preferentemente el turno de manana, siendo el de tarde cubierto con el minimo necesario para la atencion del servicio, realizacion de medidas y posibles eventualidades. Los turnos de noche se dotaran con el personal necesario para la realizacion de trabajos que precisan ser programados o de caracter excepcional asi como en Camaras de Registro en la forma descrita en el parrafo siguiente, quedando, por su propia naturaleza, excluidos de los requisitos establecidos en el art. 110.2, en cuanto a rotatividad y duracion, dando preferencia al personal voluntario. 3.2.1. Trabajos en Camaras de Registro: En los supuestos del personal que preste sus servicios en camaras de registro, se evitara en lo posible la realizacion de turnos de noche. La duracion maxima sera de 6 horas de trabajo efectivo, empleandose el tiempo restante hasta la jornada ordinaria de 7 horas y 30 minutos en desplazamientos y trabajos accesorios. En determinados casos la duracion de los turnos podra modificarse, previo acuerdo de las partes interesadas, compensandose el exceso sobre la jornada ordinaria con horas de libranza, a razon de 1 hora 45 minutos por cada hora de exceso. 3.3. Servicios de Estaciones Costeras: Se estableceran turnos rotativos cada cuatro semanas en cinco jornadas cada una y en la misma forma y duracion expresada para los servicios que precisan atencion permanente las 24 horas del dia. No obstante lo anterior, los turnos seran de ocho horas diarias, distribuyendo la compensacion correspondiente por el tiempo generado en exceso en tiempo libre a razon de una libranza mas cada dos semanas. Los descansos seran de dos dias consecutivos como minimo, procurando unir a estos la tercera libranza, quedando el servicio garantizado los sabados, domingos y festivos con el personal necesario. 3.4. Personal del Grupo y funciones Informaticas: Se podran establecer turnos rotativos con descanso de dos dias a la semana, quedando garantizado el servicio con el personal imprescindible, los sabados, domingos y festivos. 3.5. Personal Grupos Laborales de Oficios y Auxiliares de Edificios y Servicios: Dentro de lo posible, sus horarios se acomodaran a las Oficinas, Servicios o dependencias a que esten adscritos. 3.6. Asistencia tecnica: Se estableceran turnos rotativos cada 4 semanas, en horarios de manana, tarde, noche y partido, al objeto de garantizar la prestacion del servicio. Los turnos de tarde, noche y partidos no superaran en su conjunto el 40% de la plantilla operativa de Asistencia Tecnica por Unidad de trabajo, salvo que por una diferente distribucion de la demanda sea necesario ajustar la composicion de los turnos. De estos cambios, justificados en funcion de la evolucion de la demanda que haya servido para fijar los turnos en el momento inicial, se dara comunicacion a los Comites de Empresa y Sindicatos mas representativos, previamente a su puesta en marcha. En la distribucion de estos turnos se utilizaran preferentemente el partido sobre el de tarde, y este ultimo sobre el de noche. Los turnos de noche se dotaran con el personal minimo necesario para atender las emergencias y trabajos contemplados en el articulo 114. A estos efectos, se reconoce como Unidad de Trabajo en Asistencia Tecnica los grupos de trabajo asociados a las actuales UGIS o a las Oficinas Comerciales, los Centros de Asistencia Tecnica (CAT), los Grupos Operativos de Acontecimientos Singulares (GOAS) y cualquier otra Unidad operativa independiente que pueda crearse para cubrir necesidades de asistencia tecnica y que realice actividades de instalacion, mantenimiento, reparacion de averias, redes y terminales de cliente, asi como otras actividades relacionadas con las anteriores, como asignacion, despacho de tareas, diagnosis, pruebas centralizadas y trabajos de Repartidores. Como plantilla operativa de Asistencia Tecnica se entienden las siguientes categorias: Operador Auxiliar Servicio Postventa; Operador Auxiliar Planta Externa; Operador Auxiliar Planta Interna; Operador/a; Operador Tecnico de Planta; Encargado de Grupo de Planta Externa; Encargado de Planta Externa; Encargado de Planta Interna. Ademas, el personal de las antiguas categorias equivalentes a las anteriores, asi como otros empleados con funciones gratificadas (Despachador, Asignador, etc.) adscritos a Asistencia Tecnica, que no se hayan adherido a los nuevos Grupos Laborales, y todo el personal que realice las actividades previstas en el apartado anterior. Los turnos partidos comenzaran a las 9 horas y finalizaran no mas tarde de las 19,30 horas. El periodo de manana no finalizara mas tarde de las 14\'30 horas, no comenzando el de tarde antes de las 16 horas, de modo que el periodo de interrupcion no sea inferior a 1 hora 30 minutos. En los trabajos realizados en horas de tarde y noche, se tendra especial atencion a las medidas de Seguridad e Higiene. Para la asignacion y rotacion en los turnos de tarde, noche y partidos en cada Unidad de Trabajo, se tendra en cuenta la existencia de personal voluntario, comprometiendose a mantenerse en dichos turnos por periodos minimos de 6 meses renovables voluntariamente. En el caso de que por el trabajador no se renueve voluntariamente dicho compromiso, lo preavisara con un minimo de un mes de antelacion. En el supuesto de que se precisara por parte de la Empresa un periodo inferior a los 6 meses indicados, lo preavisara con un minimo de 2 meses de antelacion. Las reanudaciones posteriores respetaran el orden inicialmente establecido entre los voluntarios, completandose, en todo caso, los periodos interrumpidos. En el supuesto de que el personal voluntario fuera superior en numero a las necesidades, se establecera la rotacion oportuna por periodos de 1 a 6 meses segun el numero de voluntarios y en funcion de la mayor antiguedad en el acoplamiento. Atencion actuaciones en curso Para completar las actuaciones en curso que coincidan con el final de la jornada, estando el empleado en el domicilio o sede del cliente, y que tengan como finalidad la reparacion de averias o finalizar trabajos de instalacion de alta de servicio, el empleado afectado prolongara su jornada laboral hasta un maximo de una hora. La compensacion de este exceso se efectuara mediante reduccion de la jornada en un tiempo equivalente incrementado en un 50% al trabajado. Este tiempo se disfrutara, con caracter general, en otro dia de la semana, pudiendo, no obstante, acumularse; disfrutandose de comun acuerdo con el mando inmediato. Atencion del servicio en el medio rural Para la prestacion del servicio en el medio rural podran establecerse, con caracter de voluntariedad y en funcion de las necesidades de cada Direccion Provincial, turnos especiales de lunes a sabados, de 6 horas de duracion. 3.7 El horario del personal que realice tareas de Agente de Permisos se acomodara a las especiales caracteristicas del trabajo, sin rebasar la jornada pactada. 3.8 Almacenes: Se estableceran turnos fijos de 7 horas 30 minutos de duracion 4) Negociacion de turnos y horarios: A nivel provincial podran negociarse turnos y horarios concretos respetandose los minimos establecidos en este Capitulo. ARTICULO 107.- Descanso intermedio durante la jornada. El descanso intermedio de jornada sera de 15 minutos, excepto para el personal del Grupo 38 (Operacion), que disfrutara de un descanso intermedio de 20 minutos en los turnos de 6 horas y de 30 minutos en los turnos cuya duracion sea superior. Durante los descansos reglamentarios en jornadas continuadas, el empleado podra ausentarse de su puesto de trabajo, pactandose a nivel provincial los servicios en que no sea posible dicha ausencia. Los referidos descansos se consideraran incluidos dentro de la jornada laboral. Los empleados que trabajen jornada partida disfrutaran el descanso reglamentario en el primer periodo. ARTICULO 108.- Normas de caracter general en cuanto a horarios. Con caracter general, todo el personal, sea cual fuere el Grupo Laboral al que pertenezca, se regira por el horario establecido para el servicio en el que este trabajando. ARTICULO 109.- Normas para el inicio y fin del trabajo. 1) El tiempo de trabajo se computara de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, salvo en el supuesto a que se refiere el articulo 197 cuando el desplazamiento se compute como jornada laboral, con excepcion de los trabajos que se ejecuten por el personal de Redes de Planta Exterior (Construcciones y Conservacion) que comenzaran y finalizaran en un punto de reunion de caracter fijo que sera siempre el mismo. Los puntos de reunion se ubicaran en las localidades donde exista residenciado personal de Planta Exterior, tendran capacidad suficiente para el personal acoplado en el y las condiciones necesarias para que pueda realizar su aseo personal, siendo en todo caso a cargo del empleado el tiempo que emplee en ello. Los Jefes respectivos, ademas de controlar con los medios adecuados la puntualidad y permanencia en los puestos de trabajo, determinaran en cada caso el momento en que simultanea o sucesivamente tendra lugar el descanso intermedio de la jornada. Salvo en dicho descanso, nadie podra ausentarse de su puesto de trabajo sin permiso del Jefe respectivo. 2) Los empleados no podran ser obligados a superar la duracion de la jornada salvo cuando resulte necesario para prevenir o reparar siniestros o averias graves. En estos supuestos se procurara, no obstante, relevar lo antes posible a los empleados que habiendo excedido su jornada laboral, asi lo soliciten. Como excepcion a la norma general antes indicada, los conductores de vehiculos vendran obligados cuando el servicio que presten asi lo requiera, a superar la duracion maxima legal de la jornada, sin que en ningun caso la jornada diaria supere las 12 horas computandose en ellas el tiempo de presencia y el de trabajo activo. 3) Aquellos empleados que deban iniciar su trabajo con antelacion por exigencias del servicio que prestan (conductores, auxiliares de edificios y servicios, etc.) anticiparan el inicio en la medida necesaria. 4) Los empleados que ostentan cargo, los pertenecientes a los grupos 1, 32 y 33 en determinadas circunstancias y el grupo 37 en funciones de secretaria, no estaran sujetos a un horario preestablecido, incompatible con el caracter especial de aquellas funciones y la responsabilidad personal de quienes la realizan. La presente excepcion no ampara los casos en que sea posible establecer un horario. ARTICULO 110.- Normas para la confeccion de turnos. 1) Para la confeccion de turnos se informara al o los Comites de Empresa correspondientes, facilitando los criterios aplicados. Una vez elaborados, se expondran en los referidos tablones de anuncios con cuatro semanas de antelacion minima a la fecha en que hayan de entrar en vigor. Como norma general, la modificacion de los turnos sera comunicada a los afectados con una semana, como minimo, de antelacion. No obstante lo anterior, la modificacion de los turnos que sea necesario realizar por causas imprevistas, sera comunicada a los afectados con 24 horas de antelacion como minimo. Se entiende por "causas imprevistas" el aumento de avisos de averias por encima de un 25%, derivados de fenomenos metereologicos, catastrofes de origen natural o provocados, y similares, asi como en aquellos turnos cubiertos con un minimo de personal y en los que por problemas ajenos al servicio, este quedase sin atender. 2) Como norma general, los turnos deberan ser rotativos, con una duracion de cuatro semanas. Como excepcion a la obligatoriedad de turnos rotativos, en aquellos servicios en los que esten establecidos, la Compania tendra en cuenta al establecer los turnos de trabajo, la asistencia de los empleados a cursos de ensenanza, preferentemente a aquellos organizados por la Compania y, con caracter subsidiario, a los impartidos por centros oficiales para la obtencion de titulos academicos o profesionales. La concesion de este beneficio no tendra lugar cuando perturbe la normal prestacion del servicio o lesione gravemente los derechos de otros empleados. La gravedad de la lesion sera apreciada, a la vista de las circunstancias en cada caso concurrentes, por el Comite de Empresa correspondiente. 3) Todo el personal sujeto a turnos podra intercambiar su turno, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, solicitando la oportuna autorizacion del jefe inmediato con la antelacion necesaria. 4) Los trabajos en turnos y en solitario se organizaran de tal modo que se salvaguarde la salud e integridad fisica del trabajador por un lado y la eficiencia del trabajo por otro. A tales efectos deberan tenerse en cuenta las situaciones criticas de riesgo previsible y las recomendaciones contenidas en las Normas de Seguridad e Higiene.

    SECCION 2 - DESCANSO SEMANAL Y TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS

    ARTICULO 111 El personal de Telefonica de Espana tendra un periodo de descanso semanal de 2 dias consecutivos que, en general, coincidiran con el sabado y el domingo. No obstante, estan exceptuados de lo establecido anteriormente los trabajos indispensables para mantener la prestacion regular e ininterrumpida de los servicios telefonicos y radiotelegraficos, y en especial los siguientes: a) Operacion. b) Funcionamiento y vigilancia de instalaciones telefonicas, radiotelegraficas y auxiliares o complementarias de unas y otras y guarderia de locales. c) Trabajo en Ordenadores que realiza el personal de los Grupos y funciones informaticas. d) Reparaciones cuya no ejecucion impida o dificulte la prestacion de los mencionados servicios y trabajos. e) Los reglamentariamente atribuidos a Medicos, Ayudantes Tecnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermeria. En todos los supuestos anteriormente mencionados, quedara garantizado el servicio con el personal necesario los sabados, domingos y festivos. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional, un empleado no pueda disfrutar el descanso semanal compensatorio por el domingo trabajado, percibira la retribucion correspondiente a las horas trabajadas en dicho domingo, con el recargo legalmente establecido para las horas extraordinarias. ARTICULO 112 El personal de Operacion (Grupo 38) necesario para la prestacion del servicio en cada Centro de operacion en sabados, domingos y festivos se determinara con los siguientes criterios: Se procurara que todo el personal que trabaje el domingo, le corresponda hacerlo tambien el sabado. Operacion Nacional La Comision Estatal de Operacion coordinara las guardias de todos los Centros de una ESTRELLA para que todos los/as Operadores/as realicen un numero de guardias equitativo, determinando la ocupacion posicional por Centros. A nivel provincial los turnos de guardia seran pactados con el correspondiente Comite de Empresa. Operacion Internacional Los turnos para la atencion del servicio durante los fines de semana, seran pactados con los correspondientes Comites de Empresa, ajustando los mismos a las necesidades de ocupacion posicional horaria para esos dias de acuerdo con los computos de demanda. No obstante lo anterior, se garantiza el disfrute de un minimo de dos fines de semana (sabado y domingo) de cada cuatro, asi como la correspondiente compensacion de dos dias de libranza por cada fin de semana trabajado, que tendra la consideracion de guardia. Asimismo, fuera del periodo de Junio a Septiembre, se dara un incremento del numero de libranzas a razon de tres fines de semana de cada cinco. ARTICULO 113 Al objeto de garantizar la asistencia del personal imprescindible que trabaje en domingo, se estableceran turnos rotativos de forma que, salvo que lo impidan las necesidades del servicio, un mismo empleado no trabaje en dos domingos consecutivos. Las fiestas laborales se regiran por este mismo criterio. ARTICULO 114 Las obligaciones contraidas con el Estado determinan la necesidad de cobertura del servicio durante todos los dias del ano, por lo que durante los sabados, domingos y festivos el personal de Asistencia Tecnica debera realizar todas las funciones de su categoria necesarias para la reparacion de averias. Ademas deberan atenderse las obligaciones derivadas de acuerdos contractuales expresos (instalaciones a clientes de negocios: multilineas, centralitas, redes de cliente, etc...), asi como instalaciones de alta al servicio de caracter excepcional o de marcado interes publico. Durante los sabados, domingos y festivos, el personal de Planta Externa debera realizar todas las funciones de su categoria que sean necesarias para la reparacion de averias que permitan cumplir los compromisos con el Estado, asi como la reparacion de averias urgentes y los trabajos que, por su naturaleza, deban ser programados para esas fechas. En cuanto al personal de Almacenes, solo trabajara en domingo cuando haya de efectuarse inaplazablemente en dicho dia la carga o descarga de material o tenga que preparar materiales para la reparacion de averias. ARTICULO 115 Los dias de descanso a que tenga derecho el personal por cualquier motivo excepto por compensacion semanal de turnos ordinarios trabajados en domingo, podran acumularse, a peticion del empleado afectado, siempre y cuando no se perjudique el disfrute de las vacaciones de otros empleados y las necesidades del servicio lo permitan. El personal del Grupo 38 (Operacion) que tenga derecho a dias de descanso por haber trabajado en sabados, domingos o festivos, podra acumularlos con un maximo de cinco dias, siempre y cuando no se perjudique el disfrute de vacaciones de otros empleados y las necesidades del servicio lo permitan. Las posibles discrepancias que puedan surgir a nivel provincial por la aplicacion de esta norma, seran negociadas por el Comite de Empresa y la representacion de la Direccion. Como norma general, los dias en cuestion se disfrutaran en el ano en curso, salvo los descansos originados por trabajos realizados en el mes de Diciembre, que podran acumularse a los del ano siguiente, resolviendose las posibles discrepancias que surjan en este tema, previa negociacion de la Direccion de la Empresa y el Comite de Empresa de la Provincia.

    SECCION 3 - GUARDIAS CENTRALIZADAS

    ARTICULO 116 Para que la carga de trabajo en sabados, domingos y festivos se distribuya equitativamente, se podran establecer turnos rotativos para dichos dias, incluyendo en los mismos al personal de Equipos de distintas Centrales en las grandes poblaciones (Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia); en las demas capitales de provincia, se podra agrupar en los referidos turnos a todo el personal de Equipos en ellas destinado, asi como a los demas empleados adscritos a dicho Grupo con residencia en localidades cercanas, ubicadas a una distancia no superior a los 30 Km. En las restantes poblaciones, igualmente se podra agrupar para la confeccion y realizacion de los referidos turnos a todo el personal de Equipos destinado en el ambito que comprenda el Centro de Control correspondiente. Para la confeccion de los turnos en la forma mencionada se recabara el informe del Comite de Empresa correspondiente. Cuando ello exija el desplazamiento del empleado a poblacion distinta de la de su residencia, se le concedera autorizacion para viajar en vehiculo propio, en las condiciones reglamentariamente establecidas, o en caso de que utilice medios de locomocion publicos, se le abonaran los gastos correspondientes, siempre que la Empresa no facilite medios de locomocion propios. Igualmente se le compensara con horas de libranza el tiempo invertido en los desplazamientos entre las mismas. Con el fin de reducir en lo posible el numero de empleados que hayan de trabajar en los turnos de sabados, domingos o festivos, se procurara por la Empresa concentrar en el grado maximo que permitan las posibilidades tecnicas, las alarmas de averias en los centros de control. Con la misma finalidad se estableceran turnos partidos donde ello sea posible, con derecho al abono del plus comida cuando el empleado realice dicho turno en poblacion distinta a la de su residencia habitual. Identicos criterios en cuanto a la confeccion de turnos en sabados, domingos o festivos, asi como en la forma de su compensacion, se seguiran respecto del personal que realice guardias centralizadas de los Grupos Laborales de Redes (Asistencia Tecnica, Conservacion Planta Exterior) y Oficios.

    SECCION 4 - JORNADAS REDUCIDAS

    ARTICULO 117 a) Se establece una jornada reducida de 4 horas para aquellos trabajadores que asi lo soliciten. Se concederan todas las peticiones de jornada reducida. Las posibles negativas seran negociadas con el Comite de Empresa y Secciones Sindicales de los Sindicatos mas representativos. b) Quienes deseen hacer uso del derecho a reduccion de jornada legalmente establecido por guarda de un menor de 6 anos o una persona con minusvalia fisica o psiquica, podran efectuarla en periodos de 1/3, 2/5 o 1/2 de su jornada habitual, esto es, trabajando el 66, 60 o 50% de dicha jornada, respectivamente. c) Normas comunes para ambos tipos de jornada reducida: El disfrute de cualquiera de las jornadas descritas en los parrafos anteriores, comportara la correspondiente reduccion proporcional de la retribucion que el empleado viniera percibiendo por todos los conceptos en funcion del computo anual de horas establecido para su grupo o subgrupo laboral en regimen de jornada completa. El personal con jornada reducida percibira sus haberes de vacaciones con arreglo al computo global anual de horas de trabajo. En las unidades de trabajo en las que se realicen turnos de 24 horas, la jornada reducida se concedera, exclusivamente, entre las 7 y las 21 horas. Se establece la posibilidad de interrumpirla por parte del trabajador con comunicacion previa de 15 dias. ARTICULO 117 BIS.- Jornada de 4 horas. Grupo 38 (Operacion) A peticion del trabajador y siempre que las necesidades de organizacion lo permitan, se concedera jornada de 4 horas diarias, trabajando seis dias a la semana, con la correspondiente aplicacion proporcional en la nomina ARTICULO 118.- Fiestas locales. Se concedera reduccion de dos horas en la jornada laboral durante 5 dias al ano. Si por razones de servicio no se pudiera disfrutar de la citada reduccion, se acordaran a nivel provincial, con el Comite de Empresa y los Sindicatos mas representativos otras formulas concretas de aplicacion.

