Telefónica y sector telecomunicaciones
Sindicato de Comisiones de Base
Telefónica y sector telecomunicaciones

RECLAMACIÓN EXENCIÓN PENSIÓN AÑOS COTIZADOS I.T.P

¿Qué documentación necesitamos?
¿Dónde presentar la reclamación?

El Ministerio de Hacienda, ha emitido una doctrina en la que los trabajadores que hayan cotizado a la ITP antes del 1 de enero de 1979 y que estén jubilados tengan la posibilidad de desgravar hasta un 25 % de la Pensión recibida de la Seguridad/Social a la hora de presentar su Declaración de la Renta.

Para ello tendrán que solicitar un certificado de cotización a la ITP, para obtener el Certificado relacionado con el periodo de cotización a la ITP, se ha habilitado un formulario web en la dirección:

Una vez relleno el formulario, el certificado será enviado, únicamente en formato electrónico, a la dirección de correo electrónico que se facilite en el mencionado formulario. Se recibirán dos correos electrónicos, en el primero se incluirá el certificado, pero te pedirá una clave para poder verlo, dicha clave te llegará en el segundo correo.

EL CERTIFICADO NO INCLUYE CANTIDADES SOLO TIEMPO DE COTIZACION A LA ITP, es suficiente.

Sin ir a juicio y por tanto sin ningún coste, según doctrina hacienda asumirá que te desgraves el 25% de tu pensión, pero ese 25% no es del total de la pensión, si no de la parte que corresponda al periodo reclamado, (fecha de ingreso en Telefónica hasta 31/12/1978). de este periodo el % que suponga de tu pensión total. Se vera mejor con un ejemplo.

Ejemplo ​​​​​Real:

Trabajador que entro en telefónica 10/11/1958 hasta el 1/04/1996 fecha de baja por jubilación, ¿qué parte de su periodo cotizado puede reclamar?, pues desde el día que entro 10/11/1958 hasta 31/12/1978, que es la fecha común para todos, y este periodo, ¿qué % es, de su pensión total?, calculamos:

Pensión Total: 13.657 días. 37 años, 4 meses, y 20 días (del 10/11/1958 hasta 1/04/1996). Corresponde a toda la vida laboral cotizada en cualquier empresa.

Periodo Reclamado: 7.356 días. 20 años, 1 meses, y 21 días (del 10/11/1958 hasta 31/12/1978). Periodo de aportaciones a la ITP.

Ósea que sus 7.356 días reclamados son el 53,86% de su pensión total de 13.657 días.

Con este dato, si tu pensión es de 1.651€ Brutos buscamos el 53,86% de ella, y es 889,27€ de esta parte, es de que reclamaremos la excepciona de cotización del 25%, que en este caso son 222,32€.

Hasta ahora pago el 18,47 % de impuestos en mi pensión, que es de 1.651€ brutos y ese 18,47% suponen 304,93€

Ahora el 18,47% (en este caso) lo seguiré pagando, pero no de los 1.651€ si no que a estos le resto la parte que está libre de cargas, que como hemos calculado son 227,75€. Por lo que, a mi pensión total de 1.651€ le resto los 222,32€ que están exentos: 1,651€ - 227,75€ = 1.423,25€ y de este resultado si pagare los impuestos que me correspondan, en este caso el 18,47% que son 263,88€, 41,06€ menos de lo que pagaba antes por 14 pagas = 574,87€ anuales que dejo de pagar y que reclamaré de los años 2013 al 2016 y que serán 574,87€ anuales x 4 años = 2.299,47€.

A día de hoy, en declaraciones futuras hacienda no lo reconoce automáticamente, habrá que reclamar año a año.

¿Qué documentación necesitamos?

-Certificado de la cotización a la ITP enviado por Telefónica.

-Vida laboral (solicitar en la Seguridad Social)

-Copia de las declaraciones de la renta de los años reclamados (se pueden reclamar los últimos 4 años, del 2013 al 2016)

¿Dónde presentar la reclamación?

En la Delegación de Hacienda que te corresponda por domicilio.

La tramitación la podéis hacer vosotros mismos, o si lo deseáis el Col.lectiu Ronda ofrece el servicio de tramitarlo ellos por un coste de 30€ por año reclamado (este servicio consiste en el cálculo del importe a desgravar, redacción de la reclamación y entrega en Hacienda). Solicitar hora de visita con abogada Pilar Pérez 932682199

Si se ha rescatado el plan de pensiones de Fonditel

También existe la posibilidad de reclamar la exención de tributación de una parte proporcional de los derechos consolidados que se reconocieron cuando se creó el Plan de Pensiones. Esta reclamación sólo se puede hacer si has rescatado el Plan de Pensiones en los últimos 4 años, o si aún no lo has rescatado se deberá de hacer cuando se rescate.

Si este es tu caso la reclamación es más complicada y te orientamos a que contactes con el Col.lectiu Ronda directamente. Solicitar hora de visita con abogada Laia Manté 932682199.

Si se ha cobrado el plan de pensiones en uno de los últimos 4 años no se debe añadir dicho año en la reclamación del 25% pues se deben reclamar las dos cosas conjuntamente en una misma reclamación.

En el documento adjunto hay un ejemplo de la reclamación que hay que presentar en hacienda:

Archivo adjunto: 

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