Jornada Partida VS Vales Comida
Desde co.bas venimos observando en los últimos tiempos cómo se difunden mensajes por correo desde organizaciones sindicales a toda la plantilla que, a nuestro entender, parecen ofrecerse desde un punto de vista más alineado con la empresa que con la plantilla a la que dicen representar. Ejemplos recientes los referidos a los traslados provinciales forzosos o el incremento del valor de los vales comida de 9 a 11€. Pues bien, no queremos dejar pasar la oportunidad de comentar este último caso.
Parece ser que van a solicitar a la empresa que incremente el valor de los vales comida de 9 a 11€, recogiendo el guante del ministerio de hacienda que recientemente ha elevado la exención fiscal (para las empresas) de los susodichos vales en esas mismas cantidades, y acercarlos al valor real de los menús diarios en la mayoría de las ciudades del país. Hasta aquí correcto y podemos incluso compartirlo.
Luego hacen alegoría de lo que esto supondría en ahorro fiscal para un empleado que actualmente cobrase ese importe en nómina (como Compensación Jornada Partida) y lo dedicase íntegramente a pagar sus menús si optara por recibir los vales.
Por tanto y concretando:
-No aceptamos que el importe de la Compensación Jornada Partida lleve cinco lustros congelado. Si, si, desde 1993 el importe son 1.831 pts = 11€. Y eso que dicho importe no nació como reflejo únicamente del valor de un menú fuera de casa (para eso existía y existe el Plus Comida), sino de la compensación que reflejaba el dedicar el día completo a la jornada de trabajo. De hecho en esos años una mayoría de trabajadores todavía tenía su residencia a pocos minutos de su acoplamiento.
-Tampoco aceptamos la imposición: si eliges los vales hoy, pierdes la posibilidad de cobrar Compensación por Jornada Partida para siempre.
-El sistema de vales, aunque está bastante difundido, no te permite escoger cualquier bar o restaurante (es decir, ni dónde comes, ni lo que comes). Tampoco es capitalizable si eliges comer en casa o de tupper.
-Por último, indicar que esos supuestos 600 € de beneficio que nos ahorraríamos en impuestos (que no lo son en ningún caso, por ejemplo, debido al pago de la parte proporcional de Devengos Circunstanciales) los dejamos de pagar, pero evidentemente dejan de revertir en forma de servicios que no recibimos la clase trabajadora.
En resumen, nos gustaría ver cómo se defienden nuestras condiciones y derechos, en vez de los intereses de la empresa (máxima beneficiada al sustituir las jornadas partidas por vales, ya que no tributan). Por eso no podemos compartir en absoluto el sentido del mensaje que, por cierto, se ha extraído casi íntegramente de la patronal del sector AEEVCOS. ¿El próximo paso será sustituir la Compensación por Jornada Partida por vales obligatoriamente?
Y para terminar solo recordar que los sindicatos firmantes no han conseguido actualizar la Compensación por Jornada Partida desde 1993, pero en contraposición, las dietas interprovinciales han pasado de 5361 pts (32 €) ese año a la actual de 56€ (incremento del 75%). Es la que cobran, entre otros, los representantes sindicales desplazados a las comisiones de negociación.
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