  • CAPITULO VIII - VACACIONES
    SECCION 1 - DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 119 El personal de Telefonica tendra derecho a un periodo de vacaciones anuales de 30 dias laborables, que podran dividirse en dos periodos de 20 y 10 dias naturales. Los restantes dias se disfrutaran cuando lo permitan las necesidades de organizacion. Solo podran disfrutarse de manera continuada mas de 30 dias naturales de vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organizacion. En caso de disfrutarse de una sola vez en el periodo comprendido entre Junio y Septiembre, la Direccion podra fijar los calendarios, iniciando los periodos para todos los trabajadores los dias 1 y 16 de cada mes. Se entenderan, en todo caso, a efectos de vacaciones, los sabados como dias laborables. Se podra concertar el derecho al disfrute del dia que componga un "puente" a cambio de dias de libranza o vacaciones, debiendose asegurar, en todo caso, la asistencia al trabajo de la plantilla que permita mantener el nivel de actividad necesario. Las vacaciones se consideraran interrumpidas en los supuestos de Baja por Incapacidad Laboral Transitoria, dentro de cada ano natural. No se permitiran permutas de vacaciones en perjuicio de terceros. ARTICULO 120 El personal destinado en Canarias que utilice sus vacaciones para ver a sus padres, conyuge, hijos o hermanos residentes en la Peninsula tendran derecho a 6 dias mas de vacaciones, para viajes y percibira la mitad del importe de los gastos de desplazamiento por mar desde las Islas hasta Cadiz o Sevilla. Igualmente percibira, en su caso, la mitad de los gastos de desplazamiento por mar de los familiares a su cargo. Cuando el disfrute de vacaciones se realice en dos periodos, los seis dias adicionales solo seran aplicables a uno de ellos. ARTICULO 121 El personal ingresado despues del 31 de enero de cada ano, disfrutara de los dias que proporcionalmente le correspondan. En todo caso, las vacaciones se entenderan proporcionales al tiempo anual y efectivamente servido, excepto en los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria o suspension de empleo y sueldo por sancion, asi como los permisos sin sueldo de duracion inferior a un mes, que no motivaran reduccion. ARTICULO 122 Las vacaciones habran de disfrutarse dentro de cada ano natural, no pudiendose renunciar a ellas ni compensarse en metalico, y deberan iniciarse en dia laborable. Si las vacaciones no pudieran disfrutarse por imperiosa necesidad del servicio dentro del ano, se acumularan a las del siguiente. En este caso, podran disfrutarse en uno o dos periodos, a voluntad del empleado. ARTICULO 123 Los empleados formularan la solicitud correspondiente durante el mes de Noviembre de cada ano, haciendo constar la fecha o fechas en que deseen disfrutar sus vacaciones del ano inmediato siguiente. En dicha solicitud podran hacer constar, en orden de preferencia, varias peticiones alternativas senalando las fechas que deseen. Dichas solicitudes seran entregadas, una vez cumplimentadas, por los interesados a sus Jefes inmediatos y estos ultimos las remitiran inmediatamente al Director de Departamento o Servicio o Director Provincial, segun proceda, quienes confeccionaran, con audiencia de la Representacion del Personal, los calendarios de vacaciones de los empleados que de ellos dependan directamente, por Grupos y Subgrupos profesionales y por cada centro de trabajo en cada caso, durante la primera quincena del mes de diciembre. ARTICULO 124 Se procurara que el disfrute de las vacaciones anuales se realice por todos los trabajadores en los meses de Junio a Septiembre, siempre que asi lo solicite el interesado. 1) Para atender las vacaciones del personal que realice funciones de conducir, sera preciso promover el numero de cubrebajas o relevos necesarios de esta funcion, contando con la colaboracion de la Representacion de los Trabajadores. 2) Personal del Grupo 38 (Operacion), Titulados Medios y Tecnicos Medios adscritos a las estaciones radiomaritimas y Radiotelefonistas (N.G.L.). 2.1 Para los Titulados Medios y Tecnicos Medios adscritos a las estaciones radiomaritimas y Radiotelefonistas (N.G.L.) el periodo de disfrute estara comprendido entre los meses de Marzo a Octubre, ambos inclusive. En las provincias donde el Comite de Empresa asi lo solicite, podran asignarse las vacaciones entre Junio y Septiembre, ambos inclusive, de acuerdo con los siguientes criterios minimos: a) Se garantizara el disfrute de veinte dias de vacaciones en el citado periodo, iniciando las mismas en los dias del mes que permitan ajustar el calendario. b) No podra disfrutarse un periodo de vacaciones mayor de 20 dias, mientras no exista la garantia de que todo el personal que lo solicite pueda disfrutarlo entre Junio y Septiembre. 2.2 Para el personal del Grupo 38 (Operacion), los criterios para la elaboracion de los calendarios de vacaciones seran los siguientes: a) Periodo de Junio a Septiembre, ambos inclusive. En funcion de la demanda prevista para cada uno de los meses de este periodo, la Comision Estatal de Operacion fijara, con anterioridad a las fechas de elaboracion del calendario de vacaciones, los cupos diarios, coordinadamente para cada uno de los Centros de atencion de los Servicios. Asimismo, determinara las fechas posibles de comienzo de las vacaciones de manera que se posibilite ajustar el calendario a cupos de 20 y 30 dias. Con estos criterios, la negociacion de los calendarios de vacaciones se realizara a nivel de cada Centro con el Comite de Empresa correspondiente, de forma que: - Se garantice el disfrute de 20 dias de vacaciones en este periodo para todo el personal que lo solicite. - No podra disfrutarse un periodo de vacaciones mayor de 20 dias, mientras no exista la garantia expresada en el parrafo anterior. - A la hora de elaborar el calendario de vacaciones, se dara preferencia a los periodos de 30 y 20 dias sobre los de 10. - Para posibilitar el disfrute del maximo numero de cupos de 30 dias, durante este periodo no se concedera el disfrute de dias acumulados de libranza, salvo que las necesidades del servicio lo permitan una vez elaborado el calendario conforme a los criterios anteriores. b) Ademas de los criterios anteriores, durante el periodo de vacaciones de Navidad (22 a 31 de Diciembre) y Semana Santa, la Comision Estatal de Operacion fijara los cupos diarios para cada uno de los Centros de las diferentes ESTRELLAS en el caso de Operacion e Informacion Nacional y de los diferentes Centros de Trabajo en Operacion Internacional, en funcion de la demanda prevista para dicho periodo. Durante este periodo, se dara preferencia a aquellas solicitudes de vacaciones que representen un periodo mayor de duracion de las mismas. c) Los periodos de vacaciones solicitados para los restantes meses del ano, se concederan en las fechas solicitadas sin sobrepasar los cupos diarios maximos que se fijaran de manera analoga a lo expresado en los puntos anteriores, para cada Centro de Operacion Nacional e Internacional. 3) Asimismo, podra establecerse el disfrute de las vacaciones anuales para todo el personal de una determinada unidad, concentrandose en una misma fecha el periodo mayor de estas cuando, a juicio de la Empresa, proceda el cierre de la misma en el periodo veraniego, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por la mayoria de la plantilla afectada. Igualmente el Comite de la Empresa podra solicitar el cierre, en los mismos terminos, de una determinada unidad. ARTICULO 125 Senaladas las fechas, solamente podran variarse a peticion del empleado, mediante escrito razonado dirigido al jefe inmediato, en casos justificados y siempre que no se produzca trastorno grave a los companeros o para el servicio. Las variaciones seran comunicadas al Comite de Empresa correspondiente. Por imperiosas necesidades del servicio, la Empresa podra variar dentro del ano la fecha senalada para el disfrute de las vacaciones, informando al Comite de Empresa. Los empleados con hijos en edad de escolaridad obligatoria, que esten cursando ensenanza de tal naturaleza, gozaran de la preferencia legal para que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares. En el supuesto de division del periodo total, dicha preferencia se aplicara unicamente al periodo mayor, es decir, al de 20 dias. Salvado lo anterior, en caso de que coincidan las peticiones de distintos empleados de una misma dependencia, se dara preferencia por este orden: antiguedad en la Empresa, mayor categoria, antiguedad en la categoria y mayor edad. En cualquier caso, la preferencia de los empleados con hijos en edad escolar no tendra caracter absoluto, de forma que, siempre que coincidan sus vacaciones con las escolares, se aplicara el orden de prioridad enunciado. Cuando un grupo de empleados pertenecientes a determinadas categorias tenga encomendada una funcion especifica, se podra establecer el orden de vacaciones con independencia del resto de empleados adscritos a los Grupos o Subgrupos Laborales en que aquellos esten encuadrados. Los empleados que ostenten cargo de mando o jefatura, no entraran en el mismo calendario de vacaciones que el personal bajo su dependencia. La confeccion del oportuno calendario de vacaciones del personal de la Compania en los Grupos o Subgrupos profesionales de cada centro de trabajo se entendera conjunto para todo aquel personal, aunque las distintas localidades de residencia de los empleados pertenezcan a provincia distinta de la que este radicada la jefatura correspondiente o la dependencia o grupo de trabajo. ARTICULO 126 Los empleados que tengan asignado un trabajo en comision de servicio fuera de su residencia, podran solicitar por escrito de su jefe inmediato el disfrute de sus vacaciones en el mismo lugar o ser relevados y reintegrados a su centro de trabajo. En este ultimo caso, la Compania vendra obligada a acceder a su peticion si el empleado comisionado lo fue con caracter forzoso, siendo por el contrario facultativo de la misma el acceder o no si el empleado comisionado lo fue con caracter voluntario. En el segundo supuesto, el empleado podra elegir libremente la fecha de sus vacaciones una vez terminado el trabajo en comision de servicio y no perjudique a un tercero con derecho preferente. ARTICULO 127 Todo empleado, al empezar el disfrute de sus vacaciones, tiene derecho a percibir, si lo solicita, los haberes correspondientes al periodo de las mismas, que le seran abonados mediante orden del Director de Departamento o Servicio o Director Provincial a que se halle afecto.

    SECCION 2 - BOLSA DE VACACIONES

    ARTICULO 128 Cuando por necesidades del servicio, no puedan ser atendidas las peticiones de vacaciones en los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, los empleados tendran derecho a percibir una "Bolsa de Vacaciones", cuya cuantia fijada en Convenio Colectivo, variara en funcion del mes en que deba disfrutarlas. Los empleados que habiendo solicitado disfrutar todos o el mayor numero de dias de sus vacaciones, es decir, los 30 o los 20 dias durante el periodo antes expresado, no puedan hacerlas efectivas en dicho periodo por necesidades del servicio, percibiran la bolsa de vacaciones correspondiente al mes en el que realmente las disfruten. Si el disfrute real, en el supuesto antes indicado, no se efectuara en un solo mes natural, el empleado percibira la bolsa de vacaciones por el importe correspondiente al mes en que disfrute el mayor numero de dias de vacaciones. En el caso de igualdad de dias entre varios meses, se tomara el mes de inicio. Si el empleado hubiera formulado su solicitud haciendo constar varias peticiones de fechas de disfrute en el orden de su preferencia, para tener derecho a la bolsa sera necesario que cumpla uno de los dos requisitos siguientes: a) Efectuar peticion o peticiones de 30 o 20 dias solo para el periodo de Junio a Septiembre, ambos inclusive, o b) Efectuar, con preferencia, peticiones de 30 o 20 dias que cubran todo el periodo de Junio a Septiembre, aunque a continuacion soliciten fechas que tengan establecida bolsa. Dicha indemnizacion se hara efectiva el dia inmediato anterior a la fecha del inicio de las vacaciones. Si las vacaciones fueran fraccionadas, el mencionado abono se realizara el dia anterior al comienzo del periodo de mayor duracion de las mismas. No se tendra derecho a bolsa de vacaciones cuando una vez fijada la fecha del disfrute en el programa anual aprobado, se modifique la misma por causas ajenas al servicio. ARTICULO 129 Los empleados adscritos al servicio de Operacion, los Titulados Medios y Tecnicos Medios adscritos a las estaciones radiomaritimas, Radiotelefonistas (N.G.L.), Operadores Auxiliares de Servicio Post-Venta - Conductores y Operadores Auxiliares de Planta Externa - Conductores, tendran derecho al percibo de la bolsa de vacaciones aunque las disfruten en meses por ellos solicitados, y su cuantia sera superior en un 50% a la determinada para el resto de los empleados. En el supuesto de fraccionamiento de las vacaciones, dicho personal percibira la parte proporcional que corresponda a cada uno de los dias del mes o meses de disfrute, calculado como el cociente que resulte de dividir entre treinta el importe total de la bolsa de vacaciones del mes respectivo. ARTICULO 130 Los empleados de los Servicios de Comercial, Mantenimiento de Planta, Asistencia Tecnica y Operacion e Informacion de las capitales de las provincias de Gerona, Barcelona, Tarragona, Castellon, Valencia, Alicante, Murcia, Almeria, Granada, Malaga, Cadiz, Huelva, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y sus localidades costeras, asi como el personal de Operacion adscrito a las estaciones radiomaritimas, que, a peticion propia y segun las necesidades de la Empresa, disfruten la totalidad de sus vacaciones, bien de manera continuada o en las dos fracciones de 20 y 10 dias en los meses no comprendidos entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, tendran derecho a una bolsa extraordinaria de vacaciones cuya cuantia sera fijada en Convenio, sea cual fuere el mes en que las disfruten. En el supuesto de que solo se disfrutara el periodo de 20 dias en los meses no comprendidos entre las fechas indicadas, la bolsa extraordinaria de vacaciones sera de un importe inferior, fijado igualmente en Convenio. La bolsa ordinaria de vacaciones continuara abonandose para el resto de empleados que soliciten vacaciones fuera de los meses de Junio a Septiembre, en las mismas condiciones actualmente reguladas.

  • CAPITULO IX - PERMISOS Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO
    SECCION 1 - PERMISOS RETRIBUIDOS

    ARTICULO 131 Con independencia de las prescripciones legales en materia de permisos retribuidos, los empleados de la Compania Telefonica tendran derecho a solicitar licencias con sueldo en cualquiera de los siguientes casos: a) Matrimonio. b) Enfermedad grave de su conyuge; de ascendientes o descendientes por consanguinidad en cualquier grado; resto de parientes por consanguinidad y afinidad en los terminos legalmente establecidos, asi como de los conyuges de hermanos/as. A los efectos previstos en el parrafo anterior, todas las intervenciones quirurgicas se consideraran potencialmente graves. c) Muerte y entierro de los parientes mencionados en el apartado anterior, asi como de los conyuges de hermanos/as. d) Nacimiento de hijo o adopcion de un menor de cinco anos. e) Examenes finales y pruebas parciales liberatorias para la obtencion de un titulo academico o profesional. f) Examenes convocados por la Compania. g) Cumplimiento de un deber inexcusable de caracter publico y personal, comprendiendose en este apartado las licencias legales o reglamentarias establecidas en favor de los trabajadores con cargo sindical representativo. h) Para asuntos propios. La duracion de estas licencias sera de 15 dias naturales en caso de matrimonio; 4 dias, tambien naturales, en los casos c) y d). En los casos a que se refiere el apartado b), la duracion del permiso sera de 2 a 5 dias naturales, dependiendo de la gravedad del caso, cuya valoracion corresponde al Servicio Medico de Empresa; por el tiempo necesario en el supuesto del apartado g); 1 dia cada ano, no acumulable al periodo de vacaciones, en el supuesto del apartado h). En los supuestos enunciados en este parrafo, excepto en el recogido en el apartado h), siempre que la circunstancia que origine el permiso exija el desplazamiento a localidad distinta de aquella en que tenga el peticionario su residencia laboral, se sumara al tiempo concedido el tiempo que se invierta en los viajes de ida y vuelta. Cuando se cursen con regularidad estudios en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educacion y Ciencia, para la obtencion de un titulo academico o profesional, se tendra derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a examenes finales y pruebas parciales liberatorias, concediendose la licencia con efectos de ocho horas antes, como minimo, de la senalada en la convocatoria. En este caso, el empleado debera formular la solicitud con antelacion suficiente y habra de justificar debidamente la matriculacion y su asistencia a las pruebas. Si no se justificasen tales extremos, los permisos retribuidos se convertiran en sin sueldo, pudiendose proceder, si hubiera lugar a ello, a las correspondientes actuaciones disciplinarias. Para asistir a examenes convocados por la Compania el empleado tendra derecho al tiempo necesario, con efecto de ocho horas antes, como minimo, de la senalada en la convocatoria. Si los examenes se celebran en lugar distinto a la residencia laboral del empleado se tendra derecho al permiso para el desplazamiento, abono de los gastos de viaje y plus comida o dieta, segun corresponda. En este supuesto, se iniciara el viaje con el tiempo inmediato necesario para llegar al lugar del examen ocho horas antes del inicio del mismo o de la hora de la convocatoria en el caso de curso de formacion. Asimismo, debera iniciar el viaje de regreso, sin demora alguna, a no ser por causa plenamente justificada, una vez finalizado el examen o curso. Si durante el disfrute de licencia por una de las causas enumeradas se produjera otra diferente, concluira aquel disfrute en el momento de dicha produccion, en que se iniciara, si el empleado asi lo pidiera, el de la licencia correspondiente a la nueva causa. La solicitud de licencia debera formularse a la Compania con la antelacion prudencial maxima que en cada caso permitan las circunstancias; en los supuestos de matrimonio del empleado, no sera esa antelacion inferior a siete dias habiles. ARTICULO 132 Los permisos a que se refiere el articulo anterior seran solicitados por escrito al Jefe inmediato de quien dependa o, en su defecto, al mas caracterizado de la localidad donde el solicitante preste sus servicios, quienes lo concederan, salvo que existan causas muy justificadas que lo impidan. El interesado, cuando se reintegre a su puesto, salvo en el permiso para asuntos propios, si se considera necesario, debera justificar documentalmente las causas que motivaron el permiso disfrutado. La fecha de disfrute del permiso para asuntos propios, sera a pactar con el jefe inmediato en funcion de las necesidades del trabajo. ARTICULO 133 Los empleados con hijos menores de nueve meses, tendran derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos periodos de media hora cada uno, si asi lo desean, al objeto de prestar la atencion necesaria al lactante. Este derecho podra ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante. Podran sustituir este derecho por una hora de reduccion de la jornada a su comienzo o finalizacion, sin que pueda fraccionarse en estos casos. El derecho enunciado en los parrafos precedentes, podra ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre del menor. En todo caso, quien ejercite el derecho vendra obligado a comunicar a su jefe inmediato el periodo elegido para disfrutar el mencionado permiso.

    SECCION 2 - PERMISOS SIN SUELDO

    ARTICULO 134 El empleado tendra derecho a obtener cada ano permiso sin sueldo de hasta 15 dias, que podra disfrutar en periodos de duracion variable, solicitandolo por escrito, por conducto reglamentario, con la mayor antelacion posible, y le sera concedido, en el plazo de dos dias desde la fecha de solicitud, siempre que la organizacion racional del trabajo lo permita. ARTICULO 135 El empleado, salvo que se halle contratado con caracter eventual, para obra o servicio determinado o para sustituir a otro empleado con contrato suspendido y derecho a reserva de puesto de trabajo, podra solicitar permiso no retribuido de uno a seis meses al ano. La peticion habra de realizarla por escrito, por conducto reglamentario, con la mayor antelacion posible, y le sera concedido, previo informe de la Direccion de la Empresa y Comite correspondiente, asi como de las Secciones Sindicales de los Sindicatos mas representativos, en el plazo de siete dias desde la fecha de la solicitud, si la organizacion racional del trabajo lo permite. Si no fuera posible la concesion de la totalidad del permiso solicitado, podra contemplarse la concesion de periodos inferiores. El trabajador a quien se conceda este permiso tendra derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pero la duracion del mismo no sera computada a ningun efecto, sin que suponga la ampliacion del tiempo de duracion convenido en los supuestos de contratos temporales. El empleado podra dar por terminado el permiso sin sueldo antes de que expire el plazo para el cual fue concedido. En el caso de que se produzcan varias solicitudes de permiso sin sueldo y no puedan ser atendidas simultaneamente todas ellas, se concedera preferencia, en todo caso, al solicitante en quien concurra motivo mas grave y urgente. ARTICULO 136 La concesion de todo permiso se efectuara obligatoriamente por escrito dirigido al interesado, en el que se hara constar nombre y apellidos, categoria, lugar de destino y fechas de comienzo y terminacion de la licencia otorgada. Al finalizar cualquier clase de permiso, el empleado se reintegrara automaticamente a la plaza que tuviere asignada, no siendo necesaria ninguna solicitud por su parte ni requerimiento de la Empresa. La no presentacion del empleado en la fecha que corresponda, sera considerada, salvo que medie y se acredite falta justificada, como abandono de destino. ARTICULO 137 Si durante el disfrute de estos permisos sin sueldo el empleado se ausentara de su domicilio, debera comunicar a su jefe inmediato la direccion en donde pueda ser localizado en caso de necesidad.

