ERRORES EN LOS DEVENGOS CIRCUNSTANCIALES DE LA NÓMINA
Como muchos ya sabréis, durante el disfrute del periodo de vacaciones se tiene derecho por el trabajador/a, a percibir su remuneración en cuantía idéntica a cuando despliega su actividad ordinaria, incluidos todos los conceptos salariales, con la sola excepción de los de carácter extraordinario, pues no vienen a constituir una retribución normal.
Hay que tener en cuenta que algunos devengos, pueden cobrarse uno, dos o varios meses después, (por ejemplo: las horas nocturnas hechas en diciembre de 2017 figurarán en la nómina de enero de 2018).
Durante el tiempo de vacaciones ha de regir el principio de omniequivalencia retributiva entre lo percibido durante el periodo de actividad y durante ese periodo vacacional.
Según el art. 7 del Convenio nº 132 de la O.I.T.: "toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente convenio percibirá, por el periodo entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media…".
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C132#A7
En Tenerife,por ejemplo, hemos detectado que la empresa ha cometido errores en el cálculo de los devengos circunstanciales de la nómina, que se abonan en el mes de marzo.
En todos los casos, a favor de la empresa.
Con el objeto de comprobar que la empresa calcula bien los devengos circunstanciales de la nómina, es por lo que hemos elaborado esta hoja de cálculo, que teniendo las nóminas no lleva más de cinco minutos rellenar.
Tener en cuenta que algunos de los pluses que vengan en la nómina de enero del pasado año corresponden al año anterior, y no se deben asentar; además en la nómina de enero de este año te abonarán los pluses de diciembre del año pasado que sí hay que asentar.
Cuando hay revisión salarial, también hay que tenerlo en cuenta.
Esperando que os sea de utilidad…
Un saludo cordial.
Aquí tenéis el modelo de IRCI, que vamos a presentar en Tenerife.
Muy Sr. Mío: El objeto de la presente reclamación, está motivado porque en la nómina de marzo del presente año, hay un error en el cálculo del “Complemento devengos circunstanciales de vacaciones”. Como usted sabe, durante el disfrute del periodo de vacaciones se tiene derecho por el trabajador, a percibir su remuneración en cuantía idéntica a cuando despliega su actividad ordinaria, incluidos todos los conceptos salariales, con la sola excepción de los de carácter extraordinario, pues no vienen a constituir una retribución normal. Pues bien, sumando dichos conceptos salariales percibidos con fecha de 2017, me da una cantidad de: xxxx €; (copiar la suma de la hoja Excel) La cual dividida entre 365 días y multiplicada por los 30 días de vacaciones da una cantidad a percibir en la nómina de marzo por este concepto de: xxx € En la nómina de marzo me han abonado por este concepto: xxx€ Esto hace una diferencia de: xxxx€- xxxx€= xxx€ Por todo lo cual solicito el abono de dicha diferencia en la próxima nómina. Sin otro particular…Tematica:
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