    SECCION 3 - EXCEDENCIAS

    ARTICULO 138 Se reconocen dos clase de excedencias: voluntaria y forzosa; ninguna de ellas dara derecho a la percepcion de haberes, mientras no se reincorpore al servicio activo el excedente. ARTICULO 139 Sin perjuicio de lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes a las que la presente Normativa se remite, se establecen las siguientes modalidades en materia de excedencias voluntarias: 1) Todo trabajador que cuente al menos con un ano de antiguedad en la Empresa, podra solicitar una excedencia voluntaria de uno a cinco anos, y de hasta 8 anos si posee, al menos, una antiguedad en la Compania de cinco anos. No podra ser solicitada de nuevo por el mismo trabajador excedencia voluntaria, hasta transcurridos tres anos desde el final de la anterior. 2) Los trabajadores tendran derecho a obtener una excedencia voluntaria por un periodo no superior a tres anos, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de este. Los sucesivos hijos daran derecho a un nuevo periodo de excedencia voluntaria que, en su caso, pondra fin a la que viniera disfrutando. A estos efectos, el empleado debera poner en conocimiento de la Empresa su proposito de pedir dicha excedencia, para el computo del plazo que se inicie. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podra ejercitar este derecho. ARTICULO 140 Las solicitudes de excedencia se cursaran por conducto reglamentario y se formularan por duplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del solicitante despues de haberse consignado en el mismo la fecha y firma del jefe inmediato como garantia de su presentacion. En la misma instancia se consignaran expresamente los motivos de la peticion y el tiempo por el que se desea la excedencia. La concesion de la excedencia por parte de la Empresa habra de realizarse en el plazo maximo de dos meses, segun sea o no posible la sustitucion inmediata del solicitante. En general, y en todo caso en los supuestos de excedencia voluntaria, el comienzo de su disfrute quedara en suspenso, mientras no se liquide por el empleado el saldo de anticipo o deuda que tenga pendiente con la Compania. ARTICULO 141 El tiempo de excedencia voluntaria no se computara a ningun efecto, estimandose que el empleado continua en dicha situacion mientras no vuelva a posesionarse de su nuevo puesto. Debera solicitarse el reingreso un mes antes de expirar el tiempo de excedencia. El excedente voluntario que solicite el reingreso debera ser acoplado en su antigua poblacion de residencia, si existiera vacante de su categoria, en el plazo maximo de un mes. Si esto no fuera posible, la Compania, dentro del mismo plazo, le notificara la imposibilidad de acceder a su peticion. El solicitante, podra optar entre continuar en la excedencia voluntaria, si no hubiese consumido el tiempo de esta, o solicitar tomar parte en el regimen general de concurso de traslados, en cuyo caso sera destinado con arreglo a las normas previstas para dicha clase de concurso. Concedida la excedencia, el puesto del excedente se considerara vacante, cubriendose en forma reglamentaria. ARTICULO 142 El empleado puede dar por terminada su situacion de excedencia antes de que expire el plazo para el cual se le concedio, sin mas que hacerlo constar en su solicitud de reingreso, pero la Compania no podra interrumpir tal situacion sino en los casos de excepcional necesidad del servicio; en tal caso, y siempre que el empleado se hallare ausente de la poblacion en que deba prestar sus servicios, los gastos de viaje correran a cargo de la Empresa, asi como los de regreso a la residencia en que se hallare anteriormente, para continuar la excedencia, si el empleado quisiera permanecer en tal situacion. Todo empleado en situacion de excedencia voluntaria esta obligado a comunicar a la Empresa el nuevo domicilio que fije. ARTICULO 143 El tiempo de servicios de los excedentes reingresados volvera a contarse, sumandose al prestado con anterioridad, desde la fecha en que de nuevo tome posesion de su destino, que sera tambien cuando comiencen a percibir sus haberes. El traslado a la residencia que le corresponda lo efectuara por su cuenta y dentro del plazo fijado para los traslados forzosos. ARTICULO 144 El excedente que no solicite el reingreso en los plazos senalados o que solicitado y obtenido en vacante de su categoria no se reintegre al trabajo dentro del plazo establecido para los traslados, sera baja definitiva en la Compania, sin formacion de expediente, por abandono de destino, a menos que el interesado reclame contra dicha determinacion y justifique satisfactoriamente la causa del retraso en reintegrarse al servicio. ARTICULO 145 El empleado excedente, antes de reintegrarse de nuevo al servicio de la Compania, debera ser objeto de un reconocimiento medico por el servicio competente de la Compania o facultativo que la misma designe, que acredite su aptitud fisica y estado de salud precisos para desempenar el cometido que se le asigne. ARTICULO 146 En cuanto a las circunstancias y condiciones que dan lugar a la situacion de excedencia forzosa se estara a lo preceptuado en la legislacion vigente.

    SECCION 4 - SERVICIO MILITAR O CIVIL SUSTITUTORIO

    ARTICULO 147 Se computara a efectos de antiguedad en cuanto a traslados, vacaciones y bienios, el tiempo que dure el Servicio Militar o Civil Sustitutorio de los empleados. Estos, una vez licenciados, tendran derecho a ocupar el mismo puesto que desempenaban al incorporarse a filas, siempre que se presenten dentro de los dos meses siguientes a su licenciamiento. Se exceptua, sin embargo, los casos en que el empleado hubiere ascendido y aquellos otros en que no sea posible, sin grave trastorno para los demas, reintegrarlo a su primitivo puesto, como ocurre con las categorias de Operador Auxiliar de Servicio Post-Venta, Operador Auxiliar de Planta Externa, Operador Auxiliar de Planta Interna y Operador Tecnico de Planta Interna; en estos casos se les destinara a otro puesto similar, con preferencia para volver al que tenia anteriormente. El personal que preste Servicio Militar en el Servicio de Formacion de Cuadros de Mando debera reintegrarse a su destino en la Compania al finalizar los distintos periodos de servicio en el Ejercito y, en todo caso, en un plazo no superior a ocho dias. La falta de incorporacion en dicho plazo sera considerada como abandono de destino. ARTICULO 148 La reincorporacion del empleado determinara el cese automatico del interino que hubiere sido contratado para sustituirle; pero debera avisarse a este, al menos con quince dias de antelacion. La Compania procurara facilitar trabajo a los empleados que se hallen cumpliendo el Servicio Militar o Civil sustitutorio en la localidad donde se efectue este. ARTICULO 149 Los empleados, mientras cumplan sus deberes militares o civiles sustitutorios, podran continuar en el disfrute de los beneficios del Seguro Colectivo, si cumplen las condiciones exigidas en las bases que reglamentan dicho seguro. ARTICULO 150 En todo caso, los empleados con mas de dos anos de antiguedad al servicio de la Empresa, que se hallen prestando el Servicio Militar o Civil sustitutorio, percibiran las pagas extraordinarias reglamentarias de Julio y Diciembre, siempre que no trabajen en otra Empresa durante este periodo, con independencia de las prestaciones de proteccion a la familia que, en su caso, les correspondan.

  • CAPITULO X - MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA
    SECCION 1 - CAMBIOS DE ACOPLAMIENTO

    ARTICULO 151 Sin perjuicio de las facultades que la legislacion vigente, y en concreto el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a la Direccion de la Empresa, como norma general los cambios de acoplamiento dentro de una localidad se efectuaran de acuerdo con el siguiente sistema: 1. Todo empleado que desee cubrir vacante de su Grupo o Subgrupo laboral dentro de la localidad de residencia, podra solicitarlo entre el 1 y el 31 de Diciembre de cada ano. Su peticion tendra vigencia durante todo el ano siguiente. En la misma podra hacer constar hasta diez acoplamientos diferentes. Una vez efectuada la solicitud podra anularse la peticion de alguna o de todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptara la modificacion de las mismas, salvo en los casos siguientes: a) Empleados que hayan experimentado un cambio de acoplamiento, como consecuencia de reestructuracion organizativa. b) Empleados que hayan cambiado de categoria como consecuencia de su participacion en convocatorias y, habiendo mantenido la residencia, no hayan podido ser destinados a su acoplamiento anterior y solo para este. En ambos casos habra un plazo de treinta dias para formular la solicitud correspondiente. La Direccion de la Empresa se compromete a la publicacion de las vacantes de nueva creacion, indicando en los correspondientes anuncios un nuevo plazo de admision de solicitudes que no sera inferior a 15 dias, pudiendose efectuar en dicho plazo nueva solicitud por los interesados. Los cambios de acoplamiento se iran efectuando a lo largo del ano, de acuerdo con las necesidades de la organizacion y en todo caso antes de la incorporacion de los trasladados y de los seleccionados en una convocatoria. Para la concesion de dos cambios de acoplamiento voluntarios consecutivos a un mismo empleado, sera necesario que medien al menos dos anos entre las fechas de concesion de dichos cambios. No se tendran en cuenta, por tanto, a estos efectos, los cambios que dentro de dicho plazo se hubieran podido producir a iniciativa de la Direccion de la Empresa, por aplicacion de lo dispuesto en el apartado 2 de este articulo. Como norma general se aplicaran las siguientes preferencias: - Empleados afectados por un cambio de acoplamiento por razones de reestructuracion organizativa desde el ultimo concurso de cambios de acoplamiento. - Antiguedad en la residencia dentro del Grupo o Subgrupo. A estos efectos la fecha de antiguedad sera la de publicacion del traslado en el Boletin Telefonico, o fecha de nombramiento de ingreso, de pase de grupo, promocion o ascenso. - Antiguedad efectiva en el Grupo o Subgrupo. - Antiguedad en la Empresa. - Mayor edad. Se formaran Comisiones Provinciales, encargadas del control de los cambios de acoplamiento. La resolucion se efectuara previo conocimiento de las Comisiones Provinciales antes citadas y se publicara en los tablones de anuncios. En ningun caso el plazo de cumplimentacion de los cambios de acoplamiento sera superior a 45 dias, transcurridos desde la fecha de resolucion del concurso respectivo. 2. Se exceptuan de las normas anteriores los cambios de acoplamiento que sea necesario efectuar por razones de reestructuracion organizativa, excedente de plantillas, funciones que requieran conocimientos especificos o aptitudes especiales, asi como los derivados de los acuerdos entre representantes de la Direccion y de los Trabajadores. La Direccion de la Empresa informara al Comite de Empresa correspondiente, con una antelacion de 15 dias, de los cambios de acoplamiento que se vayan a efectuar en estos supuestos, para que este emita el preceptivo informe. 3. Oficina de Negocios Las Oficinas de Negocios, ademas del personal con mando que se asigne, estaran dotadas de ASC y del personal de apoyo necesario. Criterios de adscripcion de ASC a las Oficinas de Negocios Con objeto de que este importante segmento de mercado este en todo momento dotado de profesionales con la mayor disposicion y capacitacion para las tareas a desempenar, se seguiran los siguientes criterios para la adscripcion de ASC a las Oficinas de Negocios.: - Ambito provincial. - Voluntariedad. - Se tendra en cuenta, ademas de la antiguedad, la experiencia profesional, la participacion y resultados en campanas de venta, asi como otros conocimientos especificos o aptitudes especiales que se especificaran en los anuncios de plazas correspondientes. A titulo de referencia, se tomaran en consideracion como caracteristicas relevantes en los perfiles de los peticionarios, las siguientes: * De personalidad - Facilidad para la comunicacion. - Facilidad para la expresion verbal. - Capacidad para convencer. - Facilidad de argumentacion. - Disponibilidad para la autoformacion, aprendizaje y apertura a las nuevas tecnologias. * De conocimientos - Conocimientos de: Informatica; Telematica; Tecnicas de Marketing; Tecnicas de Ventas; Idiomas. - Catalogo de productos y servicios del Grupo Telefonica. Para la resolucion de estos concursos provinciales se constituira una comision evaluadora en la que estara presente la RR.TT., asi como una representacion del Area de Comunicaciones de Empresa. - De no existir suficiente personal voluntario, se articularan los mecanismos necesarios, conjuntamente con la RR.TT., para la cobertura de las plazas. Si en el plazo de 10 dias no se alcanzara un acuerdo, se procedera conforme a lo establecido en el apartado 2 de este articulo. ARTICULO 151 BIS En los supuestos contemplados en el articulo 183 b), en los que no sea posible la reasignacion de excedentes por los procedimientos previstos en los articulos 151, 179 y 184 del Texto Refundido de la Normativa Laboral, podran abrirse procesos de reasignacion de estos excedentes en el ambito de cada localidad en otras categorias. Estos procesos se realizaran, en todo caso, despues de agotar lo dispuesto en el articulo 151 y la adscripcion voluntaria prevista en el articulo 184 y con la participacion de los Representantes de los Trabajadores. Para la adscripcion voluntaria y/o la determinacion del personal afectado, se estara a criterios de adecuacion al nuevo puesto de trabajo, segun un sistema objetivo que sera acordado con la Representacion de los Trabajadores, completandose el proceso mediante los correspondientes cursos de formacion para la nueva categoria. Las condiciones laborales y economicas seran las propias del grupo laboral de destino, aplicandose a cada situacion lo dispuesto para los pases de grupo, ascenso o promocion, segun proceda.

    SECCION 2 - ACOPLAMIENTOS POR CAPACIDAD DISMINUIDA

    ARTICULO 152 Podra efectuarse el cambio de acoplamiento de un empleado a otro puesto de trabajo compatible con su capacidad residual, cuando se halle afectado por una perdida total o parcial, previsiblemente definitiva e irreversible, de su capacidad fisica o psiquica para seguir realizando las tareas o funciones propias de su Grupo Laboral, declarada por el Organismo competente de la Seguridad Social. ARTICULO 153 Una vez declarada la situacion de incapacidad permanente total para la profesion habitual con arreglo a las normas del Regimen General de la Seguridad Social, el empleado dispondra de un plazo de 1 mes para solicitar de la Empresa su reincorporacion a un puesto de trabajo acorde con su capacidad actual. La Empresa, valorando la naturaleza y clases de trabajo que pueda seguir efectuando el empleado en cuestion, notificara a este en el plazo maximo de 3 meses las plazas o puestos de trabajo vacantes que pueda desempenar. Una vez conocida la decision del interesado, se procedera a su formacion para el nuevo puesto de trabajo o el acoplamiento del mismo a la plaza o puesto vacante por el elegido. En el momento de su incorporacion, debera acreditar el certificado oficial de minusvalido. Si transcurrido el citado plazo de tres meses, no existieran vacantes de las categorias cuyas funciones pudiera desempenar el interesado, se le notificara igualmente esta circunstancia. La Empresa tratara de buscar mecanismos que faciliten el acoplamiento de estas personas en el menor plazo posible. Siguiendo identico procedimiento, podra acordarse la reclasificacion del interesado y nueva adscripcion del mismo a su Grupo profesional de procedencia, a todos los efectos, cuando se declare por la entidad competente la total recuperacion de su capacidad. En tal supuesto, el interesado tendra preferencia absoluta para cubrir plaza de la categoria o grupo de procedencia indicado, en su residencia de origen, siempre que lo solicite dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha en que le sea notificada la correspondiente resolucion adoptada por la Seguridad Social. ARTICULO 154 En el caso de declaracion de incapacidad permanente total para la profesion habitual, los efectos seran los siguientes: 1 El empleado percibira el sueldo de la categoria de entrada correspondiente al puesto de trabajo que ocupe (sin perdida de la retribucion correspondiente a la antiguedad acumulada), que en todo caso habra de ser distinta de la que ostentaba antes de la declaracion de su invalidez permanente, categoria que ostentara a todos los efectos a partir de ese momento. La Empresa abonara al trabajador la diferencia, si la hubiere, entre el sueldo neto que venia percibiendo al pasar a la situacion de invalidez permanente total y la suma de la pension que tenga reconocida por esta causa mas la retribucion neta que le corresponde de acuerdo con la categoria profesional del nuevo puesto de trabajo. 2 Cuando por no existir vacante, ni por tanto posibilidad de acoplamiento en la localidad de residencia del interesado, este se haya visto obligado a elegir plaza en localidad distinta, el consiguiente traslado se considerara como traslado por iniciativa de la Empresa. 3 El empleado podra participar en las convocatorias (de promocion, ascenso o pase de grupo) a las que tengan acceso los demas empleados de su categoria a que corresponda el puesto de trabajo en el que haya sido acoplado, siempre que reuna las condiciones psicofisicas y de formacion exigidas en la convocatoria. ARTICULO 155 El empleado que, segun resolucion del Organismo competente con arreglo a las normas del Regimen General de la Seguridad Social, este afectado de una incapacidad permanente parcial y como consecuencia de ello, incapacitado para seguir realizando alguna de las tareas o funciones propias de su grupo laboral, pero conserve capacidad en grado suficiente para desempenar correctamente los cometidos y funciones fundamentales del mismo, gozara de preferencia absoluta para ocupar puestos de trabajo propios de dicho grupo laboral que se consideren, por los Servicios Medicos de Empresa, idoneos para este tipo de situaciones. El empleado que, en estos casos, sea acoplado en uno de tales puestos, solo podra solicitar traslado de residencia para cubrir otro puesto de trabajo vacante de caracteristicas similares. ARTICULO 156 La Direccion de Relaciones Laborales podra acordar, a peticion del interesado, por razon de su enfermedad, el cambio de acoplamiento de un empleado a otro puesto de trabajo en la localidad de su residencia o en otra distinta, por el tiempo que ello sea aconsejable a juicio de los Servicios Medicos de Empresa, para la curacion y total restablecimiento del afectado. ARTICULO 157 Acoplamiento transitorio de trabajadoras embarazadas Las trabajadoras embarazadas podran solicitar su acoplamiento transitorio, dentro de su residencia y Grupo Laboral a otras funciones mas acordes con su estado. La peticion se atendera, previo informe del Medico de Empresa, si en el trabajo habitual de la trabajadora afectada se dan condiciones perjudiciales para su condicion de gestante. La concesion de este acoplamiento transitorio conllevara la prohibicion de realizar trabajos nocturnos y horas extraordinarias. Al incorporarse la trabajadora, finalizado el periodo de descanso posterior al parto, lo hara en su puesto habitual, concluyendo asi el acoplamiento transitorio. En cualquier caso, en situaciones de embarazo se adecuaran las tareas a fin de evitar posibles perjuicios tanto a la gestante como al feto.

    SECCION 3 - ADJUDICACION DE VEHICULOS

    ARTICULO 158.- Concepto. Se considerara asi el procedimiento cuya finalidad es asignar los puestos de trabajo, dentro de la misma residencia, que conlleven la funcion de conducir un vehiculo de la Empresa, exceptuando los Conductores de vehiculos (titulares, cubre-bajas y de relevos) al servicio directo de la Direccion. ARTICULO 159.- Publicacion. Los puestos de trabajo que conlleven funcion de conducir se publicaran, segun los casos, de la forma siguiente: - Cuando se trate de cubrir puestos ya existentes que hayan quedado vacantes, se publicaran en los tablones de anuncios de la unidad de trabajo donde se produce la vacante. - Cuando se trate de cubrir nuevos puestos de trabajo, se publicaran en todos los tablones de anuncios de la Empresa en la localidad, donde haya trabajadores del Grupo o Subgrupo Laboral afectado. En ambos casos se especificaran los requisitos necesarios (Grupo o Subgrupo Laboral, acoplamiento y/o unidad de trabajo, clase de carnet de conducir). ARTICULO 160.- Solicitudes. Podran solicitar los puestos de trabajo anunciados, segun los casos, los trabajadores siguientes: - Cuando se trate de cubrir puestos ya existentes que hayan quedado vacantes, podran solicitarlos los trabajadores de la unidad de trabajo donde se produce la vacante. En caso de no cubrirse se ofreceran a todos los trabajadores del Grupo o Subgrupo Laboral afectado de la localidad. - Cuando se trate de cubrir nuevos puestos de trabajo, podran solicitarlos todos los trabajadores del Grupo o Subgrupo Laboral afectado de la localidad. En ambos casos los trabajadores que lo deseen y reunan los requisitos exigidos, lo solicitaran en el plazo de 15 dias naturales, contados a partir de la fecha de publicacion en los tablones de anuncios, cumplimentando el impreso solicitud de adjudicacion de vehiculo, acompanando la documentacion precisa. La solicitud se entregara al jefe inmediato para su tramitacion. ARTICULO 161.- Adjudicacion. El responsable de Relaciones Laborales correspondiente, con la participacion del Comite de Empresa respectivo y los Sindicatos mas representativos a nivel Estatal y realizadas, en su caso, las pruebas oportunas entre los peticionarios que tengan los requisitos adecuados, asignara el vehiculo, aplicando el orden de prioridad siguiente: - Grupo Principal: Conductores cubre-bajas de la propia unidad de trabajo. De entre los conductores cubre-bajas tendra preferencia el de mayor antiguedad, entendiendo como tal el de mayor tiempo de permanencia en el acoplamiento. Aquellos trabajadores que al amparo de las condiciones vigentes hasta la firma del Convenio 1.987-1.988 hayan accedido a la funcion de conducir como conductores de relevo y esten en posesion del correspondiente nombramiento acreditativo, seran grupo principal inmediatamente despues del cubre-bajas. - Grupo Subsidiario: Resto de trabajadores con Grupo, Subgrupo Laboral, acoplamiento o unidad de trabajo y clase de carnet de conducir adecuados, por el siguiente orden: a) Los trabajadores de mayor antiguedad dentro de la unidad de trabajo. b) Mayor antiguedad en el Grupo o Subgrupo Laboral. c) Mayor antiguedad en la Compania. Sera condicion excluyente para ser seleccionado: - El haber sido sancionado por la Autoridad competente con la retirada del permiso de conducir por causas imputables al trabajador. A tal efecto, la intervencion del permiso de conducir por la Autoridad competente por un periodo inferior a tres meses impedira acceder a la funcion de conducir durante un ano. La intervencion del permiso de conducir por un periodo mayor a 6 meses excluira definitivamente al trabajador afectado de la funcion de conducir. ARTICULO 162.- Tramitacion. Una vez resuelta la adjudicacion, se sometera por los Servicios Medicos de Empresa al trabajador a un reconocimiento medico para determinar las aptitudes psicofisicas, de igual magnitud que las realizadas por la Direccion General de Trafico para la obtencion del permiso de conducir. Si el reconocimiento medico es satisfactorio, se considerara asignado el vehiculo al trabajador en cuestion; si no, se procedera nuevamente a asignarlo a quien corresponda del resto de peticionarios. En el caso de no haber peticionarios para cubrir un puesto ya existente que haya quedado vacante o que ninguno de los que lo han solicitado reunan las condiciones exigibles, se repetira el procedimiento (publicacion, solicitudes y adjudicacion) actuando en esta nueva tramitacion, en la forma, condiciones y tramites indicados para el supuesto de nuevos puestos de trabajo que conlleven la funcion de conducir. ARTICULO 163.- Unidad de trabajo. Se entendera por "unidad de trabajo" a los solos efectos de adjudicacion de vehiculos la siguiente: - Para Celadores: Equipos Basicos, Equipos Especiales, Conservacion-Planta Exterior, Construcciones, Ingenieria Planta Exterior, Planta Interior-Conmutacion y Planta Interior-Transmision, de un mismo centro de trabajo. - Para Empalmadores: Conservacion-Planta Exterior, Construcciones, Ingenieria Planta Exterior, de un mismo centro de trabajo. - Para Mecanicos y Operadores: Centro de Control, Conmutacion, Transmision, Radio, de un mismo centro de trabajo. - Para resto de trabajadores: la unidad organica con el mismo acoplamiento, dependiente del mismo jefe inmediato. ARTICULO 164.- Designacion de los conductores cubre-bajas o de relevos. La designacion de los conductores cubre-bajas se realizara por el mismo orden de prioridades y preferencias que para los conductores titulares. ARTICULO 165.- Gratificacion de conducir. Los trabajadores a los que se asigne la funcion de conducir percibiran, durante el tiempo que ejerzan esa funcion, la correspondiente gratificacion economica en la cuantia fijada en cada caso. ARTICULO 166.- Cese en la funcion de conducir. Se cesara en la funcion de conducir y consecuentemente quedara sin vigor la asignacion del vehiculo en los supuestos siguientes: - Por peticion del trabajador. Sera efectiva cuando su puesto de trabajo en funcion de conductor sea cubierto por la asignacion a otro trabajador. - Por traslado o cambio de acoplamiento voluntario del trabajador, si su nuevo puesto de trabajo no conlleva explicitamente esa funcion, siendo efectiva a partir de la fecha de toma de posesion del nuevo destino. - Por perdida en el trabajador de alguno de los requisitos exigibles (grupo o subgrupo laboral, categoria y especialidad, carnet de conducir, facultades psicofisicas). El cese definitivo en la funcion de conducir, dejara sin vigor la asignacion del vehiculo y conllevara la automatica supresion del percibo de la correspondiente gratificacion economica por funcion de conducir.

    SECCION 4 SIN CONTENIDO - ASIGNADOR Y ORDENADOR DE AVERIAS (REDES)

    ARTICULO 167

    SECCION 5 SIN CONTENIDO - AGENTES Y COORDINADORES DE PERMISOS

    A) AGENTES DE PERMISOS ARTICULO 168.- Funciones. ARTICULO 169.- Acceso. ARTICULO 170.- Seleccion. ARTICULO 171.- Formacion. ARTICULO 172.- Remuneracion. ARTICULO 173.- Promocion. ARTICULO 174.- Credenciales. B) COORDINADORES DE PERMISOS ARTICULO 175.- ARTICULO 176.- ARTICULO 177.-

    SECCION 6 - TRASLADOS

    ARTICULO 178 Se entiende por traslado el cambio permanente de la residencia que el empleado tuviera establecida y se podra producir a peticion propia o por iniciativa de la Empresa. A) TRASLADOS VOLUNTARIOS ARTICULO 179 La provision de vacantes por el procedimiento de concursos de traslados para el personal fijo se ajustara a las normas siguientes: a) Solicitudes: 1. Podran solicitar traslado todos los empleados con caracter de fijos en la Empresa, que deseen cubrir vacante de su Grupo o Subgrupo Laboral en otra residencia. 2. Las solicitudes se formularan entre el 1 y el 31 de Diciembre y tendran vigencia durante todo el ano siguiente. En ellas podran incluirse hasta veinte localidades, indicando el orden de preferencia que deba ser tenido en cuenta en el fallo del concurso. En el resto del ano, unicamente podran anularse alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptaran cambios de las mismas, ni nuevas solicitudes, una vez cerrado el plazo de admision de las mismas salvo en los casos siguientes: 2.1 - Personal reclasificado que no pueda ser acoplado en su propia residencia. - Solicitudes de reingreso de excedencia, cuando sea necesario por no existir o no solicitar vacante en su antigua residencia. - Personal procedente de excedencia que reingrese en residencia distinta a la que tenia en activo por no haber vacante en la anterior. - Empleados acogidos a la preferencia establecida en el articulo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores. Todas estas solicitudes se incorporaran a las realizadas dentro del plazo inicial, en las mismas condiciones a efectos de preferencia. El plazo de admision para estos casos terminara 30 dias antes de la resolucion del correspondiente concurso. 2.2. Personal que como consecuencia de haber superado una convocatoria cambie de categoria laboral o adquiera la condicion de fijo con posterioridad al cierre de admision de solicitudes. En la solicitud que formulen podran incluir exclusivamente su anterior residencia u otra de la misma provincia si se trata de nueva solicitud. En otro caso, las que tuvieran solicitadas en la peticion de traslado formulada con su anterior categoria. Estas solicitudes tendran siempre menor preferencia para la adjudicacion de vacantes que las formuladas en el plazo reglamentario y deberan extenderse en el plazo de 30 dias desde la fecha de efectividad de los nombramientos. b) Listas y preferencias: 1. Dentro del primer mes de cada ano se publicaran las listas por Grupos o Subgrupos Laborales y localidades solicitadas, y dentro de ellas se ordenaran de mayor a menor preferencia de los solicitantes. Se establece un plazo de quince dias a partir de la entrega de las listas al Comite Intercentros y a los Sindicatos mas representativos y, a nivel provincial, a los respectivos Comites de Empresa, para que a la vista de los datos que figuran en dichos listados, los interesados puedan efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez transcurrido dicho plazo no se admitiran nuevas reclamaciones al respecto. Analizadas y resueltas las reclamaciones se procedera a publicar las listas definitivas. 2. En la confeccion de las listas de solicitudes de traslado se tendran en cuenta, con independencia de las que existan legalmente, las siguientes preferencias: * Reclasificados que no puedan ser acoplados en su propia residencia. * Empleados que fueron reclasificados y trasladados con tal motivo para regresar a su residencia de origen mientras dure tal situacion. Si recuperan su capacidad de forma que puedan reintegrarse a la funcion que ostentaban al producirse la incapacidad, tendran preferencia para regresar a su poblacion de origen, siempre que lo soliciten en el primer trimestre siguiente a la fecha de la decision de la Seguridad Social. A igual preferencia de las mencionadas o en el supuesto de no existir ninguna de ellas, el orden de preferencia que se establece sera el siguiente: a) Mayor antiguedad efectiva dentro del Grupo o Subgrupo Laboral al que pertenezca. El computo de la antiguedad se iniciara desde la fecha en que realmente paso al Grupo o Subgrupo Laboral, con independencia de la antiguedad que a otros efectos (de plantilla o economicos) se le haya reconocido. b) Mayor antiguedad efectiva en la Empresa, iniciandose el computo desde la fecha de ingreso. c) Mayor edad. La preferencia legal establecida en el articulo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores que sea reconocida en fecha posterior a la solicitud, pero con anterioridad al fallo, sera considerada en dicho fallo. c) Vacantes de nueva creacion: Se anunciaran en el Boletin Telefonico en concurso cerrado las localidades en las cuales se creen plazas de nueva creacion para categorias laborales no existentes con anterioridad en las mismas y aquellas otras para las que no hubiera habido peticiones en el concurso abierto. En estos supuestos se podra formular solicitud por los interesados de hasta diez plazas entre las anunciadas. Ambos concursos se resolveran simultaneamente dando prioridad en un mismo empleado a las plazas solicitadas en el concurso abierto. Los concursos cerrados se anunciaran al menos 45 dias antes del fallo conjunto con el abierto. d) Fallos de concursos: 1. Los fallos de concurso de traslados se produciran cuando sea preciso cubrir las vacantes existentes y en todo caso antes de la finalizacion de las convocatorias en curso. Para la concesion de dos traslados voluntarios consecutivos a un mismo empleado, sera necesario que medien al menos dos anos entre las fechas de concesion en el Boletin Telefonico, salvo que entre ambos haya mediado un traslado a iniciativa de la Empresa. A estos efectos se considerara tambien traslado voluntario, el cambio de residencia producido al participar en convocatorias, cuando pudiendo elegir plaza en la propia residencia se opte por otra distinta. En este caso se tendra en cuenta como referencia la fecha de efectividad del nombramiento. Cuando no exista prevision de celebrar convocatoria para algun Grupo o Subgrupo, se efectuara un fallo de concurso de traslados al ano, para cubrir posibles vacantes o para lograr una mejor distribucion del personal y estabilidad de la plantilla. Una vez publicados los traslados en el Boletin Telefonico, se cumplimentaran en todos los casos en el plazo maximo de 45 dias. 2. Al principio de cada trimestre, se anunciara en el Boletin Telefonico el calendario de fallos de concursos de traslados a publicar en el trimestre. Esta publicacion tendra caracter orientativo, y servira para cerrar el plazo de presentacion de anulacion de solicitudes, que terminara 30 dias antes de la fecha de publicacion anunciada. No se admitiran renuncias, una vez publicado el fallo de un concurso de traslado, salvo que no se produzcan perjuicios a terceros, tanto a los afectados por el propio concurso como a los participantes de la convocatoria ulterior. Concedido el traslado o admitida la renuncia al mismo, quedaran anuladas automaticamente el resto de localidades que se hayan solicitado. e) Comision de Traslados: Se constituira una comision paritaria, que estara formada por dos miembros en representacion de los trabajadores designados por el Comite Intercentros y uno mas por cada Sindicato mas representativo y otros tantos por parte de la Direccion, cuyas funciones seran: - Controlar los concursos normales y especiales de traslados, las permutas, asi como las adjudicaciones y renuncias de plazas. A tal fin, se facilitara a los miembros de la Comision, previamente a la resolucion de cada concurso, las plazas que se van a ofrecer, relacion de participantes y traslados previstos. - Acordar la concesion o prorroga, si procede, de traslados provisionales. ARTICULO 180 No obstante lo establecido en el articulo anterior, y como excepcion a las normas generales en el mismo expuestas, se establecen las siguientes: 1. Cuando se precise cubrir puestos de trabajo que requieran determinadas condiciones de especializacion o conocimientos que no esten, unas u otros, comprendidos o implicitos en los que reglamentariamente definen a la categoria profesional exigible para la cobertura de tales puestos, se expresara en el anuncio que a tal efecto se publicara en el Boletin Telefonico el numero de plazas a cubrir, cuales son los conocimientos y condiciones y las pruebas acreditativas de su posesion, a que habran de someterse, en su caso, los aspirantes, incluidos los residentes de la propia localidad en donde esten ubicadas las plazas. En la elaboracion del anuncio y en la realizacion de las pruebas participaran los Representantes de los Trabajadores en la misma forma que en las convocatorias de ingreso o promocion, es decir, un vocal designado por el Comite Intercentros y uno mas por cada uno de los Sindicatos mas representativos. La adjudicacion de las plazas se efectuara aplicando a los declarados aptos las preferencias indicadas en los traslados ordinarios. 2. En aquellos casos en que se trate de puestos de trabajo en dependencias ajenas a las de la Compania que sean utilizadas por los abonados a ciertos servicios, y siempre que los mismos interesen la cobertura de esos puestos por los empleados de la Compania que expresa y singularmente designen, esta ultima podra libremente acceder a lo pedido, si bien deberan mediar las siguientes circunstancias: a) Que los abonados en cuestion sean organos de la Administracion Publica en cualquiera de sus grados o esferas, o que el servicio comporte caracteristicas que justifiquen la eleccion del personal por el usuario atendiendo, con independencia y ademas de la preparacion profesional de los empleados, a motivaciones subjetivas de confianza personal. b) Que la Compania de, previamente a la aceptacion, conocimiento al Comite Intercentros, informandole de las circunstancias concurrentes. ARTICULO 181 . Los Oficiales Administrativos que hayan obtenido esa categoria mediante convocatorias de Oficiales con especialidad, podran optar a los correspondientes concursos de traslados, aunque no sean exclusivos para dicha categoria, siempre que, en este ultimo caso, cuente con dos anos de antiguedad desde la fecha del nombramiento. ARTICULO 182 Cuando el empleado se traslade por propia iniciativa a otra poblacion, recibira el importe de los gastos de locomocion de el y de los familiares a su cargo y una compensacion economica de tres a siete dias de dieta en su nivel provincial y en relacion a la distancia del traslado y a sus cargas familiares. Los plazos de incorporacion en estos traslados seran determinados por la Empresa en cada caso, con un limite de seis dias habiles, si el traslado fuese dentro de la Peninsula y de doce dias tambien habiles en los demas casos. El peticionario debera ser avisado por su Jefe inmediato, con antelacion no inferior a setenta y dos horas, excepto en los traslados por terminacion de cursos. B) TRASLADOS A INICIATIVA DE LA EMPRESA. ARTICULO 183 Los traslados por iniciativa de la Empresa tendran lugar cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Que se trate de personal designado o que se designe para ocupar algun cargo en la organizacion central o territorial, salvo las Zonas, en su ultimo nivel, que seran cubiertas mediante concurso de traslados. b) En caso de reajustes de plantillas o reestructuracion organizativa. c) En casos verdaderamente excepcionales en los cuales para atender debidamente el servicio sean precisas determinadas condiciones personales del empleado. d) En los casos de personal reclasificado por capacidad disminuida, cuando no sea posible el acoplamiento en su residencia, al no existir vacante de la categoria a la que se le adscribe. ARTICULO 184 A) Los empleados afectados por los supuestos aludidos en el apartado b) del articulo 183 tendran los siguientes derechos: 1.- Eleccion preferente de aquellos puestos de trabajo propios de su categoria profesional vacantes en la provincia de su residencia laboral, mediante el desarrollo de un proceso de reasignacion de puestos de caracter provincial. En el caso de las Islas Canarias y Baleares, se tendra en cuenta la preferencia dentro de la propia isla antes que la provincia. 2.- En el caso de no ser posible la reasignacion provincial de excedentes, eleccion preferente de puestos de trabajo propios de su categoria laboral en aquellas localidades en que existan vacantes, mediante el desarrollo de un proceso de reasignacion de puestos de caracter nacional. 3.- Percepcion de una compensacion economica equivalente a 240 dietas en su nivel provincial siempre que como consecuencia del traslado se produzca cambio de domicilio del empleado afectado. Cuando este acredite fehacientemente el traslado de familiares a su cargo, percibira ademas: el 5% de la cantidad anteriormente citada si tiene un familiar, el 10% si tiene dos y el 15% si tiene 3 o mas. Cuando no exista cambio de domicilio se abonara una compensacion equivalente a 60 dietas en su nivel provincial. 4.- Igualmente podran solicitar de la Empresa la concesion de aval para la adquisicion de vivienda, con obligacion de la misma de otorgarlos, dentro de las normas por las que se rige su concesion, aun cuando los peticionarios hubiesen disfrutado de este beneficio, si bien con la condicion, en tal supuesto, de haber cancelado en su totalidad el anterior. 5.- Posibilidad de adherirse a los planes de jubilacion vigentes en la Empresa o, en su caso, a los planes de bajas incentivadas que pudieran existir. B) Procedimiento a) Cuando la reasignacion de puestos de trabajo afecte unicamente a una parte de la plantilla del Centro de trabajo en cuestion, la Empresa, salvando las prescripciones legales establecidas al efecto, tendra en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los empleados, de forma que hayan de sufrir el traslado quienes resulten menos perjudicados; en iguales circunstancias, se trasladara al mas moderno en la categoria y en igualdad de esta circunstancia se estara a la menor antiguedad en la Compania y, en su caso, a la menor edad. b) Las preferencias a aplicar en la eleccion de las vacantes en los procesos especificados en el apartado anterior, seran las mismas que las previstas para los traslados voluntarios. ARTICULO 185 En el caso de que el traslado se deba a iniciativa de la Empresa, los empleados tendran derecho a: a) Percibir el importe de 15 dias de dieta en el nivel provincial si tienen tres o menos familiares a su cargo; de 20 dias si tuviesen mas de tres familiares y menos de 7; y de un mes si cuentan con 7 o mas familiares. b) Percibir los gastos de locomocion de el y los familiares que tenga a su cargo. c) Preferencia a la adjudicacion de viviendas que la Empresa ponga a disposicion de los empleados en la localidad de su nuevo destino. d) Un plazo de incorporacion de : - 12 dias naturales cuando tenga lugar entre localidades de la Peninsula. - 15 dias naturales cuando sea desde la Peninsula a las Islas Baleares, Ceuta y Melilla o viceversa. - 30 dias naturales cuando se trate de las Islas Canarias. Como excepcion a lo anterior, en los supuestos previstos en el apartado b) del articulo 183, este plazo de incorporacion tendra la duracion que establezcan las disposiciones vigentes. ARTICULO 186 En los casos de traslado a iniciativa de la Empresa y siempre que tuviese casa instalada, se abonaran a los empleados los gastos de embalaje y transporte de su ajuar hasta dos toneladas y media. La concesion de estos beneficios esta supeditada a la plena justificacion de los gastos ocasionados mediante la exhibicion de la documentacion procedente a juicio de la Empresa. El derecho a percibir este beneficio finalizara a los nueve meses de haber tomado posesion el empleado en su nueva residencia. Se entendera interrumpido dicho plazo, cuando medie solicitud del interesado reclamando la cantidad estipulada o solicitando se efectue la liquidacion correspondiente. ARTICULO 187 Los empleados a quienes se traslade por iniciativa de la Empresa percibiran por adelantado el importe aproximado de las cantidades que segun los articulos anteriores haya de satisfacerseles, sin perjuicio de ulterior liquidacion a la vista de los documentos justificativos. Independientemente de ello, percibiran ademas, si asi lo solicitan, el importe de una mensualidad de sus haberes, la cual podra ser descontada en partes iguales en los doce meses siguientes a la fecha de su traslado. ARTICULO 188 En los casos de traslado por sancion, el empleado no devengara dietas por dicho concepto y solo percibira, como compensacion por gastos de traslado, el importe del viaje de el y de los familiares a su cargo mas el 50 por 100 de los gastos de embalaje y transporte de sus muebles, en las mismas condiciones y requisitos que los senalados en el articulo 186. En este caso, los empleados podran solicitar que les sea anticipado el importe de una mensualidad, a descontar en los doce meses siguientes a la fecha de su traslado.

    SECCION 7 -PERMUTAS

    ARTICULO 189 A la vista del sistema de traslados establecido, el personal del mismo Grupo o Subgrupo Laboral podra permutar sus respectivos destinos, si no existen perjuicios a terceros y siempre que hubiesen solicitado con anterioridad plaza en Concurso de Traslados. Los adjudicatarios percibiran el importe de los gastos de locomocion y dietas en la misma cuantia que en el caso de traslados por concurso, debiendo permanecer en la nueva residencia dos anos para optar a un nuevo traslado o permuta. La concesion de las permutas se publicaran en el Boletin Telefonico. ARTICULO 190 Las solicitudes de permuta se formularan por conducto reglamentario y en un solo documento, por duplicado, en el que ambos permutantes firmaran la peticion dirigida a la Direccion de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, que resolvera de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior.

    SECCION 8 - COMISIONES DE SERVICIO

    ARTICULO 191 El empleado que haya de desplazarse a poblacion distinta de la de su residencia habitual en comision de servicio, es decir, para la realizacion de algun trabajo, tendra derecho, mientras dure, al abono de las dietas que correspondan. Si unicamente realiza una o dos comidas fuera de su residencia, tendra derecho exclusivamente al plus o pluses de comida correspondientes. A estos efectos, se entendera el derecho a la percepcion de un plus de comida, cuando el empleado vuelva a la localidad de residencia antes de las 21 horas; a dos pluses de comida si lo hace entre las 21 y las 24 horas y a la dieta completa cuando tenga que pernoctar fuera de su residencia. Igualmente tendra derecho a que le sean abonados los gastos de locomocion en la clase que corresponda, cuando utilice medios publicos. Si la Empresa facilita medios de locomocion propios, el empleado no tendra derecho al abono de gastos por tal concepto. Los viajes en comision de servicio se realizaran dentro de la jornada normal. En caso de no ser ello posible, se compensara de la jornada laboral el tiempo invertido en los mismos. Esta compensacion se efectuara atendiendo, a ser posible, los deseos de los trabajadores afectados. Los viajes en comision de servicio no se realizaran en domingo o festivo, salvo en los casos de necesidad grave y urgente y con derecho a descanso compensatorio de un dia por cada domingo o festivo empleado en el viaje. Si la comision de servicio es por tiempo superior a tres meses, el empleado tendra derecho a un minimo de cuatro dias laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correran a cargo de la Empresa. Fuera de dicha excepcion, la comision de servicio no se considerara interrumpida hasta la total finalizacion de los trabajos que la motivaron, salvo casos de fuerza mayor, enfermedad o cualquier otro tipo de necesidad grave y justificada del empleado o cuando surjan circunstancias excepcionales que asi lo aconsejen, sin que su duracion pueda rebasar los topes maximos legales. Durante la comision de servicio, el empleado podra regresar a su domicilio cada semana para disfrutar alli el descanso semanal que le corresponda, siendo a su cargo los gastos de locomocion, pero sin perdida del derecho a percibo de las dietas correspondientes a dichos dias de descanso semanal. ARTICULO 192 Siempre que sea necesaria la asignacion de un trabajo en comision de servicio y no fueran precisos conocimientos o aptitudes especiales, se observaran las siguientes normas durante cada ano: 1. Para el desplazamiento en comision de servicio, se elegira de entre los voluntarios que durante los ultimos doce meses hayan permanecido mas tiempo en comision de servicio con caracter forzoso, a los que tengan mayores cargas familiares, y a igualdad de condiciones de entre ellos, a los que tengan mayor antiguedad en el Subgrupo o Grupo Laboral, o mayor antiguedad en la Empresa o mayor edad, por este orden. 2. En el caso de no existir voluntarios, se destinara en primer lugar a los empleados que durante los doce ultimos meses hayan permanecido mas tiempo en comision de servicio con caracter voluntario, a los que tengan menores cargas familiares, a los que esten cursando estudios en su residencia en centros oficialmente reconocidos, a los que tengan a su cargo minusvalidos, a los que desempenen cargos publicos y a los representantes legales de los trabajadores y, en igualdad de condiciones el de menor antiguedad en la categoria, en la Empresa y el de menor edad, por este orden. Salvado lo establecido en el parrafo primero de este articulo, una vez reintegrado a su residencia el empleado comisionado con caracter forzoso, no podra enviarsele de nuevo en comision de servicio dentro de los 12 meses siguientes en tanto existan en la plantilla de su residencia empleados del mismo Grupo o Subgrupo profesional y especialidad, en su caso, que no hubiesen sido desplazados por tal motivo. 3. Comisiones de servicio: Redes. Cuando haya que desplazar en comision de servicio alguna Brigada, se considerara a todo el grupo que forma esta como una sola unidad. Se procurara que la distribucion de las comisiones de servicio entre las Brigadas sea equitativa. A tal efecto se llevara un control anual de todas las Brigadas, a nivel provincial, relativo a la duracion de las comisiones de servicio y las dietas percibidas por los empleados adscritos a cada una de ellas. Los representantes de los trabajadores tendran acceso a la informacion sobre las comisiones de servicio previstas y a la documentacion acreditativa de las dietas percibidas por los empleados afectados. 4. Tecnicos Medios en funcion de Gestor Comercial. Gastos justificados: Debido a las especiales caracteristicas de la funcion a realizar por el personal adscrito a estas categorias, los gastos que se originen por motivos de: 1. Viajes (fuera de su residencia habitual). 2. Desplazamientos (dentro de su propia residencia). 3. Gastos de representacion (invitaciones y atenciones). Debidamente justificados, seran autorizados por el Director Provincial correspondiente a su destino, una vez haya superado los controles establecidos en el conducto reglamentario. 5. Comisiones de servicio en Ceuta y Melilla. Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en estas poblaciones, la Direccion de Telefonica de Espana y el Comite Intercentros procuraran encontrar una solucion para el alojamiento que facilite la realizacion de las comisiones de servicio para los trabajadores que las realicen. 6. Todos aquellos trabajadores que esten mas de 30 dias en comision de servicio en una localidad que tenga asignado plus de residencia, percibiran dicho plus. 7. Los trabajadores temporales solo seran destinados en comision de servicio en casos excepcionales. ARTICULO 193 Por dietas se entiende la cantidad que como compensacion de gastos devenga el empleado a quien se confia un trabajo en comision de servicio, por cada dia que permanezca en dicha situacion. La cuantia de la dieta sera unica, con independencia de la categoria que ostente el trabajador. No obstante lo anterior, se establecen dos tipos de dieta en funcion de que el desplazamiento se produzca dentro o fuera de la provincia en que resida el empleado, salvo en supuestos en los que los desplazamientos dentro de esta se realicen a localidades que disten mas de 90 kilometros de la de su residencia, en que excepcionalmente se abonara la dieta interprovincial. En las comisiones de servicio en que se efectuen desplazamientos entre distintas islas de las Direcciones Provinciales de Baleares, Tenerife y Las Palmas y las realizadas entre Cadiz y Malaga a Ceuta y Melilla respectivamente y viceversa, se abonara cuando proceda, el importe de la dieta interprovincial. El importe de la dieta interprovincial se incrementara en un 20 por 100 cuando la comision de servicio tenga una duracion igual o inferior a tres dias consecutivos en la misma localidad. ARTICULO 194 Ademas de los supuestos previstos en el parrafo primero del articulo 191, se abonara el plus de comida al personal dentro de su residencia cuando, a juicio del jefe de la respectiva dependencia, no sea aconsejable su desplazamiento hasta el domicilio para hacer la comida o cena, por precisarse la continuidad del trabajo con la menor interrupcion posible de tiempo. El importe del plus de comida, identico para todos los trabajadores sea cual fuere su categoria, sera fijado en Convenio. ARTICULO 195 Se entiende por gastos de locomocion los que se originen al empleado que se traslade a lugar distinto de su residencia, tanto de ida como de regreso a la misma, cuando sea destinado en comision de servicio. Se incluye en estos gastos cualquier medio de transporte publico de viajeros, e incluso el vehiculo propiedad del empleado, cuando este autorizado para utilizar este medio, en los terminos establecidos en el articulo 101. Como norma general, todos los empleados, con independencia del Grupo o Subgrupo Laboral al que pertenezcan, tendran derecho a efectuar sus viajes en primera categoria. Ademas, los empleados pertenecientes a los Grupos de Jefes en todas sus categorias y Titulados Superiores y Tecnicos Superiores en sus categorias de Mayor a Ascenso de Segunda, podran viajar en primera categoria y/o cama. ARTICULO 196 Todo empleado a quien se le encomiende una comision de servicio con derecho a dietas, podra solicitar de la Compania el importe aproximado de las que haya de devengar, asi como de los gastos de locomocion, siempre que la comision de servicio no dure mas de quince dias; en otro caso, podra solicitar los anticipos escalonadamente.

    SECCION 9 - DISPOSICIONES VARIAS

    ARTICULO 197 En aquellas poblaciones donde haya mas de una central, al empleado que se le asigne provisionalmente un trabajo en otra distinta a la que normalmente estuviera adscrito, se le abonaran los gastos de locomocion y se le descontara de su jornada laboral el tiempo empleado en el nuevo recorrido, siempre que este exceda en dos kilometros al habitual. Salvo en los casos de verdadera necesidad, estas situaciones no deberan exceder de una duracion mayor de seis meses. ARTICULO 198.- Cargas familiares. A los efectos previstos en esta Normativa y salvo que expresamente se disponga otra cosa, se entenderan como cargas familiares o familiares a cargo del empleado, el conyuge, los hijos menores de edad y mayores incapacitados, los menores de edad durante el periodo de acogimiento familiar, y los hijos del conyuge que sean beneficiarios del empleado a efectos de Seguridad Social y no perciban prestacion economica alguna. Asimismo tendran tal consideracion los padres del empleado, siempre que dependan economicamente de este. En todo caso sera requisito indispensable la convivencia de los familiares mencionados con el empleado.

  • CAPITULO XI - DEBERES, PREMIOS Y SANCIONES
    CAPITULO XI - DEBERES, PREMIOS Y SANCIONES

    SECCION 1 - DEBERES

    ARTICULO 199 Genericamente, los empleados de la Compania vienen obligados a: a) Permanecer en los lugares y puestos de trabajo las horas de la jornada exceptuando lo explicitado en el articulo 109. No podran ausentarse de ellos sino en casos de verdadera necesidad y previa la autorizacion expresa de sus Jefes respectivos, concedida para cada ausencia, a menos que por la indole de su cometido esten dispensados de dicha obligacion. b) Guardar con toda escrupulosidad el secreto profesional. c) Usar de la mayor cortesia con el publico y procurar complacer sus deseos y peticiones dentro de las posibilidades y con arreglo a las atribuciones que tengan conferidas. d) Ordenar y conservar diligentemente los documentos, libros o instalaciones a su cargo, manteniendo en el mejor estado de conservacion cuantas herramientas, utiles de trabajo y uniformes o vestuario les sean entregados por la Compania para el desempeno de su cometido. Si se comprobara que por abandono, mala fe o uso indebido sufrieran extravio o deterioro los elementos antes citados, quedara obligado a resarcir a la Compania el perjuicio causado. e) Dar conocimiento de sus cambios de domicilio, aunque se produzcan en las situaciones de excedencia. f) Dar aviso a sus jefes inmediatos cuando alguna circunstancia les impida asistir al trabajo, explicando las causas motivadoras de su ausencia. g) Observar las elementales normas de convivencia, evitando cualquier comportamiento que implique menosprecio o falta de deferencia hacia el resto de los empleados. h) Cumplir con exactitud y diligencia las normas establecidas para los diferentes servicios y las instrucciones concretas que se cursen en cada caso. i) A la observancia de los deberes que, con caracter general, establecen las disposiciones legales y convencionales y cuantas circulares, instrucciones, metodos, rutinas y demas preceptos tenga publicados y en vigor la Compania o publique en lo sucesivo. ARTICULO 200 El personal con mando sobre otros empleados, ademas de estar obligados al cumplimiento de los deberes que se especifican en el articulo anterior, debera: a) Instruir y ayudar al personal a sus ordenes, a fin de que cumplan con regularidad y de acuerdo con las normas y necesidades del servicio, aclarando cuantas dudas se le sometan y, de no serle a el posible, consultandolas con sus superiores. b) Mantener la disciplina y el orden entre los empleados que le esten directamente subordinados, cuidando de que se cumplan todas y cada una de sus obligaciones y que no se dificulte o impida el normal ejercicio de sus derechos. c) No silenciar ante sus superiores los defectos que en la organizacion del trabajo observe o el descontento o desmoralizacion que se produzca en el personal a sus ordenes. d) Mantener unas buenas relaciones humanas con sus subordinados y de estos entre si, evitando preferencias o medidas discriminatorias no justificadas por estrictas exigencias del servicio. e) Dar cuenta a sus superiores inmediatos de las dificultades que encuentre para poner en practica las instrucciones recibidas, las iniciativas propias o de su personal, que representen, a su juicio, una mejora del servicio y, en fin, a mantener informada a la superioridad de cuantas incidencias dignas de mencion se produzcan en su esfera de competencia, destacando muy en particular, la actuacion meritoria o censurable de los empleados que la observen para que asi conste a aquella. f) Distribuir con equidad el trabajo, evitando que unos empleados esten abrumados en su tarea en tanto que otros esten ociosos la mayor parte de la jornada o que les hayan de cargar con las tareas mas duras o ingratas y otros ejecuten las tareas mas descansadas y agradables. g) A rechazar y prescindir, en cuanto pueda suponer ascenso, promocion a cargo, asignacion de determinado trabajo o cualquier otra ventaja o privilegio, de toda amistad, parentesco o recomendacion sea cual fuere su origen. La unica recomendacion que ha de tenerse en cuenta es la emanada de la ejecutoria, celo, inteligencia, preparacion y comportamiento del empleado y falta gravemente a la etica y a la justicia distributiva y podra ser objeto de sancion disciplinaria quien se haga eco de aquellas circunstancias, ajenas al trabajo en si, para alterar o menoscabar los postulados de equidad y justicia que deben presidir las relaciones laborales. ARTICULO 201 Como obligacion comun a todos los empleados, sin excepcion alguna, se observara estrictamente, dentro del deber generico del secreto profesional, el especifico relativo al secreto de las comunicaciones. ARTICULO 201 BIS Los datos de caracter personal referidos a los empleados, incluidos en ficheros automatizados seran los adecuados e imprescindibles para el mantenimiento de la relacion laboral. Dichos ficheros habran de reunir las condiciones de integridad y seguridad que garanticen la debida confidencialidad. Los datos de caracter personal objeto de tratamiento automatizado no podran utilizarse para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados ni podran cederse a terceros sin el consentimiento del afectado. Aquellos empleados que por razon del puesto de trabajo que ocupan deban acceder y utilizar ficheros que contengan datos de caracter personal, estan obligados a guardar el secreto profesional respecto de los mismos, incluso despues de cambiar de funcion. ARTICULO 202 Queda prohibido a todos los empleados: a) Recibir de tercero, bajo ningun pretexto, gratificacion alguna en relacion con el desempeno de su cometido. b) Obtener cualquier genero de lucro, dadiva o comision de los negocios y actividades de cualquier orden a que se dedique la Empresa o cualquiera de los organismos a ella subordinados. c) Dirigir peticiones sin seguir el conducto reglamentario, que se iniciara en el jefe inmediato superior del peticionario. Se exceptuan de esta prohibicion las denuncias por abuso de autoridad, que seran cursadas directamente al Consejo de Administracion y aquellos casos en que el jefe inmediato superior no de tramite a la peticion, en que podra cursarse esta al superior de aquel, sin perjuicio de la responsabilidad del primero. ARTICULO 203 La condicion de empleado fijo sera incompatible, sin previa autorizacion expresa de la Compania, con el ejercicio de toda actividad propia o al servicio de terceros que se desarrolle dentro del horario de trabajo fijado por la Empresa o produzca disminucion en el rendimiento del empleado. En ningun caso se autorizara la compatibilidad con trabajos o desempeno de cargos en entidades que fabriquen materiales de telecomunicacion, exploten servicios de dicha especialidad o tengan contratada con la Compania la prestacion de algun servicio de cualquier clase. La falta de solicitud previa y de autorizacion, en su caso, sera considerada como falta muy grave. La misma calificacion merecera conceder o apoyar la concesion de contratas con la Compania, de la clase que fueran, al conyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado por si o mediante tercero interpuesto, del empleado con facultades para conceder, decidir o influir en lo mas minimo con su opinion en las expresadas concesiones.

    SECCION 2 - PREMIOS

    ARTICULO 204 Con el fin de recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, se establecen, ademas del previsto en el articulo 207, los siguientes premios, asi como las circunstancias que dan lugar a su concesion: Actos heroicos Se consideraran actos heroicos los que con grave riesgo de su vida o integridad personal, realice un empleado con el fin de evitar un accidente o siniestro, o reducir sus proporciones. Actos meritorios Se califican de meritorios aquellos actos cuya realizacion no exige grave riesgo de la vida o integridad corporal del trabajador, pero suponen un destacado afan de superacion o un celo extraordinario en el cumplimiento de los cometidos asignados, por encima en todo caso de los deberes reglamentarios. Conducta ejemplar Se estimara la existencia de conducta ejemplar en aquel empleado que haya sido premiado dos veces por actos heroicos o tres por actos meritorios, sin haber sido sancionado por falta grave o muy grave. En la calificacion de los actos heroicos y meritorios, se tendra en cuenta, a la hora de fijar los premios correspondientes, como circunstancias que aumentan los merecimientos del empleado, el no hallarse de servicio o no estar obligado a intervenir, asi como la falta de medios adecuados o cualquier otra circunstancia analoga. ARTICULO 205 1. Los premios por actos heroicos podran consistir en: a) Aumento de categoria (de nivel de ascenso por antiguedad) del empleado dentro de su propio Grupo o Subgrupo Laboral. b) Recompensa dineraria de cuantia entre las 100.000 y los 2.000.000 de pesetas. c) Aumento del periodo anual de vacaciones desde la mitad hasta el cien por cien mas de su duracion. d) Becas y viajes de perfeccionamiento o estudios. 2. Los premios que podran concederse por actos meritorios son: a) Aumento de las vacaciones anuales hasta la mitad mas de su duracion. b) Becas o viajes de perfeccionamiento o estudios. c) Recompensas dinerarias de cuantia comprendida entre 10.000 y 100.000 pesetas. d) Carta laudatoria. 3. El premio correspondiente a la conducta ejemplar consistira en una recompensa dineraria de 50.000 pesetas y concesion del titulo de empleado ejemplar de la Compania. La cuantia de las recompensas dinerarias, anteriormente establecidas, seran revisables en la misma proporcion o porcentaje que el incremento medio que experimenten los sueldos base. ARTICULO 206.- Procedimiento. La concesion de los premios previstos se efectuara con arreglo a las normas que se establecen a continuacion: - Cuando el jefe de alguna dependencia tenga conocimiento por propia observacion, por informe recibido o por solicitud de los empleados o sus representantes, de un acto heroico, meritorio o de conducta ejemplar, realizado por cualquier empleado a sus ordenes, lo participara a su inmediato superior especificando para cada caso cual es, a su juicio, el merito contraido. - El Director Provincial o de Departamento o Servicio correspondiente, mandara practicar con urgencia las diligencias que estime pertinentes, recabandose de la Direccion de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales certificacion de los antecedentes del interesado que junto con las diligencias y actuaciones practicadas se elevaran con un informe al Director Provincial o de Departamento o Servicio, los cuales podran conceder directamente los premios que se consideren adecuados siempre que la cuantia de los mismos no exceda de la cantidad de 50.000 pesetas. - Cuando el premio que se estime adecuado supere la cantidad de 50.000 pesetas, las diligencias practicadas, junto con el informe correspondiente, se elevaran al Consejo de Administracion, que otorgara la recompensa que considere adecuada. En todos los casos se informara previamente al correspondiente organo de representacion del personal para que pueda emitir su opinion sobre la procedencia del premio propuesto. ARTICULO 207.- Servicios prestados. Se otorgara a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la Empresa durante un periodo de 40 anos, sin que se considere interrupcion los permisos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sancion por falta muy grave. Este premio llevara aparejada una dotacion economica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionandose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 anos de servicio y otra a los 40, salvo que se opte por su percibo a los 40 anos. Igualmente se acreditara el citado premio al empleado que acceda a la situacion de jubilacion con 35 anos de servicio y en las mismas condiciones anteriormente exigidas o cuando se haya declarado al empleado con dicha antiguedad en situacion de incapacidad permanente absoluta o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento.

    SECCION 3 - SANCIONES

    ARTICULO 208 Las acciones u omisiones que supongan infraccion de normas laborales contenidas en disposiciones legales de caracter general o en esta Normativa, se calificaran como faltas muy graves, graves o leves, segun la naturaleza del deber incumplido y las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso. ARTICULO 209 La facultad sancionadora corresponde al Consejo de Administracion de la Compania, quien podra delegar en la persona o personas que expresamente designe. ARTICULO 210 De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, las faltas leves prescribiran a los 10 dias; las graves a los 20 dias y las muy graves a los 60 dias, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comision y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. ARTICULO 211.- Procedimiento. Para la imposicion de sanciones por faltas leves no se exigira requisito formal alguno, pudiendo en todo caso ejercitar el sancionado el derecho de recurso de suplica ante el Consejo de Administracion. No obstante, antes de imponer la sancion, se le comunicaran al empleado los hechos sancionables que se imputen con el fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres dias, contados desde la fecha de la referida comunicacion. Para la imposicion de sanciones por faltas graves o muy graves, se tramitara expediente consistente en: a) Pliego de cargos dirigido al interesado, en el que se concretaran los actos constitutivos de falta o faltas que se le imputen. b) Pliego de descargos, que podra formular el empleado dentro de los cinco dias habiles contados desde la fecha en que le haya sido notificado el pliego de cargos. c) Notificacion escrita al interesado de la sancion que le haya sido impuesta, con expresion de los hechos que la motivan y de la fecha de efectividad de la misma. El expediente disciplinario debera iniciarse mediante la entrega del pliego de cargos al inculpado dentro de los quince dias desde que la Empresa tuvo conocimiento de los hechos sancionables. La tramitacion del expediente disciplinario interrumpira la prescripcion de la falta o faltas objeto del mismo siempre que no rebase el plazo de quince dias habiles contados desde la fecha en que el inculpado haya presentado sus descargos o desde la finalizacion, en su caso, de los cinco dias concedidos al efecto, si no los hubiere formulado. d) Se facilitara copia del pliego de cargos al Comite de Empresa, asi como al Sindicato al cual este afiliado el trabajador, caso que lo estuviere, concediendosele el plazo de cinco dias habiles para que pueda emitir su informe, salvo en los casos en que se formule propuesta de despido ante el Consejo de Administracion, en que se concedera el mismo plazo de cinco dias para alegaciones, al Comite Intercentros, a cuyo fin se le facilitara, si asi lo solicita a la Direccion de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, el examen del expediente. e) El Comite de Empresa correspondiente o el Comite Intercentros en cada caso, sera informado de las resoluciones adoptadas en los expedientes disciplinarios. Durante la tramitacion del expediente por faltas muy graves, podra acordarse la suspension provisional de empleo y sueldo. Si la sancion impuesta no fuera la de despido, se abonara al interesado los salarios no percibidos correspondientes al periodo de suspension de empleo y sueldo, en cuyo caso se computara el tiempo ya cumplido por aplicacion de dicha medida cautelar. ARTICULO 212 Se consideraran faltas leves: a) Las de puntualidad, cuando no excedan de una hora ni de tres veces al mes. b) El incumplimiento de las normas establecidas para el control de la entrada y salida de las dependencias de trabajo y edificios de la Compania, asi como de la permanencia en los mismos. c) La falta de respeto o consideracion a otros empleados, cuando no implique grave ofensa a los mismos. d) La utilizacion de los medios de comunicacion o de cualquier otro elemento propiedad de la Compania para fines ajenos al trabajo, cuando no produzca graves perjuicios a la misma o a los usuarios del servicio. e) No avisar al Jefe inmediato, con la suficiente antelacion de las ausencias o faltas de asistencia al trabajo fundadas en motivos justificados. f) En general, se consideraran leves aquellas faltas que no revistan especial trascendencia. Se consideraran faltas graves: a) La falta de obediencia a las ordenes de los superiores, siempre que no cause grave perturbacion en el servicio o pueda causarla, ni ponga en peligro la seguridad personal del propio empleado o de otras personas. b) La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un dia. c) La falta de puntualidad por tiempo superior a una hora y la cometida mas de tres veces en un solo mes. d) Las agresiones a otros empleados y las ofensas inferidas a los mismos durante el trabajo o con ocasion o por motivo del mismo, siempre que no produzcan lesiones de importancia ni supongan grave ataque a la dignidad personal y humana. e) La alegacion falsa de enfermedad para faltar al trabajo. f) Consignar datos falsos en las notas de gastos y documentos analogos. g) La alegacion de motivos falsos para la obtencion de prestamos, anticipos, permisos y traslados. h) La falta de correccion, consideracion o respeto en el trato a usuarios del servicio. i) La perdida o deterioro de los utiles y herramientas de trabajo y, en general, los danos producidos por negligencia en las instalaciones, equipos y demas elementos propiedad de la Compania, cuando el valor de tales danos no exceda de 25.000 pesetas. j) La negativa a prestar los servicios que sean necesarios para prevenir o reparar averias importantes u otros danos extraordinarios y urgentes. k) No usar o utilizar incorrectamente los utiles y prendas facilitadas por la empresa para prevencion de accidentes. l) Atender durante el horario de trabajo a ocupaciones ajenas al mismo, sin autorizacion expresa de los superiores. ll) La alteracion o permuta de turnos de trabajo sin autorizacion del jefe inmediato. m) El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin autorizacion. n) El retraso no justificado en dar curso a cualquier peticion o queja de algun empleado, aun cuando esta ultima se dirija contra el jefe que haya de cursarla. o) En general, se calificaran como graves aquellas faltas de naturaleza analoga a las consignadas en este ultimo articulo y que merezcan dicha valoracion atendida la importancia del deber incumplido y de las consecuencias derivadas de la infraccion. Se califican como faltas muy graves: a) La violacion del secreto de las comunicaciones y del secreto profesional. b) Realizar, por cuenta propia o ajena, actividades profesionales que supongan concurrencia con las que lleva a cabo la Compania o puedan ocasionarle perjuicios a la misma. c) Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante dos o mas dias. d) El abandono del puesto de trabajo que cause o pueda producir grave alteracion en el servicio. e) Las calumnias, injurias graves y lesiones de cierta importancia inferidas o producidas contra otros empleados o a sus familiares, durante el trabajo o con ocasion y con motivo del mismo. f) La negligencia grave en la realizacion de las tareas encomendadas que cause danos en las instalaciones, equipos y demas elementos propiedad de la Compania por un importe superior a 25.000 pesetas, y sea cual fuere el valor de dichos danos cuando estos hayan sido producidos deliberada e intencionadamente. g) Los robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas y retenciones ilicitas o defraudacion de fondos de la Compania, con animo de lucro personal o a favor de terceros. h) El abuso de autoridad por parte de cualquier jefe, consistente en actuaciones de este que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad personal y humana de los empleados a sus ordenes. i) La falta de obediencia que cause grave perturbacion en el servicio o pueda causarla, o ponga en peligro la seguridad personal del propio empleado o de otras personas. j) Asimismo se consideraran constitutivos de falta muy grave todos los supuestos previstos legalmente como causas justificativas del despido. ARTICULO 213 Cuando un empleado haya sido sancionado dos veces por la comision de faltas leves, la tercera de esta naturaleza en que incurra, sera calificada como grave. La misma regla se aplicara en el caso de que las dos faltas anteriormente sancionadas fueran graves, elevandose en este supuesto la calificacion de la falta tercera, de grave a muy grave. ARTICULO 214 Las sanciones aplicables seran las siguientes: - Para faltas leves: amonestacion verbal y carta de censura. - Para faltas graves: suspension de empleo y sueldo hasta 10 dias; inhabilitacion para participar en convocatorias de ascenso, promocion o cambio de Grupo o Subgrupo Laboral o para cubrir plaza cuyo desempeno lleve aparejada gratificacion por funcion, de uno a cuatro anos. - Para faltas muy graves: traslado de residencia desde seis meses y un dia hasta cuatro anos; cumplida la sancion, el interesado podra optar entre regresar de inmediato a su anterior residencia o permanecer en su nuevo destino. Suspension de empleo y sueldo desde once dias hasta cuarenta y cinco dias. Inhabilitacion para participar en convocatorias de ascenso, promocion o cambio de Grupo o Subgrupo Laboral o para cubrir plazas que lleven aparejada gratificacion por funcion, desde cuatro anos y un dia hasta ocho anos. La sancion de despido se aplicara unicamente en los casos de reincidencia o reiteracion en faltas muy graves y en la primera comision de las faltas consistentes en robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas y retenciones ilicitas o defraudacion de fondos de la Compania, asi como en las demas faltas previstas en la Ley como causas justificativas del despido disciplinario. Para la imposicion de las sanciones previstas para cada tipo de falta, se tomaran en consideracion no solo las circunstancias objetivas del caso, sino tambien, principalmente, los antecedentes de conducta del empleado, grado de intencionalidad o negligencia y demas circunstancias analogas. Los jefes se hallan obligados a comunicar a su respectivo superior jerarquico, sin demora alguna, aquellos hechos de los que tengan conocimiento y que constituyan falta laboral. ARTICULO 215.- Recurso de suplica. Contra la imposicion de todo tipo de sanciones, podra el interesado interponer recurso de suplica ante el Consejo de Administracion, mediante escrito razonado que habra de presentar, por conducto reglamentario, ante la Direccion de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, en el plazo de cinco dias contados desde la fecha en que le hubiera sido notificada la sancion. Transcurridos tres meses desde la presentacion de dicho recurso sin que se notifique al interesado la resolucion correspondiente, se entendera tacitamente desestimado. ARTICULO 216 Los plazos legalmente establecidos para formular impugnacion de las sanciones impuestas ante los Juzgados de lo Social, quedaran interrumpidos hasta que se comunique al interesado la resolucion del recurso de suplica o hayan transcurrido los tres meses sin resolucion expresa y deba por ello entenderse tacitamente desestimado, salvo en los casos de despido en los que no se producira tal interrupcion. ARTICULO 217 Se anotaran en el expediente personal del empleado, los premios que se le concedan y, en su caso, las sanciones que le hayan sido impuestas. Las anotaciones relativas a las sanciones por faltas muy graves se cancelaran a los cinco anos desde la fecha de su cumplimiento; las de las faltas graves a los tres anos y las de las leves a los tres meses, dejando de producir, desde dicha cancelacion, ulteriores efectos. ARTICULO 218 El empleado que haya sufrido abuso de autoridad cometido por algun jefe, debera denunciar por escrito el hecho al Consejo de Administracion directamente o por conducto del Jefe mas inmediato del que hubiere cometido la falta, a su eleccion, para la instruccion del oportuno procedimiento e imposicion de la sancion que corresponda. En el caso de que no se comprueben los hechos denunciados y se pruebe la mala fe del denunciante, se instruira expediente de responsabilidad a este ultimo. ARTICULO 219 Se notificara la sancion a la Seccion Sindical a la que, en su caso, el trabajador afectado este adscrito, siempre que el empleado haga constar durante la sustanciacion del expediente su pertenencia a un Sindicato.

  • CAPITULO XII - SALUD LABORAL
    SECCION 1 - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    ARTICULO 220 Sera objetivo maximo, tanto de la Direccion de la Empresa como de la Representacion de los Trabajadores, lograr la conservacion de la salud y la prevencion de los accidentes laborales, a traves del desarrollo de una gestion integral de la misma, contemplando sus variantes preventivas y curativas al actuar simultaneamente sobre el individuo y el medio laboral, merced al trabajo multidisciplinario y coordinado de todos los profesionales implicados en la salud, potenciandose en especial la accion preventiva de los analisis de riesgo. Asimismo, sera prioritario promover e intensificar acciones formativas e informativas de signo prevencionista, motivando el desarrollo de actividades favorables a la evitacion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En este sentido, se incluiran estas materias dentro de los planes y programas de formacion de Telefonica. En el proceso de implantacion de nuevas tecnologias se efectuara, con la antelacion suficiente, un estudio de las modificaciones de las condiciones laborales que ello comporte en relacion con la salud de los empleados, con el fin de evitar posibles efectos perjudiciales. Como aspectos generales de dicho estudio, se tendran en cuenta: a) Caracteristicas fisicas ambientales. b) Caracteristicas de diseno del puesto de trabajo. c) Caracteristicas de las pantallas de video-terminales. ARTICULO 221 Tanto la Compania como los empleados que ejerzan funciones de mando, cualquiera que sea la naturaleza e importancia de estas, deberan preocuparse muy especialmente de cuanto concierne a la seguridad e higiene en el trabajo, a la limpieza de los centros y lugares donde este se preste y a la adecuada instalacion de los mecanismos propios para que se realice en las mejores condiciones de ventilacion, temperatura, etc. ARTICULO 222 Los Comites de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tanto Central como Provinciales, asumiran las funciones y facultades previstas en las disposiciones legales y reglamentarias atinentes, cumpliendo cuantas obligaciones le atribuyen las mismas en conexion con las diferidas al Servicio Medico de Empresa. Concretamente y muy en especial entenderan en todo lo relativo a prevencion de accidentes, seguridad e higiene y comodidad del trabajo, velando por la observancia de los preceptos legales y normas complementarias aplicables. Se negociara, con caracter previo, la introduccion de nuevas tecnologias, materiales, herramientas, etc., asi como reestructuraciones o reorganizaciones que supongan cambios en las condiciones de trabajo desde el punto de vista de la salud. Los miembros de los Comites de S.H.T. seran informados de la produccion de danos para la salud de los trabajadores, teniendo acceso a la documentacion que por este motivo, deban elaborar los organos de la Empresa. Los Comites de S.H.T. promoveran y fomentaran la cooperacion de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa en materia de salud laboral. ARTICULO 223 En materia de organizacion y procedimiento, se atendera estrictamente a las disposiciones y preceptos aludidos en el articulo anterior, sin perjuicio de adoptar aquellas modalidades propias que, sin oposicion a tales normas, respondan mejor a las especiales caracteristicas de la Empresa y faciliten el mejor cumplimiento de los fines perseguidos. ARTICULO 224 Los Comites de Seguridad e Higiene en el trabajo seran paritarios y los acuerdos se tomaran exclusivamente por mayoria. Se habilitara una reserva mensual de 10 horas para aquellos miembros del Comite de S.H.T. (que seran acumulables a las que les pudiera corresponder), que sean Delegados Sindicales o Representantes de los Trabajadores con las facultades y derechos que les confiere la legislacion vigente. Los miembros de dichos Comites, en representacion de los trabajadores, que no ostenten la condicion de miembro de Comite de Empresa o Delegado Sindical, contaran con una reserva mensual de 20 horas para la realizacion de sus funciones especificas relativas a seguridad e higiene, entre las que se encontrara comprendida la posibilidad de participar activamente en la imparticion de cursos de formacion sobre dichas materias. No se computara con cargo a la citada reserva mensual el tiempo necesario para las reuniones de los mencionados Comites de Seguridad e Higiene. Asimismo, en el cumplimiento de sus funciones y mientras ostenten la condicion de miembros de Comites de Seguridad e Higiene, gozaran de las restantes garantias legalmente establecidas en favor de los Representantes de los Trabajadores. ARTICULO 225 Como complemento y desarrollo de los deberes y prevenciones, con caracter general, la Compania repartira a los empleados el texto refundido de todas las disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo establece la Normativa vigente, de forma que tengan conocimiento de los deberes y prevenciones exigibles en esta materia en las distintas especialidades profesionales. ARTICULO 226 Los Comites de S.H.T. impulsaran la realizacion de los estudios e investigaciones necesarias para tener conocimiento permanente y actualizado de los riesgos existentes en los puestos de trabajo. Los miembros de los Comites de S.H.T. podran presentarse en el lugar de los hechos, aun fuera de la jornada laboral, cuando tengan conocimiento de la produccion de danos para la salud. La Empresa debera comunicar tales hechos de forma inmediata. Los miembros de los Comites de S.H.T. podran acompanar a los tecnicos de la Empresa en las evaluaciones del medio ambiente y condiciones de trabajo. Los miembros de los Comites de S.H.T. podran tener acceso a los documentos relativos a la salud laboral sin otra limitacion que la que se deriva del derecho a la intimidad de las personas o del caracter de confidencialidad medica. Los miembros de los Comites de S.H.T. podran conocer antes de su puesta en practica, en lo referente a prevision de riesgos, los nuevos metodos de trabajo y especialmente aquellos que impliquen la utilizacion de nuevas tecnologias. Estos metodos de trabajo deberan ser aprobados en el seno del Comite de S.H.T. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralizacion de las actividades podra ser acordada por decision de los organos competentes de la Empresa en materia de seguridad e higiene, segun procedimiento del articulo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores. Todos los proyectos con memoria, documentacion grafica y aquellos otros que puedan implicar riesgos correspondientes a los trabajos de planta exterior, deberan contar con un preceptivo estudio de seguridad que incluya la ordenacion del proceso de trabajo. ARTICULO 227.- Vestuarios y salas de descanso. En los edificios telefonicos que lo precisen, atendidos por personal de la Compania, existiran las habitaciones necesarias, dedicadas exclusivamente a armarios roperos y salas de descanso para el personal de Operacion y Equipos. ARTICULO 228 Los empleados que incumplan los deberes relativos a Seguridad e Higiene en el Trabajo incurriran en las sanciones previstas en la presente Normativa, en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en las demas normas aplicables. ARTICULO 229.- Trabajo en Video-Terminales y pantallas de visualizacion. Se procurara, siempre que ello sea posible, que los trabajos que se realizan en posicion estatica y utilizando para el mismo video-terminales o pantallas de visualizacion, se lleven a cabo de forma rotativa entre empleados de la misma categoria laboral a lo largo de la jornada diaria. No obstante, cuando no sea posible tal rotatividad y un mismo empleado cubra una jornada completa en tales condiciones, disfrutara de tres descansos de 10 minutos cada uno, ademas del tiempo de descanso reglamentario. En los supuestos de jornada reducida o cuando unicamente realice durante la mitad de la jornada completa este tipo de trabajos, el empleado disfrutara de un descanso de 10 minutos, ademas de los reglamentarios. Dichos descansos no seran acumulables entre si, ni a otros descansos reglamentarios, debiendo disfrutarlos en el puesto de trabajo. ARTICULO 230 El personal del Grupo 38 (Operacion) con jornada de 7 horas diarias, cuyo trabajo se realice con pantallas de visualizacion, disfrutara, ademas del tiempo de descanso reglamentario, de tres pausas de 15 minutos distribuidas equitativamente. El personal con jornada reducida disfrutara de una pausa de 15 minutos, ademas del descanso reglamentario. En caso de realizar turnos de 19 a 1 o de 1 a 7 disfrutara, ademas del descanso reglamentario, de dos pausas de 15 minutos distribuidas equitativamente. Estos descansos no seran acumulables entre si, ni al descanso reglamentario. ARTICULO 231 En todos los centros de trabajo de la Compania, bajo la directa responsabilidad de los Jefes o Encargados de los mismos, deberan conservarse en lugar asequible al personal los textos, documentos y menciones de exposicion obligatoria segun las disposiciones legales vigentes y las instrucciones cursadas al efecto por la Compania.

    SECCION 2 - MEDICINA DE EMPRESA

    ARTICULO 232 El personal de la plantilla disfrutara de los beneficios concedidos por la legislacion de accidentes de trabajo y del exceso que pudiera corresponderle por los beneficios reconocidos en esta materia por la Institucion Telefonica de Prevision o cualquier otra forma de prevision que se establezca. ARTICULO 233 Al ser victima de accidente o enfermedad que le impida asistir al trabajo, todo empleado fijo en servicio activo lo notificara a su Jefe inmediato dentro del plazo maximo de las dos horas siguientes a la que tenga senalada para la entrada a dicho trabajo, salvo impedirlo causas que habran de justificarse debidamente por el enfermo o accidentado. Durante el curso de las enfermedades o accidentes, los empleados tienen la obligacion de cumplir escrupulosamente las prescripciones de caracter facultativo que les sean indicadas por el Medico de la Seguridad Social o por el que particularmente les asista. De no hacerlo asi, cesaran automaticamente en el percibo de los beneficios correspondientes, sin perjuicio de la resolucion que en definitiva proceda, previos los asesoramientos e informes que se consideren necesarios. La Empresa podra verificar el estado de enfermedad o accidente de los trabajadores, determinante de ausencia al trabajo, por medio de los Servicios Medicos de Telefonica. ARTICULO 234 Para reintegrarse al servicio, una vez restablecidos de su dolencia, deberan los empleados ser autorizados por la Compania, pudiendo esta ultima, si lo considera conveniente, someterlos a un previo reconocimiento por un Facultativo del Servicio Medico de la misma o por otro ajeno a dicho Servicio que la propia Compania designe. ARTICULO 235 La Compania autorizara el cambio provisional de residencia en caso de enfermedad o accidente, con percepcion de los haberes y disfrute de los demas derechos que correspondan, cuando el Servicio Medico informe ser de absoluta necesidad para la curacion del interesado. Todo empleado que sea autorizado para cambiar provisionalmente de residencia por enfermedad, esta obligado a enviar mensualmente un testimonio del curso de la misma, expedido por el Servicio Medico, si contara con algun miembro en la localidad, o por distinto facultativo en otro supuesto. En este ultimo caso, los gastos que devenguen el reconocimiento y expedicion del testimonio seran de cuenta del empleado. El incumplimiento de la obligacion a que se contrae el parrafo anterior, determinara la suspension de los beneficios expresados. ARTICULO 236 Se desarrollara una estrategia sanitaria para promover y proteger la salud comunitaria de los trabajadores, basada en campanas salubristas y de medicina preventiva. La Empresa, a traves de sus Servicios Medicos y Sociales, realizara un seguimiento y control de la evolucion, respecto a las disminuciones fisicas o psiquicas de los minusvalidos trabajadores de Telefonica, orientandoles al respecto y proponiendo si procede, de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, las medidas terapeuticas o laborales necesarias. ARTICULO 237 El reconocimiento medico periodico se realizara mediante un diseno basado en el analisis de riesgos, bien sean estos laborales o genericos (edad, sexo, herencia, antecedentes, etc.) para una mejor proteccion de la salud y prevencion de la enfermedad de todos los trabajadores. Se hara una revision cardiovascular (con E.C.G.) a todos los trabajadores mayores de 40 anos o a aquellos en que clinicamente este indicado a juicio medico. Ademas, se efectuara a aquellos trabajadores que tengan factores de riesgo cardiovascular, todas aquellas exploraciones complementarias que se estimen necesarias a fin de corregir dichos factores de riesgo. Se hara una audiometria anual a todos los trabajadores que tengan riesgo acustico o en aquellos casos donde clinicamente este indicado a juicio medico. Se hara una exploracion ginecologica anualmente, de caracter voluntario, a todas las trabajadoras mayores de 35 anos o a aquellas que sin alcanzar esta edad voluntariamente lo soliciten. Las exploraciones radiologicas anuales se espaciaran a periodos de tres anos, como minimo, salvo cuando existan circunstancias clinicas singulares que aconsejen realizarlas en intervalos menores o a peticion del propio trabajador. La radioscopia sera utilizada como medio de diagnostico individual a criterio medico. Se incluiran analisis de glucemia, colesterol y acido urico, a cuyas determinaciones podran sumarse otras cuando a juicio medico se crea necesario. Se llevara a cabo una inspeccion de la piel o examen epidermico general en el conjunto de exploraciones clinicas que se practican en los Reconocimientos Medicos Periodicos. Se llevaran a cabo espirometrias computerizadas en aquellos casos donde se detecte riesgo respiratorio de algun tipo, independientemente de otras pruebas diagnosticas complementarias que pudieran estar indicadas. ARTICULO 238.- Personal de pantallas. Para todo el personal cuyo trabajo habitual y en operacion continua (toda o mas de la mitad de la jornada diaria o semanal) consista en utilizar pantallas de visualizacion, se adoptaran las siguientes medidas: a) Seran reconocidos obligatoriamente antes de ocupar el puesto de trabajo para dictaminar su aptitud visual. b) El reconocimiento medico periodico se realizara anualmente en funcion de los riesgos potenciales prefigurados y mediante las oportunas pruebas especificas. c) Dicho reconocimiento medico periodico anual incluira un estudio oftalmologico especializado, que podra repetirse con intervalos menores a peticion del trabajador, en casos justificados o por indicacion medica. d) Los medios correctores de las enfermedades oculares que se deriven de este tipo de trabajo (gafas, lentillas, etc.) seran a cargo de la Empresa. ARTICULO 239.- Conductores. El personal que realice funciones especificas de conduccion de vehiculos pesados (mas de 3,5 toneladas) y de transporte colectivo de personas, sera reconocido anualmente mediante pruebas especificas relacionadas con el riesgo vial prefigurado. ARTICULO 240 Se efectuara a los Titulados Medios y Tecnicos Medios, adscritos a las estaciones radiomaritimas, dos audiometrias anuales, teniendo en cuenta el alto nivel de ruido en su trabajo. ARTICULO 241 El Servicio Medico realizara las revisiones clinicas que sean precisas en base al diagnostico, pronostico y evolucion del proceso causal de todos aquellos trabajadores con enfermedades o secuelas residuales reversibles que por indicacion medica gocen de situacion laboral especial. En este sentido, se procurara que en el tiempo minimo razonable, con arreglo a la singularidad clinica de cada caso, todo trabajador retorne a su puesto de trabajo original o sea reclasificado profesionalmente.

  • CAPITULO XIII - BENEFICIOS SOCIALES
    SECCION 1 - FONDOS PARA ATENCIONES SOCIALES

    ARTICULO 242 El control y la gestion de las prestaciones se llevara a cabo por el Comite Intercentros, mediante la Comision de Fondos Sociales que estara compuesta por 6 miembros designados por el Comite Intercentros. Para cumplir este cometido, se facilitaran los medios humanos y materiales necesarios al menos en la cuantia de los hoy existentes, tanto en el Departamento Central como en las diferentes Direcciones Provinciales. La Empresa correra con los gastos que se originen por el mantenimiento, control, administracion y gestion de este capitulo. La distribucion del monto total de los fondos se hara por la Comision de Fondos Sociales. Los criterios de adjudicacion de estas prestaciones seran definidos por la Comision de Fondos Sociales, respetando los actuales compromisos contraidos por la Empresa (intereses prestamos vivienda) hasta su extincion o amortizacion. Garantias de los miembros componentes de la Comision de Fondos Sociales: Sera potestad de la Comision de Fondos Sociales, fijar cuantas reuniones, permanencias o presencia de sus miembros sean necesarias en cada momento. ARTICULO 243 La adjudicacion inicial de las plazas de vacaciones se publicara en el tablon de anuncios de la sede de las Direcciones Provinciales correspondientes y en Madrid tambien en los Departamentos Centrales. ARTICULO 244.- Avales para prestamos para adquisicion de viviendas. Todos los empleados de Telefonica podran solicitar de la misma, un aval de prestamo para adquisicion de vivienda hasta una cuantia maxima que se fije en Convenio.

    SECCION 2 - ECONOMATO LABORAL

    ARTICULO 245 Economatos adscritos: el importe de los mismos sera administrado por la Representacion de los Trabajadores, siendo a cargo de la Empresa el importe que resulte superior a la media (coste tarjetas/numero de beneficiarios a la fecha de efectividad del Convenio 1.989-1.990) de los economatos adscritos.

    SECCION 3 - ANTICIPOS DE 1 A 3 MENSUALIDADES

    ARTICULO 246 Anticipo de 1 a 3 mensualidades: De caracter normal: El personal con mas de dos anos de antiguedad en la Empresa podra, sin necesidad de alegar motivo alguno, solicitar de esta un anticipo cuya cuantia no podra exceder de tres mensualidades del salario que tenga asignado, siempre que la naturaleza y duracion de su contrato posibilite la devolucion de dicho anticipo en la forma prevista en el parrafo tercero de este articulo. Como norma general, se concederan por riguroso orden de la presentacion de la peticion, hasta completar el cupo que se fije en Convenio Colectivo. De caracter urgente: La Comision de Fondos Sociales, se reunira cada 15 dias al objeto de estudiar cada una de las solicitudes de caracter urgente, debidamente justificadas, para estudiar su posible concesion. Los anticipos no devengaran interes alguno y su reintegro se hara deduciendo de cada mensualidad ordinaria que el empleado percibe, una veinticuatroava parte del anticipo. Sin embargo, en casos de enfermedad y siempre que las prestaciones sean inferiores a dicha mensualidad, la deduccion sera proporcionada al importe de las prestaciones que el enfermo perciba. En todo caso, podra el personal liquidar los anticipos recibidos en menos tiempo del indicado. Nadie podra solicitar un nuevo anticipo mientras no haya cancelado el anterior y hayan transcurrido dos anos desde que este se le hubiese concedido.

    SECCION 4 - SEGURO COLECTIVO

    ARTICULO 247 La Compania seguira abonando al personal fijo la cuota simple del Seguro Colectivo Obligatorio de Vida. El personal temporal que voluntariamente asi lo solicite, quedara cubierto con una poliza de Seguro de Grupo de Vida, a suscribirse por la Empresa con la Entidad Aseguradora que estime oportuna, que garantice el pago de un capital en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente por causa natural. Esta cobertura se duplicara en caso de que el fallecimiento o invalidez absoluta y permanente se produzca como consecuencia de un accidente. La financiacion de esta poliza de Seguro de Grupo de Vida, se efectuara con los mismos criterios que para la existente actualmente en relacion al personal fijo, si bien adaptando la prima al capital asegurado.

    SECCION 5 - GRATIFICACIONES DEJADAS DE PERCIBIR POR ENFERMEDAD

    ARTICULO 248 Los empleados que tengan asignada, de forma no provisional, una gratificacion por cargo o funcion y que por enfermedad o accidente hubieran de cesar en el percibo de la misma, continuaran no obstante percibiendola con cargo al Seguro de Sueldo, en las mismas condiciones en que actualmente se les viene acreditando a los empleados reclasificados.

  • CAPITULO XIV - PREVISION SOCIAL
    ARTICULO 249.- Jubilacion - Se establece para los empleados de la Empresa, sin distincion de sexo, la jubilacion forzosa a los 65 anos de edad, sin perjuicio de que puedan completar el periodo minimo legal de carencia para la jubilacion. - Los empleados fijos de la Empresa que se encuentren en servicio activo al cumplir los 60 anos podran, previa solicitud de baja en la Empresa, suscribir voluntariamente y a su cargo un CONVENIO ESPECIAL con la Seguridad Social con derecho a la cobertura de las contingencias que estime pertinentes (tanto obligatorias como voluntarias). La Empresa concedera la baja en la misma y abonara al trabajador el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social por un maximo de dos anos, en los terminos y la cuantia que el trabajador justifique haber concertado y previa acreditacion de la realizacion efectiva del pago. Telefonica en ningun caso asumira responsabilidad alguna por las cotizaciones derivadas de este Convenio Especial. ARTICULO 249 BIS 1.- Incapacidad laboral transitoria La Empresa complementara los subsidios legalmente establecidos para las situaciones de I.L.T. y situaciones asimiladas a la misma, hasta el 100 por 100 del salario liquido que corresponda en cada caso, desde el primer dia de la baja. El Control y reduccion del Absentismo es responsabilidad de la linea jerarquica de la Empresa, ejercida por la misma y asesorada por los Grupos de Absentismo y las unidades especializadas. Para conseguir objetivos razonables de Absentismo, se recurrira a: - La utilizacion de las medidas preventivas y restauradoras de la salud, de eliminacion de accidentes de trabajo y la utilizacion extensiva del trabajo social. - Para la oportuna verificacion de que las ausencias por I.L.T. estan debidamente justificadas, se exigira el justificante medico de baja, de confirmacion o de asistencia medica en todos los supuestos, dentro de una logica aplicacion del precepto. De igual forma y al objeto de garantizar que el absentismo debido a causas medicas se ajusta en todo momento a la legalidad vigente, la Empresa aplicara en toda su extension las facultades de control que le otorgan las disposiciones legales y convencionales vigentes en la materia y sus respectivas normas de desarrollo, tanto en relacion con la suspension del complemento por I.L.T. como de las demas prestaciones establecidas. De no alcanzarse con estas medidas los objetivos de reduccion del Absentismo, ambas partes se comprometen a la busqueda e implantacion de instrumentos que lo posibiliten. ARTICULO 249 BIS 2.- Invalidez provisional La Empresa abonara a los trabajadores en situacion de Invalidez Provisional, desde la fecha en que se produzca su pase a tal situacion y en tanto continuen en la misma, la diferencia existente entre la prestacion que perciba del Organismo Competente de la Seguridad Social y la cantidad liquida que tuviere acreditada (subsidio mas complemento a cargo de la Empresa) el ultimo mes de Incapacidad Laboral Transitoria. El complemento que se establece, una vez cuantificado, tendra el caracter de fijo y no revisable ni absorbible por los posibles incrementos de la prestacion publica que perciban. Los partes de confirmacion que emitan los facultativos a los afectados, seran remitidos mensualmente a la Oficina de Relaciones Laborales correspondiente. La falta de notificacion de los citados partes dara lugar al cese inmediato en la percepcion del complemento. La Empresa podra comprobar en cualquier momento el estado de salud de los trabajadores en situacion de invalidez provisional. La negativa de estos a dicho reconocimiento o la verificacion de que no existe causa medica que justifique esa situacion determinara la suspension del pago del complemento. ARTICULO 249 BIS 3.- Plan de Pensiones El "Plan de Pensiones Empleados de Telefonica" ha surgido como consecuencia de la negociacion colectiva llevada a cabo para la transformacion del Sistema de Prevision Social de la Empresa y en el marco del regimen transitorio de la legislacion de Planes y Fondos de Pensiones. Este Plan se configura con las siguientes caracteristicas: - Institucion de prevision de caracter privado, voluntario, complementario e independiente de la Seguridad Social publica. - Se encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo, de aportacion definida, con aportaciones obligatorias del promotor y de los participes, establecidas en el Reglamento del Plan aprobado por la Comision de Control. - Sistema de capitalizacion individual y financiero. El Promotor del "Plan de Pensiones Empleados de Telefonica" es Telefonica de Espana, S.A. Participes del Plan seran los empleados de Telefonica de Espana, S.A. que tengan la condicion de trabajadores fijos o temporales y se adhieran en las condiciones establecidas en el Reglamento del Plan. Las contingencias cubiertas por el Plan son: la jubilacion o situacion asimilada del participe, la muerte del participe y la invalidez permanente absoluta para todo trabajo del mismo, con las prestaciones correspondientes en los terminos que se establecen en el Reglamento del Plan. El "Plan de Pensiones Empleados de Telefonica" se crea con duracion indefinida. Para todas las cuestiones relativas a la terminacion del Plan, modificacion de lo relacionado con las aportaciones y prestaciones, modalidad del Plan, modalidad del Fondo, sistema de capitalizacion, composicion y funcionamiento de la Comision de Control, incluida la Oficina de Atencion al Participe, numero de actuarios y auditores, sera necesario el acuerdo colectivo estatutario.
  • CAPITULO XV - EMPRESA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    ARTICULO 250 La Junta Rectora Central de la Empresa Colaboradora estara formada por dos vocales designados por el Comite Intercentros y uno mas por cada Sindicato mas representativo y un numero igual en representacion de la Direccion, uno de los cuales actuara como Presidente. Las Comisiones Provinciales, con igual procedimiento de composicion y designacion, estaran constituidas solamente por cuatro miembros. Aunque los acuerdos suscritos con el INSALUD exigen una responsabilidad a la Direccion de la Empresa que origina la necesidad del voto de calidad del Presidente, y por tanto este subsistira, la Empresa se compromete a intentar que en la mayoria de los casos los acuerdos se adopten por unanimidad, reservandose el uso del voto de calidad para casos excepcionales que afecten gravemente a la Empresa Colaboradora. ARTICULO 251 Se elaborara mensualmente un informe de ingresos y gastos a los distintos niveles, con acceso de los Representantes de los Trabajadores a los comprobantes de los mismos. En cada una de las reuniones de los Organos de la Empresa Colaboradora, se dara cuenta de los pagos realizados desde la reunion anterior. De los acuerdos adoptados quedara constancia en la propia peticion del empleado, haciendo constar en el propio documento, la resolucion adoptada, la cuantia economica, su duracion y demas circunstancias, refrendado todo ello con la firma del Presidente y un Representante de los Trabajadores, miembros del organo correspondiente en cada caso. Se elaborara acta de cada reunion y se facilitara copia de la misma a los Representantes de los Trabajadores.
  • CAPITULO XVI - A.T.A.M.
    ARTICULO 252 Se conviene la creacion de una Asociacion Telefonica para Asistencia a Minusvalidos, siendo su objeto social la proteccion, asistencia, prevision y demas actividades auxiliares y complementarias congruentes con la situacion de las personas con minusvalia, hijos de empleados en activo, jubilados y pensionistas. Formaran parte de esta Asociacion todos los empleados en activo de la Compania. La Empresa reafirma su compromiso de seguir aportando a A.T.A.M. una cantidad igual al 4 por mil de las retribuciones satisfechas al total de sus trabajadores, Directivos y Consejeros. Los Representantes de los Trabajadores en el Consejo Rector de A.T.A.M. dispondran del tiempo necesario para desarrollar su funcion, tanto en lo que a su representacion en dicho Consejo se refiere, como a su participacion en los proyectos que pudieran establecerse.
  • CAPITULO XVII - DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA Y DERECHOS SINDICALES
    SECCION 1 - DERECHOS DE REPRESENTACION COLECTIVA

    A) COMITES DE EMPRESA ARTICULO 253.- Composicion. El numero de miembros de cada Comite de Empresa se determinara de acuerdo con lo establecido en el articulo 66 del Estatuto de los Trabajadores, en funcion del numero de empleados adscritos a su circunscripcion en el momento de la celebracion de las elecciones sindicales. ARTICULO 254.- Competencias. Ademas de las que de forma concreta les asigna el Estatuto de los Trabajadores, con excepcion de aquellas que tenga asumidas directa y especificamente el Comite Intercentros, dispondran de las que a continuacion se relacionan: a) Designar a los trabajadores que formaran parte, en la proporcion correspondiente, en los Comites Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo. b) Designar a los empleados que, en representacion de los trabajadores, han de formar parte en los tribunales de las convocatorias locales. c) Emitir informes sobre las solicitudes de creditos para adquisicion de vivienda. d) Determinar, mediante acuerdo con la Representacion de la Direccion en el ambito correspondiente, las horas extraordinarias estructurales. e) Conocer y emitir informe en su caso, con caracter previo a la resolucion de los concursos de cambio de acoplamiento que se lleven a efecto en el ambito de su demarcacion. f) Emitir informe previo, con caracter preceptivo, en los supuestos de modificacion sustancial de las condiciones de trabajo; con esta finalidad, se comunicara con un plazo de una semana de antelacion la modificacion propuesta por la Direccion de la Compania. g) Emitir informe previo en los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves, disponiendo a tal efecto de un plazo de 5 dias habiles a partir de la recepcion de la comunicacion de la Empresa. h) Actuar como representante de los alumnos, sean o no empleados de la Compania, de los Centros de Estudio adscritos a su circunscripcion territorial. ARTICULO 255.- Dotacion. Para el desarrollo de la actividad propia de los Comites de Empresa, la Compania facilitara un local ubicado en el ambito territorial del Comite, equipado con los medios adecuados: material de oficina, telefono, etc. ARTICULO 256.- Medios y facilidades. Con caracter general, los medios y facilidades seran los siguientes: a) Los miembros de los Comites de Empresa podran expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representacion, pudiendo publicar y distribuir -sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo- las informaciones de interes laboral o social, comunicandolo a la Direccion. La informacion requerira, inexcusablemente, el aval de la firma de un miembro del Comite de Empresa, autorizado para ello, utilizando los tablones de anuncios destinados a este fin, siendo facilitadas por la Compania las copias necesarias. b) Los miembros del Comite, previa identificacion y comunicacion al jefe de la dependencia de que se trate, podran informar a sus representados sobre asuntos de su propia competencia, en los lugares de trabajo y durante el tiempo de descanso reglamentario. Para la identificacion se aportara la credencial que con caracter provisional extiende la Compania, en tanto en cuanto el organismo oficial correspondiente expida la definitiva. Cuando no sea posible llevar a cabo dicha informacion -por la naturaleza de los trabajos- el jefe maximo de la dependencia podra autorizar otras formulas que permitan efectuar tal informacion durante la jornada laboral, siempre que no se interrumpa o perturbe el proceso productivo. c) Cada uno de los miembros de los Comites de Empresa, dispondra de un credito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representacion que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 68 del Estatuto de los Trabajadores, es el siguiente: - Comites de hasta 100 trabajadores 15 horas. - Comites de 101 a 250 trabajadores 20 horas - Comites de 251 a 500 trabajadores 30 horas. - Comites de 501 a 750 trabajadores 35 horas. - Comites de mas de 751 trabajadores 40 horas. A tal efecto, el interesado comunicara a su Jefe inmediato, con caracter previo, su ausencia del puesto de trabajo. Los creditos de horas arriba indicados no seran acumulables de un mes para otro, perdiendose las no consumidas al final de cada mes. d) Entre miembros del Comite de la misma candidatura puede llevarse a cabo la cesion parcial de horas del credito mensual, sin que, en ningun caso, esta cesion supere el 60% de las horas que legalmente tenga reconocidas cada mes el miembro del Comite de Empresa cedente. En el caso particular de la provincia de Barcelona, donde existen tres Comites de Empresa, la cesion podra realizarse entre miembros de la misma candidatura, aunque pertenezcan a distintos Comites. e) No se computara en el antedicho credito de horas el tiempo empleado en las reuniones o gestiones llevadas a cabo por iniciativa de la Direccion de la Compania y de modo especifico, en las actuaciones que se refieren a: Seguridad e Higiene en el Trabajo, Tribunales de Examenes, Comisiones sobre Fondos para Atenciones Sociales, Comision de Horas Extraordinarias. f) Cuando para asistir a las reuniones de los Comites de Empresa sus miembros hayan de desplazarse fuera de su residencia, tendran derecho a que se les abonen los gastos de desplazamiento y pluses de comida, en las cuantias y condiciones reglamentariamente establecidas. El tiempo invertido en tales desplazamientos no se computara a efectos del credito mensual que pudiera corresponderles. g) Los miembros de los Comites de Empresa podran utilizar el credito mensual de horas que les corresponde, para asistir a las reuniones de la Seccion Sindical a que pertenezcan. h) Derecho al percibo de los emolumentos de cualquier especie derivados del trabajo que tuvieren asignado y que no puedan desempenar con motivo del ejercicio de sus funciones de representacion. B) COMITE INTERCENTROS ARTICULO 257.- Composicion. El Comite Intercentros, de conformidad con el articulo 63 del Estatuto de los Trabajadores, estara compuesto por un maximo de trece miembros, que seran designados de entre los componentes de los distintos Comites de Empresa. En su constitucion se guardara la debida proporcionalidad, segun los resultados electorales considerados globalmente. Con caracter permanente se formara una Comision de Gestion compuesta por el Presidente, el Secretario y 5 Vocales miembros del Comite Intercentros, los cuales estaran relevados de servicio. Los 5 Vocales, ademas de sus funciones en la expresada Comision, participaran cada uno individualmente como miembros de alguna de las Comisiones que se pacten en el Convenio Colectivo. Asimismo, contara con un maximo de 13 asesores designados, segun niveles de representatividad, por los distintos sindicatos, con presencia en el Comite Intercentros, que podran concurrir a todas las reuniones de caracter ordinario convocadas por el Comite; en el caso de reuniones extraordinarias, se pactara con la Direccion de la Compania el numero de asesores asistentes, teniendo en cuenta la entidad y tematica del asunto que motive dicha reunion. ARTICULO 258.- Dotacion. El Comite Intercentros dispondra de dos empleados del grupo administrativo para llevar a cabo las tareas administrativas. Ademas, tendra local adecuado, con telefono, disponiendo del material de oficina apropiado, tal como maquina de escribir, papel, etc. pudiendo realizar la reproduccion de las copias que sean necesarias. ARTICULO 259.- Competencias. El Comite Intercentros tendra, en el ambito estatal, las competencias que la Ley atribuye a los Comites de Empresa en su ambito respectivo y especificamente la de negociar Convenios Colectivos, y las consignadas en el inciso h) del articulo siguiente, y la de emitir informe en los expedientes disciplinarios con propuesta de despido, disponiendo de un plazo de 5 dias habiles desde la recepcion de la comunicacion escrita de la Empresa. ARTICULO 260.- Medios y facilidades. Con caracter general, los medios y facilidades seran los siguientes: a) Abono de los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a una reunion ordinaria mensual, con una duracion maxima de cinco dias. Eventualmente, y en el caso de que la urgencia o la entidad de los temas a tratar asi lo aconsejen, previa conformidad con la Direccion se podran abonar los gastos de desplazamientos y dietas para asistencia a reuniones extraordinarias. b) Exposicion en los tablones de anuncios -destinados al efecto- de notas informativas y comunicados del Comite, siempre que vayan firmados por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente. c) Publicacion en el Boletin Telefonico de notas informativas del Comite, salvadas las limitaciones logicas de tiempo y espacio, y siempre que su contenido no sea contrario a las disposiciones legales y ello siguiendo el mismo procedimiento que el fijado en el parrafo anterior. d) Utilizacion del correo interior de la Compania y si la urgencia del caso lo requiere, la transmision por Telefax o Telex para el envio de las comunicaciones del Comite y ello a peticion del Secretario con el Vo.Bo.del Presidente. e) La Direccion de la Compania autorizara el acceso de los miembros del Comite a las dependencias de trabajo, a cuyo fin se les facilitara el correspondiente documento acreditativo. f) Recepcion de los boletines de cotizacion a la Seguridad Social que se formulen por parte de la Direccion de la Compania. g) Recibir informacion detallada de las horas extraordinarias, mensualmente y con especificacion de las causas que las motivaron. h) Podra designar los miembros que formaran parte en representacion de los trabajadores en: Junta Administrativa de Economatos y Comite Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A dichos representantes se les abonaran las dietas y gastos de locomocion en los mismo terminos que los recogidos en el apartado a) del presente epigrafe. i) Podran concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y justificados.

    SECCION 2 - DERECHOS SINDICALES

    Para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la L.O.L.S. y a la vez ampliar en lo posible garantias, medios y facilidades de los sindicatos con implantacion en la Empresa dentro del criterio de respeto a la representatividad de los mismos, en la doble vertiente de afiliacion y resultados en las elecciones sindicales, se acuerda lo siguiente: ARTICULO 261.- Secciones Sindicales. 1. En aplicacion de la L.O.L.S., los trabajadores afiliados a un Sindicato podran, en el ambito de la Empresa o centro de trabajo, con caracter general: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos de su Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificacion a la Direccion de la Compania, recaudar cuotas y distribuir informacion sindical, durante el descanso reglamentario o fuera de las horas de su trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. c) Recibir la informacion que les remita su Sindicato. 2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos que tengan representacion en los Comites de Empresa o cuenten con Delegados de personal, dispondran conjuntamente de los medios siguientes: a) En las provincias con mas de 250 trabajadores, tendran derecho a la utilizacion de un local adecuado en el que desarrollar sus actividades. b) Dispondran de, al menos, un tablon de anuncios en cada centro de trabajo, ubicado en un lugar de facil acceso, para la difusion de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados de los Sindicatos. ARTICULO 262.- Delegados Sindicales. En aquellas provincias con una plantilla superior a 250 trabajadores, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comites de Empresa estaran representadas a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Empresa. El numero de Delegados Sindicales por cada Seccion Sindical de aquellos Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la eleccion a los Comites de Empresa, se determinara de acuerdo con la siguiente escala: a) Provincias de 250 a 750 trabajadores 1 b) Provincias de 751 a 2.000 trabajadores 2 c) Provincias de 2.001 a 5.000 trabajadores 3 d) Provincias de 5.001 trabajadores en adelante 4 e) Ceuta 1 f) Melilla 1 En el caso particular de la provincia de Barcelona, al existir tres Comites de Empresa, la citada escala se aplicara independientemente a cada uno de ellos. En el caso particular de la provincia de Baleares, los Sindicatos que hayan obtenido mas del 25% de los votos en este ambito, dispondran de un Delegado Sindical en Menorca y otro en Ibiza, ademas de los que les pudiera corresponder segun este articulo. Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos, estaran representadas por un solo Delegado Sindical. DELEGADOS SINDICALES DE MADRID Para paliar la descompensacion producida en las elecciones sindicales entre Barcelona y Madrid, como consecuencia de la reduccion de Comites de Empresa en esta ultima provincia, se acuerda lo siguiente: 1. Incrementar en 59 los Delegados Sindicales de Madrid, que se repartiran proporcionalmente segun el numero de miembros del Comite de Empresa obtenidos por cada Sindicato en las ultimas elecciones sindicales. 2. Con independencia de lo anterior, se triplicara el numero de Delegados Sindicales obtenidos por los referidos Sindicatos respecto de los que, en principio, les habrian correspondido por estricta aplicacion de la L.O.L.S. ARTICULO 263.- Sindicatos mas representativos. A los Sindicatos que acrediten una especial audiencia expresada en la obtencion como minimo, del 10 por 100 del total de miembros de los Comites de Empresa a nivel estatal, en el ambito de Telefonica, en las elecciones sindicales, para el desarrollo de sus funciones y sin perjuicio de lo establecido en los parrafos anteriores, se les reconoceran los siguientes derechos: SECCIONES SINDICALES ESTATALES A los Sindicatos mas representativos, definidos con anterioridad, se les reconoce la Seccion Sindical Estatal. Se dotara a cada Seccion Sindical Estatal de un local, el mobiliario adecuado y telefono, para el correcto desempeno de las tareas y funciones que les son propias. Para la realizacion de las tareas administrativas, las Secciones Sindicales Estatales dispondran de dos empleados del Grupo Administrativo. Aquellos Sindicatos con una afiliacion superior al 15% de la plantilla, entendiendo esta como los cotizantes por nomina, tendran derecho a otros dos empleados mas del Grupo Administrativo. DELEGADOS SINDICALES ESTATALES Se autorizara a relevar del servicio a miembros de los organos de direccion del Sindicato correspondiente, de acuerdo con el siguiente baremo: - Nueve Delegados Sindicales Estatales, cuando hayan obtenido el 10% y no superen el 20% del total de miembros de Comites de Empresa a nivel estatal. - Diecisiete, cuando hayan obtenido mas del 20% y no superen el 30%. - Veintinueve, cuando hayan obtenido mas del 30%. Los Delegados Sindicales Estatales cuya residencia no sea Madrid (capital), tendran derecho al percibo de dietas y abono de gastos de locomocion en los viajes que hayan de efectuar a Madrid y, alternativamente, durante siete dias naturales como maximo al mes, por el resto del territorio del ambito de la Empresa. Los Delegados Sindicales Estatales cuya residencia sea Madrid (capital), tendran derecho al percibo de dietas y abono de gastos de locomocion durante siete dias naturales como maximo al mes, en los viajes que realicen por el resto del territorio del ambito de la Empresa. En los supuestos de sustitucion de Delegados Sindicales Estatales, si el saliente hubiere agotado este derecho, el sustituto no podra volver a disponer de dicha facilidad hasta el mes siguiente, salvo que se haya hecho uso parcial de los dias, en cuyo caso podra completarse hasta el maximo de los 7 dias establecidos. A los Delegados Sindicales Estatales que asi lo soliciten, se les concedera la autorizacion para viajar en vehiculo propio, con las condiciones fijadas en el articulo 101 de la Normativa Laboral vigente. ARTICULO 264 - Garantias y Derechos de los Delegados Sindicales. Los Delegados Sindicales Estatales y Provinciales, asi como los representantes de los organos de direccion de los Sindicatos mas representativos que sean miembros de las Comisiones Ejecutivas Estatales y hasta un maximo de quince miembros, tendran las garantias y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la L.O.L.S. a los miembros de Comite de Empresa y Delegados de Personal y con caracter singular las siguientes: a) Representar y defender los intereses de su Sindicato y de los afiliados al mismo en la Empresa. b) Servir de instrumento de comunicacion entre su Sindicato y la Direccion de la Empresa en el ambito correspondiente. c) Recibir la misma informacion y documentacion que la Empresa pone a disposicion de los Comites de Empresa respectivos, estando obligados a guardar sigilo profesional en los casos y materias que legalmente proceda. d) Obtener permisos sin sueldo, en el caso de que no estuviesen ya relevados de servicio, hasta un maximo de 15 dias al ano, para atender asuntos sindicales. e) Emitir informes a la Direccion relativos a la organizacion del trabajo. f) Vigilar y controlar las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, formando parte del Comite Central y Comites Provinciales, asi como asistir a las reuniones del Comite de Empresa, con voz pero sin voto. g) Acceso a los edificios y dependencias laborales dentro de su ambito territorial. h) Participar como convencionalmente se establezca en las distintas Comisiones derivadas de los Convenios Colectivos. i) Utilizacion del correo interior de la Compania y si la urgencia del caso lo requiere, la tramitacion por telefax o telex para el envio de comunicaciones, siempre que las Secciones Estatales en cuestion cuenten con un minimo del 10% de representatividad. j) Derecho al percibo de los emolumentos de cualquier especie derivados del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan desempenar con motivo del ejercicio de sus funciones de representacion. k) Ser oidos por la Direccion previamente a la adopcion de medidas de caracter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en las sanciones y despidos de estos ultimos. l) Para el desempeno de las funciones que les son propias, los Delegados Sindicales dispondran de un credito mensual de horas retribuidas, identico al que corresponde a los miembros de los Comites de Empresa de la provincia respectiva. En el caso de coincidir en una misma persona la figura del Delegado Sindical y miembro del Comite de Empresa, el credito mensual sera acumulable. No se computara a estos efectos el tiempo invertido en reuniones o gestiones que realicen a iniciativa de la Direccion de la Empresa. ll) En aquellas provincias donde haya mas de un Delegado Sindical de la misma candidatura, se podran ceder -entre ellos- horas en los mismos terminos que los miembros de los Comites de Empresa. m) A requerimiento de los trabajadores de la Empresa afiliados a los Sindicatos, la Compania descontara en la nomina mensual respectiva el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realizacion de tal operacion, remitira a la Direccion de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, un escrito en el que constara con claridad la orden de descuento, Sindicato al que pertenece y la cuantia de la cuota. Las variaciones de la cuota podran ser comunicadas por la direccion de los Sindicatos a la Empresa a nivel estatal, no siendo en estos casos necesaria nueva autorizacion del trabajador. n) Ademas de los que les corresponda, los Sindicatos mas representativos tendran derecho a un Delegado Sindical en las provincias con plantilla inferior a 250 trabajadores. n) Se dotara a los Sindicatos mas representativos de un local con mobiliario adecuado y telefono para el correcto desempeno de las tareas que le son propias, en cada una de las provincias donde tengan representacion en el Comite de Empresa. o) Los Sindicatos mas representativos dispondran de una bolsa de horas equivalente al 11 por 100 del total anual de las de los miembros electos de sus candidaturas en los Comites de Empresa, que seran administradas por los organos de direccion del correspondiente Sindicato. ARTICULO 265 Podran organizar, para sus afiliados, durante la jornada laboral asambleas siempre que la racional prestacion del servicio lo permita, con una duracion maxima de 20 minutos cada una, y ello, con independencia de las asambleas convocadas por los Comites de Empresa. A tal efecto, los afiliados a los Sindicatos mas representativos dispondran de 20 horas anuales remuneradas. El 20 por 100 del monto total anual de estas horas, conformaran una bolsa que sera administrada por los organos de direccion del Sindicato, que se distribuiran en cupos de 40 horas como minimo, debiendose comunicar a la Direccion de la Empresa con una antelacion, al menos, de dos meses. Se entenderan a estos efectos, por afiliados, los cotizantes por nomina a 31 de Diciembre de cada ano. Aquellos trabajadores a los que durante el ano se les ceda como minimo once cupos de 80 horas, y siempre que esten en uso de la Bolsa de Horas, tendran los mismos derechos y garantias que los Delegados Sindicales Provinciales, excepto en lo relativo al credito mensual de horas retribuidas. La Empresa dara entrada en sus planes de formacion a las necesidades formativas de los Sindicatos mas representativos, en linea con los criterios establecidos para dichos planes.

  • CAPITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS
    ARTICULO 266.- Poliza de Seguro de Responsabilidad Profesional. La Direccion de la Empresa contratara, a su cargo, polizas de seguro que recojan la cobertura de responsabilidad civil, defensa criminal y pago de fianzas derivadas de posible responsabilidad penal por imprudencia o negligencia profesional para los integrantes de los Grupos de Proyectistas, direccion y ejecucion de obras. ARTICULO 267.- Conductores. Si algun empleado sufre accidente de circulacion conduciendo vehiculo de la Empresa durante su trabajo o con ocasion del mismo, no sera sancionado por tal motivo en ningun caso, salvo que se demuestre que lo ha provocado intencionadamente. Con la unica excepcion indicada, tendra derecho a que se le abonen los salarios por todo el tiempo que se halle detenido como consecuencia de las actuaciones policiales o judiciales correspondientes. En tales supuestos, la Compania asegurara la responsabilidad civil ilimitada y la defensa judicial del empleado, habida cuenta que los vehiculos de Telefonica dispondran obligatoriamente de Seguro de Defensa y Responsabilidad Ilimitada a cargo de la Compania. ARTICULO 268.- Redes. Cuando se requiera la asistencia a juicio motivada por demanda presentada ante cualquier Juzgado por las causas que se especifican en la Instruccion Conjunta AF-015, de Intervencion General, se propiciara la asistencia letrada para los empleados afectados. ARTICULO 269 En cuanto a los partes informatizados de actividades y/o trabajo, la Direccion de la Compania se compromete a: a) Que los mismos tienen como unica finalidad la mejora de la gestion de la Planta, como parte del compromiso adquirido por Telefonica con la Sociedad. b) Que en ningun caso seran utilizados para la adopcion de medidas disciplinarias. ARTICULO 270.- Grupo 38 (Operacion). Se eliminara la Observacion como sistema de control. No sera necesario ningun tipo de identificacion que no sea la del propio servicio.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    PRIMERA Las empleadas que actualmente se encuentren en situacion de excedencia ilimitada por matrimonio se les respetara la posibilidad de reingreso en los supuestos legalmente vigentes. SEGUNDA No obstante la obligatoriedad de la rotatividad de los turnos, se respetaran las excepciones reconocidas en la fecha de entrada en vigor del V Convenio Colectivo (enero de 1.972), si bien se entiende que cualquier traslado, cambio de acoplamiento o modificacion del turno a peticion del interesado debera anular la excepcion. TERCERA Los empleados que actualmente ostentan con caracter provisional los cargos de Encargado de Negociado o de Agrupacion, si superan el respectivo concurso-oposicion no estaran sujetos a periodo de prueba. CUARTA Sin que suponga modificacion de las funciones que reglamentariamente tienen atribuidas, las categorias declaradas a extinguir especificadas en el articulo 22, quedaran afectadas por las referencias hechas en esta Normativa a los grupos laborales creados al amparo de la Clausula 15 del Convenio Colectivo 89-90 y de los Acuerdos sobre Grupos Laborales a que se refiere la Clausula 16 del Convenio Colectivo 93-95.
  • CLAUSULAS VIGENTES DEL CONVENIO 1989/1990
    Clausula 6a.- Empleo. e) Contratacion directa de personal: Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa podra contratar directamente, previo informe de la Comision de Empleo, con incorporacion a la plantilla una vez superado satisfactoriamente el periodo de prueba, el personal altamente cualificado que precise, con un maximo de 50 durante la vigencia de este Convenio, siempre que se haya comprobado que no existe personal de estas caracteristicas en la Empresa, a cuyo efecto se publicara previamente el perfil del puesto a ocupar en el Boletin Telefonico. La Direccion de la Empresa promovera programas con las Escuelas Tecnicas Superiores y las Facultades Universitarias de Ciencias Fisicas e Informatica para la tutela de alumnos destacados en aquellas titulaciones que puedan interesar segun la situacion del mercado de trabajo de forma que se produzca la integracion automatica en plantilla una vez finalizados los estudios academicos. A tal efecto, se estableceran los procedimientos oportunos de seguimiento, por la Comision de Empleo, de la seleccion de los citados alumnos completandose con su rendimiento posterior durante el periodo de pruebas, con un maximo de 150 por ano. En el supuesto de que entre dichos alumnos hubiera algunos que fueran ya empleados de plantilla de otras categorias que simultanean el trabajo con sus estudios, quedarian incluidos en dichos programas para su pase al grupo de Titulados Facultativos una vez finalizados aquellos. Si fuera necesario extender en el futuro estos programas a otras titulaciones debera acordarse asi en la Comision de Empleo. Con independencia de todo ello, la Direccion de la Empresa establecera un inventario del potencial existente para conocer en detalle las titulaciones, conocimientos, experiencias, etc., de su personal. El personal a que se refiere este apartado, se considerara empleo adicional al contemplado en el PAE correspondiente. Clausula 8a - Tareas: A partir de la firma del presente Convenio, la utilizacion de tareas como medio de apoyo a la gestion solo se realizara despues de un estudio de los recursos disponibles y una vez agotadas otras alternativas. La realizacion de tareas queda limitada a los siguientes casos: - Trabajos derivados del cambio de tarificacion, cuando se produzca una variacion de tarifas. - Modificaciones estructurales generalizadas en los equipos de planta, cuando sea necesario realizarlas en un corto periodo de tiempo. - Cambio de numeracion. Asimismo, excepcionalmente se podran realizar tareas para la realizacion de proyectos y aceptacion de nuevas instalaciones, hasta tanto no sean operativas las medidas alternativas que se fijen de comun acuerdo entre la Direccion de la Empresa y la Representacion de los Trabajadores. En cualquier caso estas medidas alternativas se fijaran dentro del ultimo trimestre de 1989. Entre estas medidas tendra especial consideracion la creacion de empleo alternativo, de ser posible. En cualquier caso, solo se encargara trabajo mediante tareas hasta un limite equivalente al 60 por 100 de la produccion de cada empleado dentro de su jornada laboral. Los trabajos deberan ser, necesariamente, realizados por el personal especializado de las unidades implicadas en dicha elaboracion. La Direccion de la Empresa y la Representacion de los Trabajadores haran el seguimiento a traves de las Comisiones de Horas y Tareas, con el fin de adoptar las medidas necesarias tendentes a disminuir el numero de tareas, con relacion a la media realizada en 1988 y 1989. Clausula 15a.- Grupos Laborales. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se acometera la revision de la estructura funcional y retributiva, en su caso, de los grupos laborales que la evolucion tecnologica, el cambio de las condiciones de trabajo, la dinamica de las relaciones laborales, y del propio transcurso del tiempo hacen necesario revisar; todo ello como continuacion de los trabajos iniciados en el XII Convenio Colectivo. En este sentido las reestructuraciones oportunas que deban darse, se realizaran mediante un proceso de reciclaje potenciando la formacion necesaria para la adecuacion del personal a los nuevos metodos del trabajo, y al desarrollo diario de su actividad en el puesto de trabajo, respetando los acoplamientos y residencias que ostenten los empleados en el momento de la reestructuracion. Para desarrollar este proyecto, se crea una Comision paritaria de Grupos Laborales, compuesta por tres miembros designados por el Comite Intercentros y dos miembros mas por cada uno de los Sindicatos mas representativos, y representantes de la Direccion de la Empresa, pudiendose establecer las subcomisiones de trabajo oportunas. La citada Comision tendra como objetivo la elaboracion del nuevo manual de funciones y la correspondiente valoracion de los puestos de trabajo. Ademas tendra por objeto la observacion, analisis y valoracion de cualquier nueva funcion que se acuerde implantar, asi como la racionalizacion de todas las gratificaciones. Dado el importante volumen de recursos necesario para abordar el proyecto descrito, se establece que la dotacion economica precisa para desarrollarlo se repartira a lo largo de los proximos anos, con independencia del incremento salarial que se pueda pactar en futuros Convenios. A este respecto, se acuerda la implementacion del proceso en las fases siguientes: PRIMERA FASE: Elaboracion, concrecion y negociacion de los perfiles de categorias abajo indicadas, que, como propuesta de trabajo, se entregaron en las reuniones de la Comision Negociadora, asi como de las modificaciones salariales basicas que, en su caso, correspondan. Las nuevas categorias propuestas para los perfiles indicados son las siguientes: Encargado de Planta Interna, Encargado de Planta Externa, Encargado de Grupo de Planta Externa, Operador Tecnico de Planta, Auxiliar Tecnico de Planta Interna, Auxiliar Tecnico de Planta Externa, Auxiliar Tecnico de Equipos de Abonados, Operadora, Administrativo Ofimatico, Titulado Facultativo y Tecnico Especial de Informatica y Titulado Auxiliar y Tecnico de Informatica. Este proceso estara finalizado en 1989 y se iniciara su aplicacion en 1990, finalizando en 1993. Estas nuevas categorias sustituiran a las actuales siguientes: Encargado de Equipo, Encargado de Brigadas, Operador Tecnico, Encargado de Grupo de Redes, Auxiliar Tecnico de Planta, Auxiliar Tecnico de Red, Celador, Empalmador, Mecanico, Auxiliar y Oficial Administrativo, Subjefe y Jefe de Negociado, Telefonista, Tecnico de Sistemas, Analista de Sistemas, Analista-Programador, Programador de Sistemas, Programador, Operador de Sistemas y Operador Informatico. Las modificaciones salariales que se proponen a la Comision de Grupos Laborales como base inicial de trabajo son: - Encargado de Planta Interna: 10% sobre el sueldo base actual del Encargado de Equipo. - Encargado de Planta Externa: 10% sobre el sueldo base actual del Encargado de Brigadas. - Operador Tecnico de Planta: 8% sobre el sueldo base actual del Operador Tecnico. - Encargado de Grupo de Planta Externa: 8% sobre el sueldo base actual del Encargado de Grupo de Redes. - Auxiliares Tecnicos: 2,6% sobre el sueldo base actual. - El sueldo base de Convenio propuesto para el Administrativo Ofimatico seria equivalente al de Ayudante Informatico. - Servicio de abonados: se incorporara al sueldo base de Convenio la actual gratificacion por funcion que va asociada a la categoria de Representante de Servicio de Abonados. SEGUNDA FASE: Estudio y elaboracion de las necesidades funcionales derivadas de la implantacion de nuevas tecnologias y/o nuevos metodos de trabajo u organizativos, evaluando los posibles cambios que pudieran darse en los siguientes grupos o subgrupos laborales: - Titulados Facultativos, Tecnicos Especiales, Titulados Auxiliares y Tecnicos, Delineantes, Encargados Administrativos, Supervisores Servicio Abonados, Representantes Servicio Abonados, Jefas , Supervisoras de Operacion, Radiotelegrafistas, Radiotelefonistas, Encargados de Conservacion de Vehiculos, Encargados de Oficios, Oficiales y Ayudantes de Oficios, Encargados de Almacenes, Oficiales y Ayudantes de Almacenes, Subalternos, Operadores de Aplicaciones y Ayudantes Informaticos. Asimismo, la Comision de Grupos Laborales estudiara la viabilidad de la figura del Ayudante Informatico de Operacion. Elaboracion de la nueva tabla retributiva, en su caso, teniendo como referencia el contenido funcional asi como las distorsiones que se hayan podido introducir por la incorporacion de las nueva funciones adoptando las medidas oportunas en este sentido para la correccion de los desfases, hasta llegar a una estructura funcional y retributiva homogenea y racional. Estudio de las nuevas estructuras organizativas que la Empresa plantee como necesarias para mejorar su gestion y que tengan una relacion directa con las funciones y/o metodos de trabajo de las categorias laborales. Elaborar un calendario de cursos de formacion que permita la asuncion de las nuevas funciones por el personal afectado, en colaboracion con la Comision de Formacion. Este proceso estara finalizado en 1990 y se iniciara su aplicacion en 1991, finalizando en 1994. NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO: Tanto para las nuevas figuras contempladas en la primera fase del proyecto, como para las que se deriven del estudio o, en su caso, la reestructuracion que se plantease como resultado de la segunda fase, el acceso se realizara respetando los siguientes criterios generales: - Todo el colectivo de trabajadores que voluntariamente lo deseen , y que esten afectados por la sustitucion o reestructuracion de su grupo laboral, pasaran a incorporarse a la nueva situacion que se determine, comprometiendose a seguir el proceso formativo, con evaluacion final, disenado al efecto y necesario para el desempeno de sus nuevas funciones. - Desde ese momento, asumiran las potenciales funciones de los nuevos perfiles del puesto. En cualquier caso, ningun trabajador estara obligado a desarrollar funciones para las cuales previamente no se le haya formado. - El incremento salarial derivado de la diferencia entre los sueldos actuales y los de la nueva situacion, se distribuira durante los periodos antes indicados a razon de 1/4 de incremento por ano para cada fase respectiva, en funcion de los costes finales del proyecto y de las prioridades que se establezcan en Comision, respetando, en todo caso, la proporcionalidad oportuna derivada de los incrementos pactados por Convenio durante el periodo de transito, llegando a la plena equiparacion al final del proceso. - Los trabajadores que voluntariamente no accedan a la nueva situacion, mantendran a titulo personal sus condiciones, tanto funcionales como retributivas. - La Comision paritaria de Grupos Laborales estudiara y determinara los programas de formacion adecuados para dar cumplimiento de lo expresado anteriormente, asi como el sistema de evaluacion a emplear.
  • DISPOSICIONES FINALES:
    - La aplicacion de los resultados de la segunda fase de trabajos se incorporaran al presente Convenio Colectivo, via Comision de Interpretacion y Vigilancia. - Paralelamente a la reestructuracion de los grupos laborales, y con la maxima urgencia, la Comision de Grupos Laborales procedera a terminar los trabajos en cuanto a la valoracion objetiva de los niveles de Zona y Agrupacion y a su aplicacion. - Una vez acordado el nuevo mapa de categorias y retribuciones de la Empresa por parte de la Comision paritaria, esta permanecera constituida permanentemente, para realizar un seguimiento del proyecto en marcha, y corregir, en su caso los posibles errores u omisiones que pudieran suscitarse. Asimismo, y en combinacion con las comisiones de Formacion y Tecnologia, se negociara previamente en esta Comision la incorporacion de nuevas funciones y/o nuevos sistemas de trabajo, designando la Comision de Grupos Laborales quien y como debe realizar estos.
  • ANEXO 1
    GRATIFICACIONES POR CARGO Encargado de Negociado Encargado de Agrupacion Encargado de Zona Encargado de Grupo POR FUNCION Analista Valoracion Puestos de Trabajo Auxiliar de Clinica Azafata Complemento OSME Conductor Especialista Prevision Demanda Experto C Gestor Tecnico Comercial Guia Ascensorista Idiomas Inspector de Garajes Operador Carretillas Elevadoras Profesor Auxiliar Profesor Adjunto Secretaria Secretario Tribunal Taquigrafa Verificador-Receptor Vigilante jurado
  • CLAUSULA FINAL
    Este Texto Refundido de la Normativa Laboral, como norma que sustituye y por tanto deroga a la Reglamentacion Nacional de Trabajo, Reglamento de Regimen Interior y clausulas vigentes de Convenios Colectivos, sera aplicable en la Empresa y gozara de plena eficacia y validez a todos los efectos, procediendose a su registro y publicacion en los terminos senalados en el articulo 90 del Estatuto de los Trabajadores.